STSJ Andalucía 908/2017, 4 de Octubre de 2017

PonenteELOY MENDEZ MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2017:9275
Número de Recurso526/2017
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución908/2017
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA. SECCION TERCERA.

RECURSO DE APELACIÓN NÚM. 526/17

SENTENCIA

Ilmos. Srs. Magistrados:

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, pte

D. Eloy Méndez Martínez

D. Guillermo del Pino Romero

En la ciudad de Sevilla, a 4 de octubre de 2017

La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía contra el auto de fecha 15-3-17, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Jerez de la Frontera, en el procedimiento allí seguido al número 111/17, siendo parte apelada Dña. Violeta .

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Eloy Méndez Martínez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

Primero

Contra el auto referido en el encabezamiento, se interpuso el presente recurso de apelación por de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía en mérito a las alegaciones que en el escrito de apelación se contienen.

Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de instancia, sin que conste en los autos remitidos oposición alguna por parte de la demandante, Dña. Violeta ni del ministerio fiscal.

Segundo

Por providencia se acordó remitir las actuaciones a esta Sala

Tercero

Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se recurre mediante la presente apelación el auto de fecha 15-3-17, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Jerez de la Frontera, que declaró, por considerar competente a la jurisdicción social, la inadmisión del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta del requerimiento dirigido a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía

para que se declarase que su relación con la Administración es laboral indefinida a tiempo completo desde el 18-5-07.

Segundo

El recurso de apelación ha de ser estimado. Y es que, como ya ha resuelto esta misma Sala y Sección en sentencia de 27-9-10 (rec.apel. 493/17 ):

artículo 8.2.b del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR