SAP Valencia 812/2017, 29 de Septiembre de 2017

PonenteANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA
ECLIES:APV:2017:3396
Número de Recurso944/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución812/2017
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº : 000944/2016

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº 812/2017

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JOSÉ ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ

Dº ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA

En Valencia, a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso, nº 000331/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE DIRECCION000, entre partes, de una como demandante, D. Pascual, dirigido por el Abogado D. SAÚL LLOPIS ALONSO, y representado por el Procurador D. ÁNGEL RODRÍGUEZ NAVARRO, y de otra como demandada-apelante, Dª. Soledad, dirigida por la Abogada Dª. BEATRIZ MARÍA MOLINA VELA y representada por el Procurador D. CARLOS MOYA VALDEMORO, siendo parte EL MINISTERIO FISCAL.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº

4 DE DIRECCION000, en fecha 5-4-16 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas, instada por D. Pascual representado por el Procurador D. Ángel Rodríguez Navarro contra Dña. Soledad, representada por el Procurador

D. Carlos Moya Valdemoro, debo modificar y modifico lo acordado en sentencia 70/2013, de fecha 30 de abril de 2013 dictada por este Juzgado en los siguientes extremos:

Se atribuye la guarda y custodia de los menores, Luis Carlos y Candida, al padre, fijándose visitas para la madre a realizar en el Punto de Encuentro Familiar de Paterna a través del sistema de intervención en los términos que determinen los técnicos, debiendo remitir por parte del Seafi, informes periódicos sobre la evolución.

En concepto de pensión de alimentos, la Sra. Soledad abonará al Sr. Pascual 150 euros por cada menor, lo que hace un total de 300 euros mensuales, a abonar por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, cuya suma pecuniaria será anualmente actualizada según la variación que experimente en relación con el I.P.C., siendo por mitad los gastos extraordinarios en los términos pactados en la Sentencia de la que trae causa.

En cuanto al uso de la vivienda, dado que ya no es propiedad de las partes sino de Banco Santander S.A., se elimina toda mención efectuada en la sentencia en cuanto al uso de la vivienda y pago del préstamo hipotecario

Remítase al SEAFImás cercano al domicilio de los menores copia del informe pericial a fin de que se inicie intervención con los progenitores y los menores.

Se recomienda encarecidamente a los progenitores que acudan a mediación para poder normalizar esta situación y dar ejemplo a sus hijos, debiendo dejar sus diferencias personales y pensar en lo más beneficioso para los pequeños.

Con mantenimiento del resto de medidas fijadas en la sentencia 70/2013, de 30 de abril de 2013 dictada por el Juzgado.

Todo ello sin que proceda hacer expresa imposición de las costas procesales a ninguno de los dos litigantes.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron dentro de plazo; se ha tramitado el recurso celebrándose la vista el día 27-09-17, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En sentencia dictada en fecha 30 de Abril de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Liria se aprobaron las medidas en relación a los hijos de las partes, entre ellas la custodia materna de los menores, Luis Carlos de 14 años y Candida de 9, con un régimen de visitas del padre con los menores limitado y pendiente de normalización cuando se acreditara deshabituación alcohólica por parte del progenitor .

El Sr Pascual instó con la demanda rectora de las presentes actuaciones el cambio a una guarda conjunta, alegando que estaba recuperado de su adicción. La demandada se opuso a la demanda por las razones de que ni los hijos querían cambiar su modo de vida ni les resultaba beneficioso vivir con el padre, que no estaba curado de su etilismo y alegaba que el Sr Pascual había sido condenado penalmente por un delito de lesiones y otro de maltrato en el ámbito familiar.

Tras denunciar el progenitor a la actora por agresiones a los menores, se acordaron diligencias urgentes 143/2015 en las que se dictó el 7-10-2015 una orden de alejamiento de un mes de la madre con respecto de los hijos, atribuyendo provisionalmente la custodia al padre . Que al no haberse observado el régimen de visitas de los hijos con la madre...

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