STSJ Andalucía 909/2017, 4 de Octubre de 2017

PonenteELOY MENDEZ MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2017:9203
Número de Recurso226/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución909/2017
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO DE APELACIÓN NÚM. 226/15

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, pte

D. Eloy Méndez Martínez

D. Guillermo del Pino Romero

En la ciudad de Sevilla, a 4 de octubre de 2017

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Berrocal Renta SL contra la sentencia de fecha 17-10-14, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.5 de Sevilla, en el procedimiento allí seguido al número 246/13, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Palomares del Río (Sevilla).

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Eloy Méndez Martínez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

Primero

Contra la sentencia referida en el encabezamiento, por parte de Berrocal Renta SL, se interpuso el presente recurso de, en mérito a las alegaciones que en el escrito de apelación se contienen.

Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de instancia, habiéndose opuesto el Ayuntamiento de Palomares del Río a la estimación del recurso de apelación.

Segundo

Por providencia se acordó remitir las actuaciones a esta Sala

Tercero

Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se recurre mediante la presente apelación la sentencia de 17-10-14 del juzgado de lo contenciosoadministrativo número 5 de Sevilla que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Berrocal Renta SL contra la resolución desestimatoria presunta de la reclamación de 21-3-12 en la que se solicitaba la devolución, por parte del Ayuntamiento de Palomares del Río, en concepto de ingreso indebido, de la suma de 51.818 euros, satisfecha por la actora, por la liquidación de la Tasa por Realización de Actividades

Urbanísticas, establecida en la Ordenanza Fiscal aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 15-11-05, dado que fue declarada la ilegalidad de su art. 2.A.1 por sentencia del TSJA de 10-3-11, en la cuestión de ilegalidad 133/11, planteada por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Sevilla .

Frente a la anterior resolución judicial se ha interpuesto el presente recurso de apelación, reiterándose la demandante en su derecho a devolución, alegando, fundamentalmente: que la sentencia no ha resuelto el caso concreto planteado, sino que se ha remitido a lo decidido en la sentencia de 19-2-14, dictada por el juzgado de lo contencioso- administrativo número 12 de Sevilla en el procedimiento 233/13, que, además, no es firme al haber sido apelada; que el plazo de los 4 años para la devolución hay que contarlos desde la sentencia del TSJA de 10-3-11 que resolvió la ilegalidad de la Ordenanza Fiscal. Además, no pasaron esos cuatro años desde el ingreso de 21-4-08 y la reclamación de 21-3-12; que, por otra parte, puede exigirse la devolución como reclamación patrimonial, ejercitándose sucesiva o simultáneamente en el mismo procedimiento; que las costas se han limitado a 2.000 euros, pero aún deben limitarse más.

Segundo

El objeto del recurso de apelación no es reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo impugnado, sino el de revisar la sentencia que se pronuncia sobre ello. Es decir, depurar el resultado procesal ya obtenido ( STS 15 noviembre 1999 ).

En este sentido, la sentencia expone una fundamentación jurídica en acertados términos, que este Tribunal asume en su integridad, lo que haría innecesaria la formulación de más...

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