SAP Valencia 850/2017, 5 de Octubre de 2017

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2017:3514
Número de Recurso109/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución850/2017
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº : 000109/2017

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº 850/2017

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª. Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

DºMARIA ANTONIA GAITON REDONDO

En Valencia, a cinco de octubre de dos mil diecisiete

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de, nº 001344/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE DIRECCION000, entre partes, de una como demandante, Dª. Paula, dirigido por el/la Abogado/a JUAN ANTONIO TOLEDO GOMEZ, y representado por el/la Procurador/a MARIA RAMIREZ VAZQUEZ, y de otra como demandado, D. Adolfo, dirigida por el/la Abogado/a JULIAN MARTINEZ ASENSI y representada por el/la Procurador/a NEREA HERNANDEZ BARON. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª PILAR MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE DIRECCION000, en fecha 30/06/2016 se dictó sentencia y auto de aclaración de fecha 21/11/2016 cuyas partes dispositivas son como sigue: "Estimar parcialmente la demanda instada por la Procuradora Dña María Ramírez Vázquez, en nombre y representación de Dña Paula, contra D. Adolfo, acordando:

  1. Manteniendo la patria potestad compartida, se fija un régimen de custodia compartida que, salvo pacto en contrario entre las partes, se fija por períodos semanales, haciéndose las entregas por parte del progenitor que lo tenga en su compañía los lunes al inicio de la jornada escolar, y recogiéndose al finalizar la misma por parte del progenitor al que le corresponda la semana entrante, fijándose un día intersemanal de visitas a favor del progenitor que no tenga a los menores en su compañía que, a falta de acuerdo, será los miércoles desde la salida del colegio hasta las 21'00 horas, siendo reintegrados en el domicilio de aquel progenitor a quien le corresponda

    estar con los menores dicha semana. Caso de que el Lunes sea festivo, la entrega se realizara en el Colegio al día siguiente hábil por parte del progenitor que tenga al menor en su compañía.

  2. En lo que se refiere a las vacaciones escolares, salvo las estivales, las mismas serán disfrutadas por mitad por ambos progenitores, correspondiendo la elección, en caso de falta de acuerdo, a la madre los años impares y al padre los años pares, haciéndose los intercambio, para las vacaciones de Navidad, Fallas, Semana Santa y Pascua y cualesquiera otras que existan, a las 17'00 horas en el domicilio del progenitor donde se encuentren los menores, donde deberán ser recogido por aquel progenitor que inicia su período.

    Respecto las vacaciones estivales, comprendiendo estas únicamente los meses de Julio y Agosto, las mismas se repartirán por quincenas alternas, correspondiendo, en caso de desacuerdo, la elección al padre los años pares y a la madre los años impares. Los cambios tendrán lugar los días 1 de julio, 16 de julio, 1de Agosto, 16 de Agosto y 1 de Septiembre, a las 17'00 horas en el domicilio del progenitor donde se encuentren los menores (que deberá estar en la Provincia de Valencia), lugar donde deberán ser recogidos por aquel progenitor que inicia su período.

    En lo atinente al régimen mínimo de relación de los menores con sus hermanos, abuelos y otros parientes, no se ha practicada prueba alguna al efecto de modo que debe deducirse que el mismo deberá extraerse del tiempo que los menores estén con cada uno de sus progenitores

  3. Contribución de cada progenitor para satisfacer los gastos ordinarios de atención de los hijos menores. Dejando al margen los propios de alimentación, vestido, ocio y cualesquiera otros, que serán sufragados exclusivamente por aquél que tenga en cada momento a los menores en su compañía, y limitándose únicamente a los derivados de la educación, cada uno de los progenitores deberá sufragar la mitad de los devengados por este motivo.

    En cuanto a los gastos extraordinarios, deberán ser satisfechos por mitad previa su acreditación documental por parte de quien los haya realizado siempre que estos sean necesarios, exigiéndose además el consentimiento del otro progenitor en caso de los gastos extraordinarios sean no necesarios, entendiéndose, en todo caso, que son necesarios los gastos médicos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social.

  4. Atribuir a Dña. Paula el uso del domicilio que fue conyugal, sito en la C/ DIRECCION001 NUM000 NUM001 NUM002 de DIRECCION002, así como del ajuar doméstico contenido en dicha vivienda, debiendo la misma soportar los gastos de suministros, y ambas partes, por mitad, aquellos gastos que vayan directamente vinculados con la propiedad del inmueble.

  5. Ambas partes sufragarán por mitad el préstamo hipotecario que grava el anterior inmueble.

    No procede realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta instancia."

    "ESTIMAR la aclaración de la Sentencia 180/16, de 30 de junio, dictada en este procedimiento, interesada el día 25 de octubre de 2016 por parte de las Procuradoras Dª María Ramírez Vázquez y Dª Nerea Hernández Barón, en nombre y representación, respectivamente, de Dª Paula y de D. Adolfo, en el sentido que figura en el Razonamiento Jurídico de esta resolución."

SEGUNDO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Mayo de 2018
    • España
    • 16 Mayo 2018
    ...la sentencia dictada con fecha de 5 de octubre de 2017 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 109/2017 , dimanante del juicio de guarda, custodia, y alimentos n.º 1344/2015 del Juzgado de primera instancia n.º 5 de Mediante Diligencia de Ordenac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR