AAP Alicante, 4 de Octubre de 2017
Ponente | JOSE LUIS UBEDA MULERO |
ECLI | ES:APA:2017:345A |
Número de Recurso | 521/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo nº 521/2017
1
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª. María Teresa Serra Abarca
Magistrada: Dª. Susana Martínez González
Magistrado: D. Javier Vara Pardo
En la ciudad de Alicante, a cuatro de octubre de dos mil diecisiete.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado el siguiente
A U T O Nº 165
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Belarmino, representada por la Procuradora Dª. Sonia María Budi Bellod y dirigida por el Letrado D. Belén Perales Azorín, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alicante, en los autos de Ejecución de Títulos Judiciales núm. 469/2017, se dictó en fecha 5 de junio de 2017 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
ACUERDO: INADMITIR a trámite la presente ejecución contra MAPFRE EMPRESAS y estimarla únicamente contra Ezequias .
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 521/2017, señalándose para votación y fallo el pasado día 4 de octubre de 2017, en que tuvo lugar.
Frente al auto dictado en el procedimiento de ejecución de sentencia seguido ante el Juzgado, que acordó la inadmisión frente a uno de los ejecutados, interpone el presente recurso de apelación el ejecutante solicitando su revocación y sustitución por otra resolución acorde con sus iniciales pretensiones.
Como cuestión previa al examen, en su caso, de la apelación, debe abordarse la cuestión de su inadmisibilidad ya que, según se decía en nuestras sentencias de 7 de febrero y 15 de mayo de 2013 y 14 de diciembre de 2015 y auto de 11 de abril de 2017, el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil excluye del recurso de apelación a las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros. Este precepto fue redactado conforme a la Ley 37/2011 de 10 de octubre, de Medidas de agilización procesal, cuya entrada en vigor se produjo el siguiente día 31, por lo que al tratarse de un...
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