SAP Madrid 603/2017, 5 de Octubre de 2017

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2017:13968
Número de Recurso1004/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución603/2017
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 3

37051530

AUDIENCIA PROVINCIAL PAB 1004/2017

SECCIÓN TREINTA Abreviado 1314/2010

Jdo. Instr. 3 VALDEMORO

S E N T E N C I A Nº 603/2017

Magistrados:

Mª del Pilar OLIVAN LACASTA

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

En Madrid, a cinco de octubre de dos mil diecisiete.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por delito y falta de lesiones.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Desiderio, hijo de Santiago y de María Milagros, nacido en Madrid, el NUM000 -1968, representado por la Procuradora Sra. Dª. Marta Sanz Amaro y asistido del Letrado

  1. Alfredo Navas Escudero; y contra Valentín, nacido en Madrid (España) el NUM001 -1968, representado por la Procuradora Sra. Dña. Inmaculada Cobacho Pérez y asistido del Letrado D. Felipe Prieto Rivas.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada los pasados días 11 y 28 de septiembre de 2017, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, testifical de Carlos Jesús, Luis Manuel, Jesús Luis, Guardias Civiles NUM002 y NUM003, Policías Locales con carné profesional NUM004 y NUM005, Ángel Daniel ; pericial de Alvaro, de Artemio y Cristina .

  2. El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:

    - un delito de lesiones con deformidad del artículo 150 del CP . Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado Valentín, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se le impusieran las penas de cuatro años y seis meses de prision y accesoria de inhabilitación especial

    para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Indemnizará a Desiderio en 25.500 euros por las lesiones causadas y en 7.951,83 euros por secuelas. Con el interés legal de conformidad con el artículo 576 LEC . Costas.

    -y un falta de lesione s del artículo 617.1 del CP, imputable a Desiderio por la que, de conformidad con la Disposición Transitoria cuarta apartado 2 de la LO 1/2015, procede su absolución y la condena solo a la responsabilidad civil en base a la cual indemnizara a Valentín en 700 euros por la lesión causada. Costas.

  3. - La representación procesal de Desiderio, actuando como acusación particular, calificó los hechos como constitutivo de delito de lesiones con deformidad del artículo 150 del CP . Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado Valentín, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se le impusieran las penas de tres años y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Indemnizará a Desiderio en 26.400 euros por las lesiones causadas (330 días x 80euros) y en 8.573,51 euros por secuelas (10 puntos = 7.794,10euros más el 10%=8.573,51 euros) más 1 punto de perjuicio estético a 666,82 euros. Con el interés legal de conformidad con el artículo 576 LEC . Asimismo deberá abonar la factura de reconstrucción de las piezas dentales cuya pérdida causó con su agresión y cuyo presupuesto a fecha de la agresión era de 3.950 euros, reconstrucción que no se ha podido llevar a cabo hasta la fecha por carencia de medios económicos.

  4. - La representación procesal de Valentín, actuando como acusación particular, calificó los hechos como constitutivos de:

    -Un delito de amenazas del artículo 169.2 del CP

    - y una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP .

    Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado Desiderio, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y solicitó la imposición, por el delito de amenazas, la pena de 3 meses de prisión, por la falta de lesiones, la pena de dos meses multa con cuota diaria de 30 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53. En concepto de responsabilidad civil, Desiderio indemnizara a Valentín en 700 euros por lesiones y en 376 euros por los 7 días impeditivos, más los intereses legales elevados en dos puntos desde la sanidad del SR Valentín, así como las costas, por lo que respecta al delito de amenazas.

    IV . La defensa del acusado Desiderio interesó la libre absolución.

  5. La defensa del acusado Valentín interesó la libre absolución. Alternativamente, consideró aplicable el artículo 147 del CP . Subsidiariamente, será de aplicación la eximente de legítima defensa y su absolución. Subsidiariamente, sería de aplicación la eximente incompleta o atenuante muy cualificada de legítima defensa debiéndose bajar la pena en dos grados o alternativamente en uno. Y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Muestra su disconformidad con la responsabilidad civil. Las costas deben ser impuestas al Sr. Desiderio por su temeridad y mala fe.

