SAP Madrid 701/2017, 29 de Septiembre de 2017

PonenteJACOBO VIGIL LEVI
ECLIES:APM:2017:13201
Número de Recurso775/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución701/2017
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0074889

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 775/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid

Procedimiento Abreviado 302/2016

Apelante: D./Dña. Hilario

Procurador D./Dña. CARLOS ALFONSO CASTRO SERRANO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 701/2017

AUDIENCIAPROVINCIAL

Ilmos./a. Sres./Sra. Magistrados/a de la Sección 7ª

D. Francisco José Goyena Salgado

Dña. Ángela Acevedo Frías

D. Jacobo Vigil Levi (Ponente)

En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 775/17 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 17 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 302/16 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de LESIONES, siendo parte apelante D. Hilario y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jacobo Vigil Levi, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 4 de noviembre de 2017 se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente: "Sobre las 11:30 horas del día 1 de diciembre de 2015, el acusado, Hilario, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a electos de reincidencia, tuvo un enfrentamiento con Rodrigo en la calle Villardondiego, en el curso del cual el acusado

dirigió un cabezazo contra Rodrigo que éste pudo esquivar. Acto seguido, Rodrigo fue tras el acusado con intención de agredirle, cayéndose Rodrigo al suelo al intentar agarrar a Hilario por detrás. Ambos entraron en el interior del bar sito en el n° 39 de la calle Villardondiego. Mientras Rodrigo tenia agarrado a Hilario por la pechera de la chaqueta, el acusado le exhibió amenazante un botellín de cerveza que había cogido para intentar desasirse de su agarre, diciéndole: "o paras o te lo clavo", golpeando finalmente a Rodrigo en la cabeza. Como consecuencia del golpe Rodrigo tuvo contusión en rodilla, antebrazo y codo derechos, herida inciso contusa en región occipital de cuero cabelludo y en región frontal, que requirieron de tratamiento médico quirúrgico con sutura de la herida en región occipital, curando en 15 días no incapacitantes, quedándole como secuelas una cicatriz lineal de unos 4 cm en región occipital escasamente visible por el cabello y cicatriz lineal de unos 2 cm en región frontal visible, que tienen un perjuicio estético moderado de grado leve".

SEGUNDO

- La parte dispositiva de la sentencia establece: " FALLO : "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Hilario como autor de un delito de lesiones con instrumento peligroso, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de legítima defensa, a la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas. El acusado indemnizará a Rodrigo en 375 euros por las lesiones y en 850 euros por las secuelas, con los correspondientes intereses legales.".

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Hilario, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

CUARTO

- Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Audiencia de Madrid, correspondiendo por turno de reparto a en esta Sección 7ª.

QUINTO

- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

La recurrente interesa la revocación de la resolución recurrida alegando como motivo de impugnación el de error en la apreciación de la prueba, infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia e infracción del artículo 20.4 del Código Penal por su falta de aplicación.

Compete al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim . apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias. El Juzgador de primer grado es el que por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte, sin un serio fundamento.

Las alegaciones de la recurrente se basan en dos extremos del relato de hechos probados que se formulan de forma principal y subsidiaria. En la resolución de instancia se considera probado que el acusado propinó un cabezazo al denunciante D. Rodrigo, hecho que fue el desencadenante de la reacción del propio D. Rodrigo y frente a la cual el acusado tuvo que defenderse. El extremo es relevante porque en la sentencia recurrida se refiere que la acción del acusado, fue en realidad una acción defensiva y proporcionada a la agresión de la que estaba siendo objeto; estima también sin embargo que ese primer cabezazo propinado por D. Hilario constituye una "provocación suficiente" que impide apreciar como completa la eximente de legítima defensa.

Examinada el acta de la sesión, se observa que el acusado negó haber propinado ese primer cabezazo. Dijo que fue D. Rodrigo el que le agarró por el cuello, por lo que reaccionó para defenderse. Por su parte Rodrigo sostuvo que el suceso se desencadenó cuando el acusado le encontró por la calle y le reclamó cierta cantidad de dinero. Refiere que "le enganchó" y le intentó dar un cabezazo que le golpeó levemente en la barbilla.

La recurrente alega que la versión del denunciante no es creíble porque Rodrigo padece esquizofrenia paranoide y no estaba ese día medicado, por lo que su percepción y relato no son fiables. Sin embargo, consta

que Rodrigo fue atendido en servicio de Urgencias del Hospital Gregorio Marañón (f 7 y ss), donde se recogen sus antecedentes psiquiátricos, pero no se aprecian síntomas de esta patología y de hecho es dado de alta sin recibir atención por este motivo. No se puede que todo enfermo psiquiátrico esté inhabilitado para ofrecer un relato fiable. Es sabido que la esquizofrenia paranoide es una enfermedad que cursa en distintas fases, de manera que un paciente que no sufre un estado agudo de la enfermedad y se encuentra compensado puede percibir correctamente la realidad y relatarla.

Refiere también la recurrente que el denunciante Rodrigo incurre en contradicciones respecto de sus anteriores manifestaciones, puesto que no dijo anteriormente que el conflicto se...

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