STSJ Castilla-La Mancha 218/2017, 9 de Octubre de 2017

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2017:2568
Número de Recurso146/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución218/2017
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE

SENTENCIA: 00218/2017

Recurso de Apelación nº 146/2016

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.: Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía

S E N T E N C I A Nº 218

En Albacete, a 9 de octubre de 2017.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 146/2016 del recurso de Apelación seguido a instancia de D. Victorio representado por el Procurador Sr. Legorburo Martínez Moratalla, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TOLEDO, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre licencia de armas; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Toledo, de fecha 30-12-2015, número 467/2015, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 266/2014. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Debo desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Victorio contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Castilla La Mancha de 19 de mayo de 2014 que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 3 de marzo de 2014 por la que se deniega la solicitud de armas tipo E, con imposición de las costas a la parte recurrente".

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 5 de octubre a las 11,00 horas; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Toledo de fecha 30-12-2015 que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Victorio contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Castilla La Mancha de 19 de mayo de 2014 que rechaza el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 3 de marzo de 2014 por la que se deniega la solicitud de armas tipo E, con imposición de las costas a la parte recurrente.

La razón de la denegación de la solicitud de licencia de armas estriba en la falta de diligencia del recurrente en la custodia del arma que posee. Esa falta de diligencia se traduce y manifiesta en que el arma de fuego se encontraba encima de un armario con fácil acceso a sus familiares, en este caso su hijo con el que convive, que es una persona conflictiva, lo que permitió a dicha persona tomarla y utilizarla para amenazar de muerte a otras personas, llegando incluso a disparar al aire, hechos por los que fue detenido como supuesto autor de un delito de amenazas y tenencia ilícita de armas. También ha sido detenido con fecha 18-3- 2012 como supuesto autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, además de la detención de 13-11-2009 por un delito contra la libertad, delito de amenazas con un arma de fuego y delito de tenencia ilícita de armas.

En el recurso de apelación interpuesto se alega error en la valoración de la prueba por cuanto en el recurrente concurren todos los requisitos y aptitudes necesarias para obtener la licencia de armas solicitada, careciendo de antecedentes penales.

Se alega que el...

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