SAP Granada 475/2017, 6 de Octubre de 2017

PonenteAURORA MARIA FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APGR:2017:958
Número de Recurso55/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución475/2017
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 55/2017

Causa: Procedimiento Abreviado Núm. 117/2016 del

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Granada.

Ponente: Sra. Aurora Mª Fernández García.

S E N T E N C I A NÚM. 475 /2017

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

ILTMOS. SRES.:

Presidente

D. José Requena Paredes

Magistradas

Dña. Mª Aurora González Niño

Dña. Aurora Mª Fernández García

En la ciudad de Granada a seis de octubre de 2017.-La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 55/2017, dinamante del Procedimiento Abreviado núm. 117/2016 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Granada, seguida por supuestos delitos de estafa contra los acusados:

Fausto, nacido en Benaguasil (Valencia), el día NUM000 de 1.960, hijo de Jeronimo y Petra, con DNI núm. NUM001, y domicilio en Valencia, c/ DIRECCION000 nº NUM002, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, de la cual no ha estado privado con carácter preventivo, representado por el Procurador D. Eduardo José Vílchez Fernández y defendido por el Letrado D. Fausto, esto es, por sí mismo, dada su condición de Letrado;

Almudena, nacida en Avignon (Francia), el día NUM003 de 1.962, hija de Sergio y Encarna, con DNI núm. NUM004, y domicilio en Valencia, c/ DIRECCION000 nº NUM002, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa de la cual no ha estado privada con carácter preventivo, representada por el Procurador D. Eduardo José Vílchez Fernández y defendida por la Letrado D. David García Montalbán;

Juan Alberto, nacido en Benaguasil (Valencia), el día NUM005 de 1970, con DNI núm. NUM006, y domicilio en Valencia, C/ DIRECCION001 nº NUM007, NUM008, sin antecedentes penales, en situación de libertad

provisional por esta causa, de la cual no ha estado privado con carácter preventivo, representado por la Procuradora Dña. Mª Dolores Osuna Pérez y defendido por la Letrado D. José Vicente Gómez Tejedor;

Ejercen la acusación, la acusación particular de Darío, representado por la Procuradora Dña. Mª Luisa Cortés de la Flor y defendido por el Letrado D. Fernando Ferragud Pardo y Gregorio, representado por la Procuradora Dña. Yolanda Reinoso Mochón y asistido del Letrado D. Pascual Ibáñez Cano;

El Ministerio Fiscal solicita la absolución de los acusados;

Ha sido designado ponente la Ilma. Sra. Aurora Mª Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones celebradas los días veinticinco y veintiséis de septiembre de 2.017, ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la causa seguida por el supuestos delito estafa contra los acusados arriba reseñados.- SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, sin modificación de su escrito provisional, solicitó la absolución de los acusados.

La acusación particular ejercida por Gregorio, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa agravada de los arts. 250.1. 4 º, 5 º y 6º, en relación con el art. 250.2 del Código penal, siendo responsables penalmente en concepto de autores Fausto y Almudena, solicitando para ellos, sin concurrir circunstancias modificativas de responsabilidad penal, la pena de seis años de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

En cuanto a la responsabilidad civil, interesa que los acusados sean condenados a indemnizar al querellante, Gregorio, con el importe de 98.748 euros, más interés legal, siendo responsables de dicha cantidad los acusados de manera conjunta y solidaria.- TERCERO.- La acusación particular de Darío, en igual trámite, sin modificación de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de estafa específica del art. 251 del C.P . del que considera penalmente responsables a los dos acusados, Fausto y Almudena, en concepto de autores, sin circunstancias modificativas, solicitando para ellos la pena de dos años de prisión y costas.

