STSJ Andalucía 1977/2017, 5 de Octubre de 2017

PonenteINMACULADA MONTALBAN HUERTAS
ECLIES:TSJAND:2017:10267
Número de Recurso1245/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1977/2017
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sede Granada

SECCIÓN TERCERA

RECURSO 1245/2014

SENTENCIA NÚM. 1977 DE 2.017

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña Inmaculada Montalbán Huertas

Ilmo./a. Sr./ra. Magistrado/a

Don Antonio Cecilio Videras Noguera

Doña María del Mar Jiménez Morera

En la Ciudad de Granada, a cinco de octubre de dos mil diecisiete.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, sede en Granada, se ha tramitado el procedimiento ordinario número 1245/2014, siendo parte demandante el Ayuntamiento de Lubrin (Almería), representado porque el procurador don José G. García Lirola, asistido por el letrado de la Excelentísima Diputación de Almería don Bernardo Jose Waisen Esteban.

Como parte demandada, la CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, representada y defendida por la Letrada de la Junta de Andalucía.

La cuantía del recurso es de 220.000, 00 euros.

Interviene como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación; y terminó por suplicar a la Sala sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, anule el acto administrativo recurrido condenando a la administración demandada a abonar a la recurrente la cantidad correspondiente a la subvención concedida, más los intereses legales correspondientes, así como la condena en costas de la parte recurrida.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la actora; y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso, toda vez que el acto recurrido es conforme a derecho.

CUARTO

Tras el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se señaló día para deliberación, votación y fallo del presente recurso, que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación la resolución de fecha 15 de octubre de 2014 - dictada por la Dirección General de la Administración Local - desestimatoria del recurso de reposición presentado frente Acuerdo de 23 de diciembre de 2008 por el que se declara la obligación de reintegro total de la subvención que le fue concedida para financiar el proyecto "Construcción de casa consistorial", al amparo de la Orden del 23 de diciembre de 2008, por la que se convocan para 2009 subvenciones a Entidades Locales Andaluzas que con cargo al Plan de Cooperación Municipal concede por el procedimiento ordinario la Consejería de Gobernación ( BOJA nº 6, de 12 de enero de 2009). La causa del reintegro es la siguiente: en la fecha de terminación del plazo de ejecución, el volumen ejecutado y la actuación subvencionada era de tan sólo el 30, 96%, inferior al límite del 75% establecido por las bases de la convocatoria como importe mínimo para aplicar un reintegro proporcional.

El Ayuntamiento recurrente solicita la nulidad de dicha resolución por los siguientes motivos: (1) Infracción del artículo 16.2 de la Orden de 12 de diciembre de 2006, que regula las subvenciones para entidades locales andaluzas que con cargo al Plan de Cooperación Municipal concede por el procedimiento ordinario la Consejería y se efectúa su convocatoria para el año 2007; (2) infracción de la Orden del 23 de diciembre de 2008 y artículos 30 y 37 de la Ley General de Subvenciones; (3) Vulneración del principio de proporcionalidad, pues ha atendido inequívocamente al cumplimiento de sus obligaciones en relación a la finalización de las obras y justificación. Añade que el retraso en la ejecución y justificación se debe a la demora de la administración autonómica en el abono de la subvención y a los problemas burocráticos en su ejecución, en dos fases, por parte de la diputación Provincial, la cual no ha tramitado la segunda hasta haber recibido la financiación y concluida la primera

La administración demandada solicita la desestimación del recurso contencioso administrativo por las razones expuestas en la resolución impugnada.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones controvertidas, hemos de fijar los siguientes hechos probados:

  1. - El 21 de agosto de 2009 la Delegación de Gobierno en Almería dicta resolución concediendo al Ayuntamiento demandante una ayuda por importe de 220.000 euros para la ejecución del proyecto antes citado, con la siguiente distribución plurianual: 75.000 € en 2009 (ingresado en octubre de 2009) y 145.000 € en 2010 (ingresado en enero de 2012).

    La resolución de concesión establece el plazo para la ejecución de 24 meses desde la efectividad del primer o único pago.

    El Ayuntamiento no solicitó prórroga del plazo de ejecución de justificación.

  2. - El 7 de octubre de 2011, fecha límite para la ejecución segunda resolución de concesión, el presupuesto ejecutado ascendía a 77.321, 97 euros (El mismo de la primera justificación), lo que teniendo en cuenta el presupuesto de adjudicación de 249.450 € supone un porcentaje de 30, 96%; esto es, inferior al límite de 75% establecido por las bases de la convocatoria como importe mínimo para aplicar un reintegro proporcional

TERCERO

La normativa de aplicación para el enjuiciamiento de la legalidad del acto administrativo impugnado es la siguiente:

  1. La Orden del 23 de diciembre de 2008, por la que se convocan para 2009 subvenciones a Entidades Locales Andaluzas que con cargo al Plan de Cooperación Municipal concede por el procedimiento ordinario la Consejería de Gobernación ( BOJA nº 6, de 12 de enero de 2009).

  2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Artículo 14.1: "Son obligaciones del beneficiario: (...) b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.".

    Artículo 30.8: "El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este capítulo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de esta Ley.".

    Artículo 37.1: "También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: (...) b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención;

    1. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención (...) f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.".

  3. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

    Artículo 89: "Pérdida del derecho al cobro de la subvención. 1.Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de...

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