SAP La Rioja 156/2017, 28 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2017:306
Número de Recurso721/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2017
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00156/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Tfno.: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488

IDO

N.I.G. 26089 42 1 2015 0006467

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000721 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000900 /2015

Recurrente: INTRANOX, S.L.

Procurador: FRANCISCO JAVIER GARCIA-APARICIO BEA

Abogado: FAUSTO SAIZ LOPEZ

Recurrido: AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS

Abogado: JOAQUIN PURON PICATOSTE

SENTENCIA Nº 156 DE 2017

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

En LOGROÑO, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 900/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 721/2016 ; habiendo sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de mayo de 2016 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño en cuyo fallo se recogía:

Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier GarcíaAparicio Bea, en nombre y representación la mercantil Intranox, S.L., debo absolver y absuelvo a la mercantil Axa Seguros Generales, S.A., de todas las pretensiones formuladas contra ella en el presente procedimiento, con imposición al actor de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Intranox SL se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la deliberación, votación y fallo el día 15 de junio de 2017, habiendo sido designada ponente doña MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Intranox SL reclama de la aseguradora Axa la suma de10614,72 euros, en virtud de la póliza de responsabilidad civil suscrita por la demandante con la demandada, correspondiendo la suma reclamada a los prejuicios que se causaron a la actora como consecuencia del daño de un depósito de acero inoxidable propiedad de SCA Laudun et Chusclan Vigneroms, durante los trabajos que los empleados de Intranox SL estaban realizando para su traslado e instalación a una bodega de la mercantil SCA Laudun et Chusclan Vigneroms en Laudun, Francia, en virtud de contrato celebrado a tal fin entre SCA Laudun et Chusclan Vigneroms e Intranox SL el 3 de marzo de 2014; más intereses y costas.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestima la demanda, razonando la exclusión de la póliza de los daños causados en el depósito, por cuanto la póliza sólo cubre los daños causados por responsabilidad extracontractual, no por responsabilidad contractual. .

TERCERO

Intranox SL alega en el recurso de apelación que el siniestro estaba cubierto por el seguro, pues conforme al condicionado particular de la póliza se garantiza la responsabilidad civil por daños a bienes de terceros en custodia; y las exclusiones del condicionado general, limitativas de los derechos de la asegurada, no han sido firmadas por ésta, por lo que conforme al art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro no son válidas. La contradicción entre el condicionado particular y el condicionado general de la póliza debe interpretarse conforme al art. 6 de la ley de Condiciones Generales de la Contratación a favor del adherente, y el contrato de seguro que nos ocupa es impuesto Y que ha quedado acreditado con las pruebas practicadas la realidad del daño, su diligente reparación y el coste de la misma. Suplica a la Sala dicte sentencia que estime la demanda y condene a Axa a indemnizar a la actora en la suma reclamada de 10614,72 euros, intereses y costas.

CUARTO

Son hechos reconocidos por ambas partes actora y demandada, que la mercantil SCA Laudun et Chusclan Vigneroms contrató con Intranox SL los trabajos de retirada, traslado e instalación de 22 depósitos de acero inoxidable propiedad de SCA Laudun et Chusclan Vigneroms en una nueva nave de dicha mercantil, y que durante los trabajos de desmontaje para su traslado, uno de los depósitos resultó dañado, pues aunque los operarios soltaron los tornillos de sujeción una de las patas del depósito estaba anclada a otro, y al levantar el gruista el depósito se tensó la soldadura lo que provocó que todo el depósito se deformara.

