SAP Jaén 356/2017, 4 de Octubre de 2017

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2017:802
Número de Recurso614/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución356/2017
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE JAEN

PROCEDIMIENTO JUICIO RÁPIDO nº 525/16

ROLLO DE APELACIÓN Nº 614/17 (124)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por las Ilmas SSª. relacionadas al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 356/17

ILMA SRA. PRESIDENTA

Dª. María Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADOS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

D. Jesús María Passolas Morales

En la Ciudad de Jaén, a cuatro de octubre de dos mil diecisiete.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, por el Procedimiento Juicio Rápido número 525/16, por el delito de Quebrantamiento de Medida Cautelar e Injurias, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villacarrillo, siendo acusado Víctor, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Tellez Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Salido Ruiz. Ha sido apelante dicho acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal y Dª. Loreto, representada por la Procuradora Sra. Rojas Marín y asistida de la Letrada Sra. Colmenero Serrano y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, en el Procedimiento Juicio Rápido nº 525/16, se dictó, en fecha 9 de enero de 2017, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Se declara probado por la prueba practicada que el 17-11-2016 a las 20.30 horas, el acusado, a pesar de tener conocimiento de la existencia de una medida cautelar de fecha 28-10-16, dictada por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Villacarrillo en Diligencias Urgentes 79/16 seguidas por acoso, amenazas y maltrato en el ámbito familiar, mediante la cual se le prohibía aproximarse a una distancia mínima de 100 metros y de comunicarse por cualquier medio o procedimiento con su ex pareja Loreto durante la tramitación de la causa, el citado día, cuando circulaba próximo al Paseo del Santo Cristo de Villacarrillo y ver a Loreto, al llegar a la altura

donde esta se encontraba aminoró la velocidad del vehículo que conducía hasta casi detenerlo, y dirigiéndose a Loreto le dijo "guarra, hija de puta, me cago en tu padre".".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Víctor como autor criminalmente responsable de:

- un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 CP, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

- un delito leve de injurias del art. 173.4 CP, a la pena de 5 días de localización permanente.

Con imposición de costas.".

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal, y por la acusación particular escrito de impugnación interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo señalado para el día 4 de octubre de 2017.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia dictada en la instancia condena al acusado Víctor como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del Código Penal, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y un delito leve de injurias del art. 173.4 del Código Penal a la pena de 5 días de localización permanente, con imposición de costas.

Y contra dicha resolución se interpone por la representación procesal de dicho acusado, recurso de apelación, alegando como motivos de impugnación, la infracción de las garantías procesales del procedimiento de juicio rápido con vulneración de lo dispuesto en el art. 24 de la Constitución Española, en cuanto al derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, fundándose en la denegación de la prueba testifical; la infracción del principio de presunción de inocencia contenido en el art. 24 de la Constitución Española, cohonestado con error en la apreciación de las pruebas y vulneración del principio acusatorio en relación al delito leve de injurias por el que resulta condenado, por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra declarando la nulidad del juicio, acordando la retracción de las actuaciones para que se practique la prueba propuesta y de forma subsidiaria la libre absolución de los delitos que se le imputan con todos los pronunciamientos favorables; recurso que es impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Dª. Loreto, por quienes se solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

Pues bien, el recurso no puede ser estimado, en cuanto esta Sala no comparte los argumentos contenidos en el mismo, cuya lectura íntegra, llama la atención, en relación a la prueba testifical que fue denegada en la instancia, si bien el recurrente entiende que la practica de dicha prueba es fundamental para su defensa, lo cierto es que no ha sido propuesta su practica en esta alzada, y por otra parte por el juzgador a quo se razona los motivos de su denegación, no apreciándose en modo alguno infracción de preceptos ni motivos para declarar la nulidad pretendida, como exige el art. 238 y 240 de la L.O.P.J, dado que dicha testifical fue denegada por...

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