SAP Salamanca 17/2017, 29 de Septiembre de 2017

PonenteEUGENIO RUBIO GARCIA
ECLIES:APSA:2017:604
Número de Recurso13/2017
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución17/2017
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00017/2017

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Equipo/usuario: 1

Modelo: N45650

N.I.G.: 37274 43 2 2015 0164086

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000013 /2017

Delito/falta: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Teodulfo

Procurador/a: D/Dª LUCIA MARTINEZ LAMELO

Abogado/a: D/Dª MARIA ENCARNACION RAMOS GUEVARA

SENTENCIA NÚMERO 17/2017

ILMO. SR. PRESIDENTE

/

DON JOSE RAMÓN GONZALEZ CLAVIJO /

MOS. SRS. MAGISTRADOS /

DOÑA MARIA DEL CARMEN BOJABAD GARCIA

DON EUGENIO RUBIO GARCIA /

En la ciudad de Salamanca a 29 de septiembre de 2.017

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala número 13/2017, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de esta ciudad, y seguida por el trámite de Diligencias Previas 3594/2015 por un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años contra:

- Teodulfo, titular del DNI número NUM NUM000, nacido el día NUM001 de 1935, con domicilio en CALLE000 Núm. NUM002 de DIRECCION000 sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Doña Lucia Martínez Lamelo y defendido por la Abogada Doña Encarnación Ramos Guevara.

Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don EUGENIO RUBIO GARCIA.

A NTECEDENTES DE HECHO
Primero

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción número 4 de Salamanca, dando lugar a la incoación de las diligencias Previas 3594/2015, habiéndose practicado las diligencias de instrucción que se estimaron procedentes.

Segundo

Llevadas a efecto indicadas diligencias instructoras y acordado por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal para que solicitara la apertura del Juicio Oral o el Sobreseimiento de la causa y evacuado el trámite, adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como Órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado, que evacuo el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó Auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio oral, señalándose para la celebración del mismo el día 19 de septiembre de 2017.

Cuarto

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales estimó que los hechos son constitutivos de un delito de abuso sexual, previsto y penado en el artículo 183.1 y 192.1 del Código Penal, el acusado Teodulfo no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y que procede imponer al acusado a las penas: de 3 años se prisión, prohibición de acercamiento y comunicación con la victima por un periodo de 3 años y libertad vigilada por tiempo de 3 de años con las obligaciones previstas en los ordinales c), e), f)

i) y j) del número 1 del artículo 106, accesorias legales y costas.

Quinto

Por la defensa del acusado Don Teodulfo presenta escrito en el que se interesa se acuerde por SSª previo los trámites que fueren oportunos, se dicte Sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables a su representado.

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal eleva a definitivas sus conclusiones, la letrada del acusado eleva a definitivas sus conclusiones incluyendo como petición subsidiaria que se consideren los hechos como constitutivos de un delito leve de coacciones.

H ECHOS PROBADOS

Se estima probado y así se declara que:

El día 21 de septiembre de 2015, en torno a las 18:00 horas, en la localidad de DIRECCION000 (Salamanca) Socorro, que contaba con 11 años de edad, ya que nació el NUM003 de 2003, se dirigía a realizar unos encargos que le había encomendado su madre, cuando al pasar por la puerta del domicilio de Teodulfo, nacido el NUM001 de 1935, este se dirigió a la menor, a la que conocía por residir también en la misma población, comenzado una conversación con la misma, y después de insistirla en varias ocasiones para que entrara en la casa la menor accedió a la petición de Teodulfo .

Una vez en el interior de la vivienda y después de una conversación intrascendente, que duro breves minutos, la menor comento que se tenía que ir momento en que Teodulfo se dirigió a la menor diciéndole "Te están creciendo las tetitas" al tiempo que le toco los pechos durante varios segundos. Después de la sorpresa inicial por la acción de Teodulfo, Socorro abandono la vivienda sin que Teodulfo se lo impidiera.

Socorro una vez que salió de la vivienda, realizo el encargo que le efectuó su madre, y al regresar se volvió a encontrar a Teodulfo que estaba en el jardín de su domicilio y se dirigió hacia él diciéndole que era un cerdo.

Al llegar a su casa Socorro comento a su madre lo que había pasado y la misma llamo a su ex pareja Simón

, y le explico lo que había contado la niña. Simón al conocer a Teodulfo se dirigió a su domicilio para pedirle explicaciones, y cuando le recrimino su comportamiento este le dijo que lo sentía mucho.