La parte actora acompaña a la demanda la póliza de seguro nº NUM000 suscrita con la aseguradora AXA en virtud de la que reclama, alegando la cobertura del siniestro conforme a las garantías del condicionado particular de la póliza que cubren la responsabilidad civil por daños causados por el transporte y/o mercancías transportadas, ... así como por las operaciones de carga, descarga trasvase y almacenamiento; derivada de la propiedad y/o uso de materiales, mercancías, maquinaria y utillaje propio o de terceros; por daños a bienes de terceros en custodia; y como promotor o constructor. Aporta además diversos documentos que a su juicio justifican el importe reclamado, y que son impugnados expresamente por la aseguradora demandada: cuadro valoración de los gastos de arreglo del depósito que incluye materiales; mano de obra, dietas y kilometraje de los operarios; y mano de obra, dietas y kilometraje de tres visitas de la técnico ingeniera Casilda ; más

los honorarios de notario. Justificantes de visitas de la ingeniero a Laudun, facturas de hotel y recibos de pago de dietas; partes de trabajo, facturas de hotel y recibos de pago de dietas a los operarios de Intranox SL desplazados a Laudun; y fotografías de los daños en el depósito y del depósito una vez reparado, así como documento de pago de los honorarios de la notario que realizó dichas fotografías.

En la fundamentación jurídica de la demanda, indica la demandante que acciona frente a la aseguradora en virtud del art. 73 de la Ley de Contrato de Seguro, así como que la asegurada ha cumplido con lo dispuesto en el art. 17 de dicha ley para aminorar los efectos del siniestro, mientras que la aseguradora ha incumplido su obligación de pagar la prestación, incurriendo en mora, por lo que reclama además los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

La demandada AXA, además de mostrar su disconformidad con la cantidad y conceptos reclamados, alega que el siniestro no es objeto de cobertura, invocando igualmente el art. 73 de la Ley de Contrato de Seguro, y por cuanto la póliza de responsabilidad civil cubre exclusivamente la responsabilidad civil extracontractual, en ningún caso la responsabilidad contractual, y en todo caso conforme al condicionado especial de la póliza se declaran expresamente excluidas las reclamaciones por daños causados a bienes sobre o con los que esté trabajando el asegurado o personas de quien éste sea responsable. En el supuesto de que las obras o trabajos se efectúen en recintos, inmuebles o instalaciones de terceros, se considerarán excluidos únicamente los daños ocasionados a aquellos bienes sobre los que se está operando directamente en el momento de la ocurrencia de los daños y que constituyen el objeto directo de la actividad asegurada.

La sentencia de instancia desestima la demanda razonando que condición general que define el riesgo, artículo 1, claramente y sin necesidad de acudir a otras interpretaciones que su sentido literal expresa que el asegurador toma a su cargo la responsabilidad civil extracontractual derivada del art. 1902 del Código Civil, siendo ésta una cláusula delimitadora del riesgo, mientras que el condicionado particular se refiere solo a responsabilidad civil sin distinguir la contractual de la extracontractual.

QUINTO

Intranox SL figura como asegurado en la póliza nº NUM000 suscrita con la aseguradora AXA que se acompaña a la demanda. Y de la que cabe destacar:

El art. 1 de las condiciones generales dice: objeto del seguro. En los términos y condiciones consignados en la póliza el asegurador toma a su cargo la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el asegurado de acuerdo con los arts. 1902 y siguientes del Código Civil, como consecuencia de los daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven del riesgo especificado en las condiciones particulares de la presente póliza.

Y el condicionado particular de la póliza dice:

"S eguro de responsabilidad civil. Condiciones particulares. Asegurados adicionales Intranox SL. Actividad objeto del seguro. Fabricación instalación y montaje de calderería y estructuras metálicas. .. Serán de aplicación a este contrato las siguientes condiciones: condiciones generales modelo 220003273. Condiciones especiales según hojas anexas. Sumas aseguradas y Franquicias. Responsabilidad civil explotación. Responsabilidad Civil como promotor o constructor. Responsabilidad Civil por daños a bienes de terceros en custodia.

Y en las condiciones especiales: Seguro de Responsabilidad civilCondiciones Especiales. 1 artículo preliminar ...Las condiciones especiales prevalecerán sobre lo establecido en las condiciones generales en caso de contradicción, y las condiciones particulares sobre ambas anteriores.

Objeto del seguro y prestaciones. La presente póliza garantiza las...

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