SAP Madrid 527/2017, 29 de Septiembre de 2017

PonenteLOURDES CASADO LOPEZ
ECLIES:APM:2017:13951
Número de Recurso73/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución527/2017
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

M

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0007380

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 73/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid

Procedimiento Abreviado 184/2012

Apelante: D./Dña. Ángel Daniel, VERDES ASESORES, S.L. y D./Dña. Enma, EUROHOLDING CORPORACION FINANCIERA E INMOBILIARIA, D./Dña. Eulalio y D./Dña. Enma

Procurador D./Dña. CONCEPCION MONTERO RUBIATO, Procurador D./Dña. HELENA ROMANO VERA, Procurador D./Dña. ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ y Procurador D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

Letrado D./Dña. BEATRIZ GUITIAN FERNANDEZ DE CORDOBA, Letrado D./Dña. MANUEL MURILLO CARRASCO y Letrado D./Dña. IGNACIO PELAEZ MARQUES

Apelado: D./Dña. Octavio, TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A., TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A. y

D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARIA DEL PILAR VEGA VALDESUEIRO y Procurador D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

Letrado D./Dña. MANUEL ORTEGA CABALLERO y Letrado D./Dña. HIGINIO JAVIER CAPOTE MAYNEZ

SENTENCIA Nº 527/17

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

D. ª PILAR RASILLO LÓPEZ (Presidente)

D. ª LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete

VISTO, por esta Sección Veintinueve de la Audiencia Provincial la causa instruida como Procedimiento Abreviado nº 184/2012, procedente del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid seguida por delito de

descubrimiento y revelación de secretos, contra D. Octavio y D. Ángel Daniel, en virtud del recurso de apelación interpuesto, que autoriza la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del indicado Juzgado el 17 de mayo de 2016 . Han sido parte apelante:

D. Ángel Daniel representado por la Procuradora D. ª Concepción Montero Rubiato y asistido de la letrada D. ª Esperanza Saugar Vera y las siguientes acusaciones particulares:

D. Eulalio representado por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril y defendido por el letrado D. Juan Ramón Montero Estévez.

La entidad Verdes Asesores S.L. y D. Enma representados por la Procuradora D. ª Elena Romano Vera y defendidos por la letrada D.ª Beatriz Guitian Fernández de Córdoba.

La entidad Euroholding Corporation Financiera e Inmobiliaria representada por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Arroyo González

Y como apelados el Ministerio Fiscal, Octavio y la entidad Telefónica Móviles S.A. y ponente la Magistrada Ilma. Sra. LOURDES CASADO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juzgado de lo Penal número 22 de Madrid, dictó con fecha 17 de mayo de 2016 sentencia en la que se recogen como HECHOS PROBADOS los siguientes:

"Queda probado del examen en conciencia de las pruebas practicadas, y así se declara, que el acusado Ángel Daniel, mayor de edad, con DNI n° NUM000, sin antecedentes penales, quién trabajaba en Telefónica Móviles desde 1.997 y en el Centro de Relaciones a Clientes Empresas desde el mes de marzo de 2.003 aproximadamente, con código de usuario personal NUM001 que le identificaba como operador con una clave personalizada o "password" a dicho código para el acceso a la red interna de la base de datos registrada en el fichero informático de Telefónica Móviles denominado "Sirio Proveedor", los datos se referían a identificación del titular del número de teléfono móvil operado por la compañía, tipo de contrato suscrito, domiciliación de facturas, dirección a la que se remite y listado de las llamadas realizada desde ese número, así como fecha, hora y duración, sirviéndose del código de usuario del otro acusado Octavio, mayor de edad, con DNI n° NUM002, sin antecedentes penales, que también prestaba sus servicios en la Compañía Telefónica Móvi1es España S.A. desde 1.996, con categoría profesional de operador sénior, desempeñando la función de gestor o asesor comercial en el Centro de Relaciones a Clientes Empresas (CRC) desde el año 2.002 y prestando servicios anteriormente en CRC Facturación de la misma compañía, con código de usuario NUM003, código que le facilitaba visualizar los nueve dígitos del número de teléfono llamado por el teléfono de un cliente, mientras el resto de operadores, entre ellos el acusado Ángel Daniel, únicamente podían visualizar los cinco primeros dígitos, circunstancia que conocía el acusado Ángel Daniel así como el código del acusado Octavio

, tras haber sido formado en dicho puesto de trabajo por Octavio, accedió utilizando unas veces su propio código de usuario y en otras el código de usuario del acusado Octavio, sin consentimiento o sin conocerlo éste, a consultar los datos de determinados clientes de la compañía no comprendidos en el ámbito de su actuación al no estar en su cartera de clientes ni de ningún otro compañero de su grupo y, sin que ninguno de los titulares de esos números consultados lo hubieran solicitado ni consentido, información que le proporcionaba el utilizar el código de usuario del acusado Octavio .

