SAP Granada 306/2017, 29 de Septiembre de 2017

PonenteENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
ECLIES:APGR:2017:1152
Número de Recurso377/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución306/2017
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 377/2017

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 491/2016

PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES.- S E N T E N C I A Nº 306

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

Granada a 29 de septiembre de 2017.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 377/17, en los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad y cese de actividad por infracción de derechos de propiedad intelectual nº 491/16, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Sociedad Geneal de Autores y Editores (SGAE), representado por la procuradora doña Mª Auxiliadora González Sánchez y defendido por el letrado don Rafael López-Cantal Sánchez; contra Ayuntamiento de el Valle (Granada), defendido por la letrada del Servicio de Asistencia Municipios de la Diputación Provincial de Granada doña Raquel Yeste Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 6 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima parcialmente la demanda formulada por Dñª. María Auxiliadora González Sánchez, en nombre y representación de la Sociedad general de autores y editores (SGAE), contra Ayuntamiento de El Valle. En consecuencia, declaro que en el VII Festival flamenco de El Valle, celebrado el 27 de julio de 2014 y organizado por el Ayuntamiento de El Valle, se han comunicado públicamente obras musicales y dramáticas, sin la preceptiva y previa autorización, vulnerándose de este modo los derechos de propiedad intelectual que gestiona la Sociedad General de Autores y Editores. Asimismo, condeno a Ayuntamiento de El Valle a estar y pasar por la anterior declaración, a abstenerse en lo sucesivo de comunicar públicamente el repertorio musical y dramático protegido que gestiona la Sociedad General de Autores y Editores, sin las previas

y preceptivas autorizaciones, así como a indemnizar a la Sociedad General de Autores y Editores, en concepto de remuneración que debería haber abonado la demandada de haber solicitado la correspondiente autorización para la comunicación pública de las obras gestionadas por la misma en el espectáculo señalado, en la cantidad de 435 €, así como al pago de los intereses devengados por la citada cantidad desde la fecha de interpelación judicial hasta su completo pago.

Finalmente, cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 7 de junio de 2017 y formado rollo, por providencia de fecha 30 de junio de 2017 se señaló para votación y fallo el día 5 de octubre de 2017, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones, dictándose providencia en fecha 6 de septiembre de 2017 por la que se trasladaba el señalamiento al día 28 de septiembre de 2017 por razones del servicio.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SGAE sostiene que el Ayuntamiento de El Valle, ha organizado, entre 2009 y 2014, diversas actividades culturales en festejos locales, donde se han comunicado públicamente, sin su consentimiento, obras musicales de su repertorio.

Aporta la actora soporte documental, acompañado con la solicitud de diligencias preliminares, acreditativo de los distintos festejos, que justifican la comunicación pública señalada en la demanda, con ocasión de la celebración de las fiestas de los distintos municipios que integran el Ayuntamiento demandado, expresamente señaladas en el documento 4 de los de la demanda, a excepción del Festival de Flamenco de 2009 y los actos realizados el 9 de octubre de 2010. En el mencionado documento 4, no se incluye ningún acto realizado en la caseta Joaquín Muñoz, o actuaciones simplemente identificadas como "varias", o realizadas en la C/ Llamas del municipio de Melegis.

La demandada no ha facilitado la documentación requerida para cuantificar la indemnización a percibir por la actora, por la comunicación pública realizada sin su consentimiento, sin cuestionar la tarifa aplicada en la demanda para los actos de comunicación acreditados, consignada en el documento cuatro de los del escrito iniciador del procedimiento.

Resulta probado que los distintos programas de fiestas, donde se refleja la previsión de los actos de comunicación pública de obras musicales reflejados en el documento 4 de los de la demanda, demostrados, se descargan a través de la página oficial del Ayuntamiento demandado. No se acredita que su edición, atribuida en la demanda a la Corporación Municipal demandada, se realice por terceros, sin identificar el Ayuntamiento a sus editores, sin discutir tampoco que se lleven a cabo los eventos programados en espacios cedidos por la Corporación Municipal, incluida la facilitación de elementos móviles como el caso de la "carpa municipal".

El Ayuntamiento, en su contestación, se limita a señalar que no ha contratado ni organizado las actuaciones musicales, que según afirma, se organizan, gestionan y sufragan por "los vecinos de municipio". No identifica a los vecinos organizadores de los festejos a los que cede los espacios públicos, ni a los editores del programa de festejos, que pública el Ayuntamiento, ni quien actúa en la gestión de los intereses de los "vecinos del municipio", aunque en algunos de los programas aportados se indique la existencia de "mayordomos"...

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