En cuanto a la responsabilidad civil, interesa que los acusados sean condenados a indemnizar al querellante, Darío, con el importe de 25.000 euros, más interés legal, siendo responsables de dicha cantidad los acusados de manera conjunta y solidaria, y subsidiariamente, la mercantil PROPIEDADES DE ENSUEÑO S.L.- CUARTO.- Las Defensas de los acusados interesaron su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.- QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.- HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha no determinada, durante el segundo trimestre del año 2013, el acusado Fausto, anteriormente identificado, con la intención de obtener dinero efectivo, fuera de los cauces más habituales en el mercado, y, al mismo tiempo, eludir el posible riesgo de pérdida de una finca cuya titularidad se encontraba discutida en los Tribunales, acude a un intermediario, Severino, para que le busque alguna persona o empresa con la que concertar un contrato de préstamo, poniendo como garantía dos propiedades inmobiliarias: una, perteneciente a la sociedad de gananciales formada con su esposa, la también acusada, Almudena, sita en la localidad de Calpe, y otra, perteneciente a la sociedad PROPIEDADES DE ENSUEÑO S.L., de la que era único socio y administrador único, si bien su nombramiento no estaba inscrito en el Registro Mercantil, ubicada en la localidad de Benissa, finca registral nº NUM009 del Registro de la Propiedad de Benissa. La propiedad de ésta finca se estaba discutiendo en los Tribunales, en un pleito civil en el que eran partes, entre otros, PROPIEDADES DE ENSUEÑO S.L. y la citada acusada, como demandados, cuya defensa era ejercida por su marido y acusado. En la citada fecha, había recaído sentencia, en primera y segunda instancia, contra la mercantil propiedad del acusado, -titular registral- y a favor del demandante, Darío -propietario no inscrito-, encontrándose pendiente de resolver un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La mercantil del acusado, a la fecha, carecía de otros bienes que el sometido a litigio, no teniendo actividad comercial alguna, no presentaba cuentas anuales desde el año 2010, si bien, en su balance figuraba una deuda a largo plazo por importe de 141.775 euros.

La labor de intermediación dio sus frutos, entrando en contacto el acusado, Sr. Juan Alberto, con Gregorio, como posible prestamista, quien se dedica a suscribir contratos de préstamo con particulares.

Tras unas conversaciones y negociaciones, Fausto y Gregorio, a través de la sociedad de la que era socio único y administrador, Letrafutur 2012, S.L., se conciertan para celebrar sendos contratos de préstamo a favor del matrimonio formado por los acusados y de PROPIEDADES DE ENSUEÑO S.L., ocultando el acusado, en todo momento, que sobre la propiedad de la finca de Benissa que ofrecía como garantía, se encontraba pendiente un recurso de casación ante el Tribunal Supremo y que su pretensión en dicho procedimiento había sido desestimada en primera y segunda instancia.

Para reforzar las garantías de la operación, si cabe, a favor del prestamista, éste y el prestatario acuerdan, además de una hipoteca sobre cada una de las fincas, que respecto de la finca de Benissa, el prestatario entregara a Letrafutur 2012, S.L., desde la misma fecha, la propiedad del bien hipotecado, de manera que incumplido el contrato de préstamo con un vencimiento a plazo único de un año, el prestamista podía no ejecutar la hipoteca que gravaba la finca para resarcir su derecho de crédito, quedándose con la propiedad de la finca, sin las actuaciones judiciales propias de un procedimiento de ejecución hipotecaria.

Al mismo tiempo, el acusado, conocedor de la fecha determinada para deliberación y Fallo ante el Tribunal Supremo, noviembre de 2013, ante la eventualidad de un Fallo favorable por parte del Alto Tribunal, exige a Gregorio, que nada sabía de la litigiosidad de la finca, celebrar un contrato que le permitiera recuperar la propiedad del chalet de Benissa, en caso de devolución de lo prestado, siendo conocedor que su valor excedía en mucho al importe del préstamo. De esta forma, si obtenía un Fallo favorable, ejercitaba la opción de compra, recuperando la propiedad a cambio de pagar el préstamo, y en caso de que los Tribunales determinaran, de manera definitiva y firme, la propiedad de un tercero sobre la finca hipotecada (tal y como hasta ese momento se habían pronunciado las sentencias de primera y segunda instancia), renunciaba a tal posibilidad pero recuperaba con la operación, al menos, parte de la inversión para la adquisición del bien inmueble a través del importe prestado, pues, en esta hipótesis, el prestamista, ni recuperaba el importe entregado al prestatario, ni podía hacer suya la finca, porque el pronunciamiento judicial era contrario a ello, tanto si se hacía valer la hipoteca, como si se alegaba la propiedad del inmueble.

De conocer Gregorio la situación judicial de la finca hipotecada, nº NUM009 y los planes del acusado, nunca hubiera suscrito el acuerdo de préstamo con Fausto, ni tampoco el resto de contratos firmados el mismo día.-SEGUNDO.- La operación y el concierto de voluntades alcanzado se materializa en cuatro contratos, dos públicos y dos privados, en la misma fecha, 27 de junio de 2013: un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, una venta de la totalidad de las participaciones sociales de PROPIEDADES DE ENSUEÑO S.L. a favor del prestamista, un contrato privado de opción de compra sobre la citada empresa, o recompra de las...

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