Así, en concreto y, en el periodo comprendido entre el 1 de mayo y 11 de junio de 2.003, el acusado Ángel Daniel consultó la titularidad y las llamadas realizadas desde el número de teléfono NUM004, titularidad del PSOE cuyo usuario era el Sr. Isidro, entonces diputado del partido socialista de Madrid; la titularidad y las llamadas realizadas en el periodo comprendido entre el 1 y 31 de mayo de 2.003 desde el teléfono NUM005

, titularidad del Partido Popular Regional de Madrid y cuyo usuario era el Sr. Eulalio, diputado del Partido Popular en la Asamblea Regional de Madrid; titularidad y las llamadas realizadas desde el teléfono NUM006 y del teléfono NUM007 en el periodo comprendido entre el 1 de mayo y 26 de junio de 2.003, ambos titularidad de Verdes Asesores S.L. y cuyo usuario era el Sr. Enma ; la titularidad y las llamadas realizadas desde el número NUM008 en el periodo comprendido entre 1 de mayo y 18 de junio de 2.003, titularidad de Euroholding Corporation Financiera e Inmobiliaria S.A. y cuyo usuario era el Sr. Jesús María así como la titularidad y las llamadas realizadas desde el teléfono NUM009 en el periodo comprendido entre 1 de mayo y el 11 de junio de 2.003, titularidad de Helvia Consulting S.L. y cuyo usuario era Edmundo .

El acusado Ángel Daniel cedió la información obtenida mediante sus consultas informáticas a tercero o terceros no identificados que les permitió identificar a los usuarios.

Dicha información, a partir del día 10 de junio de 2.003 y, tras la celebración de elecciones autonómicas en la Comunidad de Madrid, transcendió a los medios de comunicación, tanto escrito como orales, así la revista INTERVIU de 16 de junio y en su página 10 publicó una serie de llamadas realizadas desde el móvil utilizado por el Sr. Isidro destacando el número completo de un solo interlocutor, Jesús María, así como el 9 de junio de

2.003, a las 21 horas, 52 minutos y 46 segundos de la llamada, volviendo a destacar dicho número en la página 11 y seflalando que dicho número pertenece a la inmobiliaria Euroholding y, en la página 12, continua el mismo periodista Aquilino comentando que los días 5, 25, 28 y 30 de mayo Isidro contactó desde el móvil con Jesús María y en la página 14, el mismo periodista comenta que Isidro estuvo en contacto telefónico permanente con Edmundo desde el 28 de mayo hasta el 9 de junio a las 21 horas, 52 minutos y 46 segundos como lo demuestra el análisis de sus llamadas.

En el diario El Mundo del día 25 de junio de 2.003, los periodistas Fermín y Epifanio publicaron que Isidro llamó desde su móvil al móvil que utiliza Enma de la sociedad Verdes Asesores, indicando el número de llamadas realizadas en cada fecha dentro del periodo de 25 de mayo a 10 de junio en que se consultó el número uti1izado por Isidro y el número NUM006 utilizado por Enma y que la última llamada que realizó Isidro con el móvil del PSOE fue la del 10 de junio a las 10,06 horas con Edmundo .

En el diario El Mundo de 29 de junio, por los mismos periodistas se publicó en sus páginas 12 y 13 que Isidro llamó desde su móvil a Enma y a Edmundo, indicando las fechas, horas y duración de las mismas en el periodo comprendido en las consultas descritas y no autorizadas por ninguno de los usuarios y que Enma llamó desde su móvil a Isidro, a Eulalio y a su novia Paula indicando fechas, horas y duración de las mismas en el periodo comprendido en las consultas mencionadas y no autorizadas por ninguno de ellos, sin indicar los números de las líneas.

En la Revista Inteviú de 7 de julio y por el periodista Aquilino se publicó en la página 16 que Edmundo realizo una serie de llamadas entre los días 25 de mayo y 10 de junio a cuatro dirigentes del PSOE y, en su página 20 la relación de llamadas de Edmundo desde su móvil a ' Isidro desde el 25 de mayo al 9 de junio, indicando la fecha y el número total y duración de las mismas.

Eulalio, Partido Popular, Verdes Asesores S.L., Enma, Edmundo, Euroholding Corporatión Financiera e Inmobiliaria S.A. y Jesús María denunciaron loshechos relatados.

No ha quedado acreditado que el acusado Octavio, mayor de edad, con DNI n° NUM002, sin antecedentes penales, haya participado en los hechos antes relatados, ni que haya facilitado su código de usuario al otro acusado, ni que consintiera ni conociera que por el acusado Ángel Daniel se utilizara su código de usuario.

El procedimiento ha estado paralizado por causas ajenas a los acusados desde el día 24 de febrero de 2.012 al 12 de diciembre de 2.014, desde esta última fecha hasta el 24 de abril de 2.015 y, desde esta fecha hasta el día 15 de octubre de 2.015 y desde esta fecha al 10 de febrero de 2.016."

Y cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

a) Debo absolver y absuelvo al acusado Octavio...

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