STSJ Comunidad de Madrid 688/2017, 9 de Octubre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2017:11460
Número de Recurso199/2017
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución688/2017
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2017/0003056

Procedimiento Ordinario 199/2017

Demandante: D./Dña. Pedro Jesús

PROCURADOR D./Dña. SILVIA VIRTO BERMEJO

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 688/2017

Presidente

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA

Dña. MARIA DOLORES GALINDO GIL

Dña. MARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ

En la Villa de Madrid, a nueve de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 199/2017 interpuesto por don Pedro Jesús, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia Virto Bermejo y asistido por el Letrado don Jesús Sebal Cubero, contra la resolución de 30 de diciembre de 2016 dictada por el Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil, por delegación del Director General de la Guardia Civil, que, en reposición, confirma la resolución de 17 de octubre de 2016 denegatoria de licencia de arma tipo "F". Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por don Pedro Jesús se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 16 de febrero de 2.017 contra los actos antes mencionados, acordándose su admisión, y formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso y la declaración de no ser ajustada a derecho la denegación de la licencia de armas tipo "F" de 2ª Clase.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y, tras el trámite de conclusiones, con fecha 4 de octubre de 2017 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional don Pedro Jesús impugna la resolución 30 de diciembre de 2016 dictada por el Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil, por delegación del Director General de la Guardia Civil, que, en reposición, confirma la resolución de 17 de octubre de 2016 por la que se denegaba su solicitud de licencia de armas tipo "F", de 2ª Clase, en virtud de contar con los siguientes antecedentes:

.- denunciado con fecha 03/08/2014, por componentes del Seprona de Peñafiel (Valladolid), como presunto autor de cinco infracciones a la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de la Comunidad de Castilla y León, cometida en la localidad de Castrillo de Duero (Valladolid), observándose que se encontraba cazando incumpliendo la modalidad de rececho de corzo, transportar armas listas para su uso en un vehículo a motor, cazar en zona de seguridad, cazar con rifle desde vehículo en marcha, cazar modalidad de rececho de vehículos a motor.

La parte recurrente, titular de las licencias de armas tipo D, AE y E, expresa que por los mismos hechos se ha dictado sentencia firme estimatoria del recurso en el seguido con el número 374/2016 ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Licencia tipo D), y habiéndose allanado la Abogacía del Estado en los seguidos con los números 473/2016 y 509/2016 ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla León con sede en Valladolid (licencias Tipo AE y E respectivamente).

El recurrente sostiene en apoyo de sus pretensiones que la resolución denegatoria consideró erróneamente la existencia de cinco infracciones a la Ley de Caza y una más al Reglamento de Armas, cuando en realidad tan sólo constaba un expediente seguido por una denuncia formulada el día 3 de agosto de 2014 que ha finalizado con una declaración de caducidad. Por lo demás, niega el demandante que se le pueda imputar una conducta antisocial o el ser persona no idónea para ser titular de la licencia solicitada, máxime cuando aportó junto con la solicitud de renovación los certificados médicos y psicológicos que acreditarían su aptitud para la concesión de la licencia en cuestión.

Se opone el Sr. Abogado del Estado señalando que el procedimiento no es sancionador y del carácter restrictivo de su concesión constando un antecedente suficiente para la denegación acordada.

SEGUNDO

Como bien saben las partes esta Sección ya ha tenido ocasión de analizar el supuesto ahora traído a enjuiciamiento en relación con el mismo recurrente pero sobre la denegación de su solicitud de renovación de la licencia de tipo "D" de la que era titular. Fue en la Sentencia de 19 de diciembre de 2016 dictada en el recurso 374/2016 en la que dijimos, y mantenemos en unidad de doctrina, lo siguiente para la estimación del recurso:

" TERCERO.- La cuestión de fondo sobre la que ha girado el presente debate procesal se centra en la conformidad o no a Derecho de la resolución administrativa, confirmada en reposición, por la que se denegó al recurrente la renovación de la licencia de armas tipo "D" solicitada.

Según se explicó en la resolución denegatoria, el motivo que consideró la Administración demandada para así decidir fue que el demandante "Con fecha 03/08/2014, fue denunciado por miembros de la Patrulla de la Guardia Civil del Equipo del SEPRONA de Peñafiel (Valladolid), tras la comisión de CINCO infracciones a la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, cometidas en la localidad de Castrillo del Duero (Valladolid), al cazar incumpliendo la modalidad de rececho de corzo, transportar armas listas para su uso en el vehículo a motor, cazar en zona de seguridad, cazar con rifle desde un vehículo en marcha, cazar modalidad de rececho desde un vehículo a motor, y UNA infracción grave al Reglamento de Armas, al portar un arma de fuego no manteniendo las medidas de seguridad suficientes para garantizar la seguridad de las personas y cosas" . Con

tales bases, la resolución del expediente resolvió denegar la renovación de la licencia considerando que las denuncias formuladas evidenciaban en el denunciado " una intencionalidad en la comisión de los ilícitos (...) una conducta antisocial, incompatible con la tenencia y uso de las armas" .

El ahora demandante interpuso contra dicha resolución un recurso de reposición en el que, al igual que en el escrito rector de este proceso, mantuvo que, de los hechos descritos, se siguió tan sólo un expediente sancionador en materia de caza en el que se dictó una resolución sancionadora en fecha 23 de noviembre de 2015, por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, sancionando al aquí recurrente como autor responsable de la comisión de una infracción consistente en "realizar el ejercicio de la caza desde un vehículo en marcha", hechos denunciados por la...

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