SAP Madrid 601/2017, 29 de Septiembre de 2017

PonenteEDUARDO DE URBANO CASTRILLO
ECLIES:APM:2017:13058
Número de Recurso234/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución601/2017
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: Y

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0169975

Procedimiento Abreviado 234/2017

Delito: Lesiones

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2345/2016

SEÑORÍAS ILUSTRÍSIMAS.

Presidenta

Dña. CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados

D. VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO

D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO (Ponente)

Los anteriores Magistrados, miembros de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 601/2017

En Madrid, a 29 de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 234/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado 2345/2016 por un delito de Lesiones y de organización criminal, contra:

- Isaac, con NUM000 ; nacido el NUM001 /1989, en ECUADOR, hijo de Laureano y de Flor .

Ha estado representado por la Procuradora Dña. MARIA CONCEPCION DELGADO AZQUETA, y defendido por el Letrado D. ANGEL ALFREDO ARRIEN PAREDES.

- Martin, con NUM002 ; nacido el NUM003 /1987, en DESCONOCIDA, hijo de Olegario y de Leticia .

Ha estado representado por el Procurador D. ROBERTO ALONSO VERDU y defendido por el Letrado D. LUIS ALBERTO CALLE VENTOCILLA.

- Ricardo, con NUM004 ; nacido el NUM005 /1993 en AMBATO TUNGURAHUA (ECUADOR), hijo de Secundino y de Natalia .

Ha estado representado por la Procuradora Dña. MARIA ELENA JUANAS FABEIRO y defendido por el Letrado

D. JAVIER TOMAS GONZALEZ CARALT.

- Victorio, con NUM006 ; nacido el NUM007 /1992 en BOLIVIA, hijo de Jose Pablo y de Rosalia .

Ha estado representado por la Procuradora Dña. GLORIA LLORENTE DE LA TORRE y defendido por la Letrada Dña. DIANA PAREDES VALDIVIA.

Al iniciarse el juicio, los citados acusados se encontraban en situación de prisión provisional desde el día 14 de septiembre de 2016

Siendo parte acusadora el PROCURADOR D. LUIS FERNANDO ALVAREZ WIESE en nombre y representación de D. Juan Antonio .

Ha intervenido el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. ANGEL PERRINO PÉREZ.

Y ha sido Ponente de la causa el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, con las siguientes modificaciones: añadió la atenuante de reparación del daño del art.21.5 CP, como simple, retirando la petición de responsabilidad civil.

Y en cuanto a las penas, solicitó dos años de prisión para Ricardo y Isaac ; y tres años, seis meses y un día de prisión para Martin y Victorio, eliminado para este acusado, la solicitud de expulsión del territorio nacional, al haberse acreditado su arraigo en España.

SEGUNDO

La Acusación Particular en el acto del juicio oral, se adhirió al Ministerio Fiscal en cuanto a la calificación de los hechos, circunstancias modificativa s y penas, discrepando únicamente en cuanto a las penas a imponer respecto al delito de lesiones, a Martin y Victorio, al solicitar cinco años de prisión.

Interesó, asimismo, el pago de la responsabilidad civil en la cantidad de 1.800 euros ingresados en la cuenta de depósitos de este Tribunal, por los acusados.

TERCERO

Las defensas de los acusados instaron finalmente, lo siguiente:

Las defensas de Isaac y Ricardo, dos años de prisión por el delito de lesiones, si bien con carácter preferente, el letrado de Isaac solicitó un año y nueve meses de prisión, por considerar que la atenuante de reparación del daño del art.21.5 CP, debería ser estimada como muy cualificada.

La defensa de Victorio solicitó, respecto a las calificaciones del Ministerio Fiscal y acusación particular, la pena de dos años y seis meses.

Y finalmente, la defensa de Martin solicitó la libre absolución de su defendido y subsidiariamente, la pena mínima en cuanto al delito de lesiones.

CUARTO

Igualmente, se procedió a tratar el tema de la situación personal de los acusados y la eventual suspensión de la condena, en caso de dictarse sentencia condenatoria.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara, que:

  1. A última hora de la tarde del día 5 de agosto de 2016 en las proximidades de un parque situado cerca de la C/ Fuente Carrantona de Madrid, los acusados Isaac, Ricardo, Victorio Y Martin, rodearon a Juan Antonio, produciéndose un enfrentamiento entre éste y los acusados, en el curso del cual, Isaac le dio un objeto punzante a Victorio quien le asestó una puñalada en el pecho, al tiempo que Martin le dio un puñetazo en el ojo, cortándole en la mano con la navaja que portaba, y Ricardo le dio una patada en la espalda y le intentó clavar el cuchillo que portaba sin lograrlo.