    HECHOS PROBADOS

    Desiderio (mayor de edad y sin antecedentes penales) y Valentín (mayor de edad y sin antecedentes penales) el 10 de febrero de 2016, sobre las 16:00 horas, se encontraban en la calle Eucalipto de la localidad de Ciempozuelos, donde Desiderio tiene su taller mecánico. Al citado taller acudió Valentín para recriminar a Desiderio que hubiera dejado un tornillo próximo a su vehículo, como reacción a lo que Desiderio consideraba un incorrecto estacionamiento del coche, por impedir o dificultar la entrada de otros vehículos a su taller. Se inició entre ellos una discusión con intercambios de insultos en el curso de la cual Valentín propinó a Desiderio varios puñetazos en el rostro; forcejearon y cayeron ambos al suelo, Desiderio sobre su hombro izquierdo.

    Desiderio sufrió luxación de hombro izquierdo con fractura, contusión malar con pérdida de tres piezas dentales, herida en labio superior y contractura de trapecio; lesiones para cuya curación precisó, además de la primera asistencia facultativo, tratamiento consistente en reducción ortopédica de hombro en urgencias, inmovilización en cabestrillo y rehabilitación, curando en 330 días, 180 de ellos impeditivos, curando con secuelas consistentes en perdida de tres piezas dentales (44, 45 y 46), cervicalgia, hombro izquierdo doloroso, limitación de los últimos grados de extensión del hombro izquierdo y cicatriz por artroscopia. El presupuesto dental para restauración de las piezas asciende a 3.950,00 euros.

    Valentín resultó con lesiones consistentes en dolor codo derecho, rodilla izquierda, cervical, lumbar y costal, para cuya curación precisó de una sola asistencia, curando en 7 días, ninguno de ellos incapacitante.

    No consta acreditado que Desiderio amenazase de muerte a Valentín .

    La causa ha sufrido reiteradas paralizaciones: del 25-01-13 se remite la causa a la Audiencia Provincial para la resolución de un recurso de apelación y no se dicta nueva resolución hasta el 01-10-13; el 12-11-13 se dicta auto de Transformación en Procedimiento Abreviado y el 11-03-14 solicita el Ministerio Fiscal nuevas diligencias al amparo del artículo 780.2 de la L.E. Criminal ; el 18-03-14 se da traslado al Ministerio Fiscal para calificación y no se presenta hasta el 20- 06-14; el 28-10-14 la representación procesal de Valentín presenta escrito solicitando diligencias y no se provee hasta el 23-06-16; el 27-07-16 la representación procesal de Valentín presenta escrito de conclusiones provisionales y no se provee hasta el 01-09-16; el 20-02-17 se acuerda la remisión de la causa la a esta Audiencia y no se presenta hasta el 29-06-17.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A.- Los hechos declarados probados, relativos a las lesiones con las que resultó Desiderio, son constitutivos de un delito de lesiones en su modalidad básica del artículo 147. 1, no en la modalidad agravada del artículo 150 del Código penal .

La sentencia del tribunal Supremo nº 271/2012, de 9 de abril, dice lo siguiente: En relación al concepto de deformidad esta Sala celebró un primer Pleno no jurisdiccional el 29 de enero de 1996 en el que estimó que por deformidad debía entenderse "....toda irregularidad física permanente que conlleve una modificación corporal de la que pueda derivarse efectos sociales o convivencialmente negativos....".

Con posterioridad, y ya centrándose en el tema de las piezas dentarias, el Pleno de 19 de abril de 2002 estableció que " La pérdida de incisivos u otras piezas dentarias, ocasionada por dolo directo o eventual, es ordinariamente subsumible en el artículo 150 del Código Penal . Este criterio admite modulaciones en supuestos de menos entidad, en atención a la relevancia de la afectación o a las circunstancias de la víctima, así como a la posibilidad de reparación accesible con carácter general, sin riesgo ni especiales dificultades para el lesionado. En todo caso, dicho resultado comportará valoración como delito, y no como falta" .

A partir de este Pleno la Sala ha venido dictando diferentes resoluciones en las que matiza y singulariza esa doctrina partiendo siempre de que ha de atenderse al caso concreto y evitarse, en la medida de lo posible, los automatismos y las generalizaciones a la hora de resolver los distintos supuestos que puedan suscitarse ".

En la sentencia 830/2007, de 19 de octubre, se argumenta que a falta de una interpretación auténtica, la jurisprudencia ha definido la deformidad como irregularidad física, visible y permanente que suponga desfiguración o fealdad ostensible a simple vista. También como toda irregularidad física permanente que conlleva una modificación corporal de la que pueden derivarse efectos sociales o convivenciales negativos.

También se ha precisado que no toda alteración física puede considerarse como deformidad. La previsión del artículo 150 requiere de una interpretación que reduzca su aplicación a aquellos casos en que así resulte de la gravedad del resultado, de manera que los supuestos...

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