Teodulfo en el momento de cometer los hechos se encontraba sondado, desde el 21 de agosto de 2015 debido a la hipertrofia de próstata que padece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los elementos probatorios que sirven para sostener la anterior declaración de hechos probados los encontramos principalmente en la manifestación efectuada por la menor Socorro, la cual ha explicado en el acto de la vista con rotundidad, solidez y seguridad lo sucedido, siendo una declaración coherente y en línea con las manifestaciones efectuadas en declaraciones previas a la vista, así en su declaración en el Juzgado de Instrucción el día 27 de noviembre de 2015 (folios 44 a 45).

La doctrina del Tribunal Supremo ha señalado que las declaraciones de la propia víctima pueden tener validez probatoria bastante, pero ha de cumplir determinadas exigencias, esto es:

a) Ausencia de incredibilidad.

b) Verosimilitud

c) Persistencia en la incriminación, ( sentencias del Tribunal Supremo de 22-4-91, 13-4-92, 11-11-95 ).

Debe recordarse en todo caso que no se trata de condiciones objetivas de validez de la prueba sino de criterios o parámetros a que ha de someterse la valoración del testimonio de la víctima, delimitando el cauce por el que ha de discurrir una valoración verdaderamente razonable, y controlable a la luz de las exigencias que esos factores de razonabilidad valorativos representan.

Dicho esto y aplicado al caso de autos, esta Sala considera que concurren en el testimonio de la víctima, los requisitos necesarios para considerar que el mismo tiene la fuerza suficiente como para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado, toda vez que dicho testimonio, conforme a la jurisprudencia reiterada y conocida, es considerado como prueba de cargo.

Desde el momento inicial en que se formuló denuncia, Socorro mantiene su versión invariable, en los aspectos esenciales de la misma y después de un estudio del caso, se llega a la conclusión de que el relato de los hechos es verosímil y suficiente para llegar a dar por destruida la presunción de inocencia, máxime en este supuesto en el que no existía ninguna relación previa entre las partes sin que se hayan puesto de relieve razones de resentimiento, odio, venganza, deseo de beneficio económico o de otro tipo, contradicciones en la incriminación o razones objetivas que hagan dudar de la veracidad de lo manifestado por el denunciante.

La declaración de Socorro en el acto de la vista ha sido solida, creíble, argumentada y explicando de forma clara el hecho de que porque había dicho a su madre en un primer momento que no había entrado en la vivienda. Señala que mintió a su madre respeto a este extremo ya que tenia miedo de que su madre le riñera porque la tenía dicho que no podía entrar en casa de nadie. Explicación totalmente verosímil dada la edad de la niña en el momento de producirse los hechos, 11 años. Socorro ha expuesto lo hechos con claridad, solidez y suficiente detalle, respondiendo a cuantas preguntas le han efectuado tanto el Ministerio Fiscal como la letrada de la defensa. Ha expuesto un relato breve y sencillo, pero es necesario valorar que los hechos fueron simples y de escasa duración.

Por otra parte se observa en su declaración una intención de exponer los hechos de la manera más objetiva posible ya que no intenta agravar la conducta de Teodulfo al señalar que es cierto que tenía el pene a la vista, pero dentro del pantalón y que no creía que dicha conducta tuviera una intención sexual, es decir que no lo exhibía conscientemente. Igualmente concreta que no recuerda que Teodulfo le ofreciera dinero, que cree que no. Es decir dos circunstancias que podría agravar la posición de Teodulfo, la niña las descarta.

Como se ha señalado el relato de hechos expuestos por la menor es verosímil, no solo por la declaración de la misma como se ha expuesto en el párrafo anterior sino porque el mismo acusado ha reconocido no los abusos pero si que estuvo con la menor y que la invito a pasar a su casa, incluso reconoce que lo que la dijo era "que la ropa le estaba quedando pequeña porque estaba creciendo". También es necesario señalar que dicha declaración es verosímil porque no se han puesto de relieve razones de resentimiento, odio, venganza, deseo de beneficio económico o de otro tipo, contradicciones en la incriminación o razones objetivas que hagan dudar de la veracidad de lo manifestado por Socorro . No se observa ningún interés en la menor ni en su familia de obtener ningún tipo de beneficio con esta situación, no se han...

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