Corno consecuencia de los hechos Juan Antonio sufrió herida por arma blanca en hemotórax derecho que le causó un mínimo neumotórax derecho, con enfisema subcutáneo en pared torácica derecha, dos heridas inciso-contusas en antebrazo derecho, heridas que precisaron además de una primera asistencia facultativa tratamiento quirúrgico consistente en sutura y posterior retirada de puntos. Dichas heridas curaron en quince días, dos de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales quedando como secuelas unas pequeñas cicatrices en muñeca derecha y en espacio intercostal con perjuicio estético muy ligero.

2 .No ha quedado acreditado que Martin sea miembro activo de la banda latina Trinitarios, aunque:

En fecha 16 de julio de 2013 en las canchas de baloncesto de Pacífico se le identifica junto a una treintena de personas, consideradas, algunas de ellas, miembros de la citada banda.

En Atestado de fecha 25 de febrero de 2014 se detuvo al acusado junto a otro individuo tenido como miembro de la Banda Trinitarios, por un presunto delito de robo con fuerza en las cosas.

En fecha 27 de agosto de 2014 se identificó al acusado en el parque de Orcasitas de Madrid junto a diecinueve individuos más, considerados la mayoría de ellos, por la Policía, pertenecientes a la Banda Trinitarios.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Calificación jurídica

PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de lesiones con uso de arma e instrumento peligroso para la salud e integridad física, previsto y penado en los artículos 147.1 y 148.1 CP .

El delito de lesiones, en su modalidad básica o dolosa, como es sabido, consiste en causar un menoscabo físico o síquico, mediante una acción u omisión con ánimo de producir tal atentado a la integridad personal ajena, y que requiera para su sanación un tratamiento médico o quirúrgico.

Dicho delito, puede producirse de muchos modos, dado que su naturaleza, según la doctrina, es de numerus apertus siendo esencial que exista una relación de causalidad entre los actos producidos y el resultado lesivo.

Es decir, el presente delito consta de dos elementos: un elemento objetivo, consistente en la existencia de un daño a la víctima que requiera un tratamiento médico o quirúrgico y un elemento subjetivo, voluntad directa o conciencia como posible, de menoscabar la integridad física o la salud mental del sujeto pasivo (entre otras muchas STS 19-9-1996 y AATS 14-1-2002 RC 385/2001 y 9-4-2003 RC 1673/2002 ).

En el presente caso, como resulta de la muy reciente STS nº 597/2017, de 24-7, nos encontramos con la modalidad de actuar con navaja e instrumento punzante -un punzón, al parecer-con los que se causa daños en el pecho y heridas inciso-contusas en el antebrazo derecho, en una dinámica en que participaron los cuatro acusados, que -como refiere la mencionad sentencia- actuaron como coautores del dominio de hecho, pues resulta indiferente cuál de los acusados pinchó a la victima o le causó las otras heridas.

Lo anterior, sin embargo, sí que se tendrá en cuenta a la hora de imponer las penas.

De igual modo, se ha constatado la existencia de una primera asistencia facultativa y de tratamiento médico consistente en sutura y posterior retirada de puntos, lesiones que curaron en quince días, con dos de impedimento para las ocupaciones del agredido, quedándole como secuelas unas pequeñas cicatrices en muñeca derecha y en espacio intercostal, con perjuicio estético muy ligero.

En la acción delictiva además de al menos, una patada y un puñetazo, se empleó un instrumento con el que Juan Antonio fue malherido en la pared torácica derecha, que por sus características y resultado, era un objeto punzante, es decir, un instrumento peligroso con el que se podían ocasionar heridas bastante más graves que las que finalmente se le causaron. Igualmente, se reconoció el uso de una navaja, con la que se produjeron cortes en la extremidad superior derecha.

No hay duda, pues, que la agresión ha de calificarse como lesiones con empleo de arma (blanca) e instrumento peligroso, al tratarse de medios idóneos, por su potencialidad lesiva, para producir el peligro concreto que representaban, y que, en particular, generaron.

SEGUNDO

En cambio, no estimamos acreditada la acusación para Martin, de un delito de pertenencia a organización criminal del artículo 570 bis 1 CP .

A) En efecto, el delito en cuestión, tiene como notas características, tal como indicara la STS nº 337/2014, de 16-4, las siguientes: a) Una pluralidad de personas asociadas para llevar a cabo una determinada actividad, que se concreta en tres o más. Se trata, por tanto, de un delito plurisubjetivo, en el que el sujeto activo está formado por la concurrencia de, como mínimo, tres personas, diferenciándose dos clases de autores, merecedores

de distinto reproche penal, en función de la responsabilidad asumida...

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