SAP Alicante, 5 de Octubre de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 5 (civil)
Fecha05 Octubre 2017

Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo nº 455-2017 1

SENTENCIA NÚM. 346

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª Susana Martínez González

En la ciudad de Alicante, a cinco de octubre de dos mil diecisiete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 1.067 / 2016 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada

D. Virgilio y Dª Esperanza, representado por la Procuradora Dª Sonia Cillero Sánchez y dirigida por el Letrado

D. Víctor Andrés Collado. Y como apelada la demandante Dª Miriam, representado por la Procurador Dª María Carmen Díaz García y asistido de la Letrada Dª Vanesa Burillo Bernabeu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el número 1.067 / 2016, se dictó Sentencia N.º 100 / 2017 con fecha 28-4-2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que estimando íntegramente la demanda formulada por DÑA. Miriam contra D. Virgilio y DÑA Esperanza debo:

  1. - declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 01/07/15 entre los litigantes sobre la vivienda sita en Alicante C/ DIRECCION000 nº NUM000 Esc. NUM001 NUM002 NUM003 .

  2. - condenar y condeno a los codemandados a que abonen a la actora la suma de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (2.546,51.-€), más los intereses legales.

  3. - Y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada expresada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 455-2017, señalándose para votación y fallo el pasado día 2-10-2017, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Susana Martínez González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la demanda, que acuerda el desahucio por falta de pago y condena a los demandados, D. Virgilio y Dña. Esperanza, se alzan los apelantes, demandados en primera instancia, alegando vulneración de la presunción de inocencia, al entender la sentencia que los daños en la vivienda fueron causados por los demandados e infracción del artículo. 40 de la de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por considerar que concurre prejudicialidad penal.

SEGUNDO

En lo referente a la pretensión de compensación de parte de las rentas adeudadas con el importe de la fianza, ya se ha pronunciado esta Sección 5ª, entre otras, en la sentencias de 17 de mayo de 2006 y 12 de mayo de 2016, en la que se argumenta que "Tampoco puede prosperar el motivo de recurso que interesa la minoración, por compensación, de la condena pecuniaria en el importe de la fianza abonada al celebrar el contrato y ello tomando en consideración la finalidad de garantía de la prestación que en tal concepto quedó pactada al concertarse el arriendo y la necesidad de que la misma conserve tal utilidad de aseguramiento del estricto cumplimiento por el arrendatario tanto de su deber de dejar indemne el inmueble arrendado como de sus diversas obligaciones de pago, hasta su íntegra satisfacción y so pena de que aquélla pierda su propia naturaleza y razón de ser, por lo que el efecto compensatorio pretendido no puede ser reconocido antes de que por el demandado se proceda a la liquidación de la deuda", debiendo tenerse en cuenta que, como recoge la sentencia de esta sección de 11 de abril de 2014, con remisión a otras como la de 27 de enero de 2009 "el momento a tener en consideración para resolver sobre la demanda es aquel en el que esta se presenta, tal y como expresamente dispone los artículos 410 y 411 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ". En dicho momento, como ya se ha dicho, el arrendador no consta que tuviera conocimiento del desalojo y, por lo tanto, de que tenía a su disposición la vivienda arrendada, por lo que no podía realizar en la demanda reclamación alguna sobre desperfectos o suministros pendientes de pago, por lo que las cuestiones sobre si procede o no la detracción de cantidades y sobre la devolución de la fianza se deben de realizar, en su caso, en el procedimiento adecuado, cuando, como en el presente caso, se opone la existencia de obligaciones de pago, distintas de la renta, pendientes entre las partes.

En este mismo sentido se pronuncia la SAP de Alicante, secc 9ª, de 1 de abril de 2016 : "La jurisprudencia de las Audiencias es clara al respecto. Así la SAP Barcelona 7/10/2015 "Por su parte el arrendatario constituye la fianza (o garantía adicional como es en este caso el depósito) para garantizar (garantía real de las obligaciones) el cumplimiento de sus propias obligaciones ( art. 1555 CC (EDL 1889/1) : responde del cuidado y conservación ex arts. 1555.2, 1559 y 15...

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