STSJ Andalucía 2762/2017, 5 de Octubre de 2017

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2017:8953
Número de Recurso2789/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2762/2017
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2789/17-L, sentencia nº 2762/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a cinco de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2762 /17

En el recurso de suplicación interpuesto por el SAE contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla en sus autos núm. 0531/16; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por Dª Elena, en demanda de modificación sustancial, se celebró el juicio y el 1 de marzo de 2017 se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión declarando la nulidad de la medida empresarial de modificación de su categoría profesional, antigüedad y salario y declarando que la retribución mensual que le corresponde desde enero de 2016 es de

2.203,08 euros /mes y de 2.065,32 euros/mes desde noviembre de 2015 hasta diciembre de 2015, condenando al SAE al pago de las diferencias salariales mensuales operadas desde el mes de noviembre en adelante, declarando su derecho a seguir ostentando la categoría profesional de "Profer mat Compl" antigüedad de 15/09/2005 y un salario mensual, 2.203,08 euros /mes condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y a que abone a la actora las diferencias salariales en cuantía s.e.u.o. de 5.932,92 euros ( desde enero de 2016 a la presente resolución) y 182,18 euros del mes de noviembre y 303,63 euros del mes de diciembre de 2015

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Dª Elena, mayor de edad y con DNI nº NUM000, venía prestando sus servicios retribuidos por orden y bajo la dependencia del Consorcio Escuela de Formación de Artesanos de Gelves, desde el 18/09/2000, en virtud de un contrato de arrendamiento de servicios a razón de 18,03 euros/hora, cuyo pago se efectuaba mediante trasferencia bancaria (folio 24 a 58), iniciando la prestación de servicio bajo la modalidad de trabajo temporal por obra o servicios determinado a tiempo parcial, en fecha 15/09/2005, hasta septiembre de 2008( folio 59 a 71), que pasó a ser indefinido con una categoría profesional de profesora, y a partir de 2010 como Jefa de estudios/Jefa del Área pedagógica y desde el 2014 como profesor/formador de cerámica percibiendo por ello la cantidad de 2065,32 euros /mes sin incluir pp pagas extraordinarias

Segundo

La parte actora entabló demanda ante el Consorcio en el año 2012, sobre categoría profesional y por impago, que concluyó mediante conciliación en fecha 21/05/2012, reconociendo su categoría de profesora, y con abono de las nominas reclamadas( folio 77 y 78)

Tercero

La parte actora presentó reclamación ante el Consorcio en fecha 22/06/14( folio 80 y 81)

Cuarto

Consta en autos estructura de la plantilla a 1/06/2008 del Consorcio Escuela de Formación de Artesanos de Gelves ( folios 209), estructura de la plantilla aprobada por el Consejo Rector de 19/01/2012 (folio 210) y estructura organizativa para el año 2014 (folio 185 a 195) y relación de puestos de trabajo y plantilla del Consorcio aprobada por el Consejo Rector de 27/07/2014, ocupando la actora la de formadora cerámica( folio 211)

Quinto

El Consorcio Escuela de Formación de Artesanos de Gelves Della Robbia fue disuelto por acuerdo del Consejo Rector el 6/11/2014, pasando su activo y pasivos a la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, aprobándose posteriormente el Decreto-Ley 5/2015, de 15 de septiembre, por el que se modificó el objeto y los fines de la citada Agencia, estableciendo el procedimiento para culminar la integración de la Red de Consorcios Escuelas de Formación para el Empleo, incluido el que nos ocupa, en el Servicio Andaluz de Empleo, quedando el personal laboral del citado Consorcio adscrito a dicho organismo a partir del 13/11/2015 (folio 248 a 251).

Sexto

Una vez producida la subrogación de la actora por el SAE, se modificó desde la nomina de noviembre a diciembre de 2015 y de enero a abril de 2016, la antigüedad de la actora y categoría profesional, asi como la cuantia brutas de los distintos conceptos salariales siendo a partir de noviembre de 2015 de 1057,01 euros/ mes folio 241 y desde enero a abril de 2016, de 1761,69 euros/mes( folio 241 a 245), siendo suprimidos los conceptos de " complemento tutor" y " complemento de Sentencia" y a partir de abril de 1779,30 neuros

Séptimo

consta en autos demanda de conflicto colectivo presentada por los trabajadores contra el Consorcio, en reclamación de nominas de marzo a hasta octubre de 2015 y los 12 primeros días del mes de noviembre de 2015 ante el SERCLA( folio 252 a 255)

Octavo

Los trabajadores plantearon actos preparatorios ante el Juzgado nº 4, en reclamación de entrega de las hojas de salarios, recayendo resolución en fecha 18/02/2016 accediendo a ello ( folio 237 y 238)

Quinto (sic).- la actora no ostenta ni ha ostentado condición de representante de los trabajadores .

Sexto (sic).- no consta notificación escrita previa a la actora, ni periodo de negociaciones.

Séptimo (sic).- es de aplicación el II Convenio colectivo de personal laboral del consorcio Escuela de Formación Artesanos de Gelves para 2014, aprobado por el Consejo Rector de 27/06/2014 ( folio 196 a 207).

Octavo (sic).- Dichas modificaciones han afectado a un amplio colectivo de trabajadores que prestan servicios en el extinto Consorcio Escuela Formación de Artesanos de Gelves."

TERCERO

El demandado SAE recurrió en suplicación contra tal sentencia, no siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de declaración de la nulidad o subsidiariamente la improcedencia de la modificación de categoría y complementos y salario realizados por el SAE a todos los trabajadores tras la adscripción del Consorcio al sector público institucional de la Administración de la Junta de Andalucía, categoría, complementos y salarios modificados a su vez por Acuerdo del Consejo Rector de 19-1-12 del Consorcio y conciliación, todo ello para que fuera la actora reintegrada en esas anteriores condiciones de trabajo que venia disfrutando desde las fechas citadas, así como al pago por daños y perjuicios que la decisión empresarial dice estar ocasionado hasta que se dicte Sentencia y que se cuantifica, se alza el demandado SAE por el cauce de los apartados b ) y c) del art 193 LRJS, proponiéndose redacción alternativa de los hechos probados, el 6º; como la infracción del art. 12.3 de la Ley 9/2007 de Administración de la Junta

de Andalucía, en relación con el art. 16 de la Ley 18/2011 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012.

Resolvemos conforme precedenteSTSJA Sevilla nº 2560/17 de 14 de septiembre, rec 2371/17.

SEGUNDO

La Administración recurrente pretende revisar el HP 6º para que se adicione que se le mantiene el complemento de Categoría, y para que se diga que el concepto retributivo "complemento por profesor tutor" no es consolidable y vinculado a la efectiva realización de las tareas de tutor, y que el complemento de "sentencia judicial" se suspende al ser reconocido en una conciliación previa a la fecha de integración y que se dejó de abonar tras esa integración en el SAE a lo que no se accede por ser reiterativo -lo referido a la suspensión del abono- como por ser la revisión pretendida no un hecho sino una interpretación de norma convencional -lo de si es o no consolidable- amen de carecer de relación con el objeto del recurso.

TERCERO

Se denuncia la infracción del art. 12.3 de la Ley 9/2007 de Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el art. 16 de la Ley 18/2011 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012.

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