AAP Barcelona 431/2017, 4 de Octubre de 2017
Ponente | MARIA ISABEL TOMAS GARCIA |
ECLI | ES:APB:2017:7481A |
Número de Recurso | 668/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 431/2017 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION 12ª
Rollo nº 668/2017- B1
A U T O Nº 431/2017
ILMOS. SRES.
DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
DOÑA MARIA ISABEL TOMAS GARCIA
En Barcelona a 4 de octubre de 2017
El presente rollo se formó en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto dictado con fecha seis de febrero de dos mil diecisiete por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 BADALONA (ANT.CI-3) en autos PROCEDIMIENTO ORDINARIO 433/2016 seguidos a instancia de D. Avelino representado por el Procurador D. LLUÍS GARCIA MARTINEZ y asistido por el Letrado D. Fernando DIAZ AYEN contra DOÑA Ángela representada por el Procurador D. JOAQUIN PRECKLER DIESTE y asistida por el Letrado
D. Josep Rosell Fossas, y cuya parte dispositiva de dicho auto, dice: "Dispongo el archivo y sobreseimiento de este procedimiento, por apreciar la excepción de litispendencia, imponiendo las costas a la parte actora." Segundo .- Remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección; habiéndose celebrado la deliberación y fallo del recurso el día veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTO siendo Ponente la Magistrada Ilma . DOÑA MARIA ISABEL TOMAS GARCIA.
RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Avelino CONTRA EL AUTO DE 6 DE FEBRERO DE 2.017 .
El sr. Avelino -promotor ante el Juzgado Decano de Badalona de la acción divisoria del inmueble común sito en ese partido por medio de una demanda de juicio declarativo ordinario presentada en fecha 22/4/16- se alza contra el Auto de 6/2/17 con la exclusiva finalidad de que sea revocada la condena en costas impuesta al sobreseer dicho proceso por apreciar litispendencia con el procedimiento especial de liquidación del régimen económico matrimonial instado por la aquí interpelada ante los Juzgados de Mataró en fecha 9/5/16.
Revisada la causa consideramos que la razón asiste al apelante lo que conduce a la revocación del Auto recurrido en el pronunciamiento en costas que consideramos no deben imponerse a ninguno de los litigantes por las siguientes razones:
-
- Indiscutida por las partes la concurrencia de la citada excepción prevista en los arts. 416.1.2 ª y 421 LECivil, no existe norma alguna que prevea qué sucede con las costas causadas hasta el sobreseimiento del proceso. Dicho esto debemos...
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