AAP Barcelona 272/2017, 28 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2017:6901A
Número de Recurso1448/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución272/2017
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

Asunto: Rollo nº 1448/2016-J

Tipo de recurso/Ponente: APELACIÓN CIVIL/MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

Dimana de autos de: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 904/2005

Órgano de procedencia: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 BARCELONA

Parte/s apelante/s: Rosario

Parte/s apelada/s: Armando

A U T O Nº 272/2017

Ilmo/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dª. MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MARTA DOLORES DEL VALLE GARCÍA

D. SERGIO FERNÁNDEZ IGLESIAS

Barcelona, a veintiocho de Septiembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Sección se ha tramitado el rollo número 1448/2016, en virtud del recurso de apelación que interpuso la parte demandada Dª. Rosario contra Auto definitivo que dictó con fecha 5 de septiembre de 2016 el Juzgado Primera Instancia 3 Barcelona en los autos de Procedimiento ordinario núm. 904/2005, seguidos a instancia de D. Armando contra Dª. Rosario .

SEGUNDO

Admitido el recurso por el Juzgado "a quo", se dio traslado a la parte contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia, con los respectivos escritos, correspondiendo por reparto a esta Sección.

TERCERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada dice así:

DISPONGO: Que desetimando el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Sr. Elies Vivancos, en nombre y representación de Dª: Rosario, se confirma la providencia dictada por este Juzgado en fecha 16 de Marzo de 2.016.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo tenido lugar la deliberación y votación el día 26 de septiembre de 2017.

QUINTO

Ha actuado como Ponente la Ilma Sra Magistrada Dª. MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En fecha 18 de Noviembre de 2005, se presentó por la representación del Sr Armando, propietario de la finca del NUM000 de la CALLE000, demanda en solicitud de que se suspendiera el contrato de arrendamiento que le une con la demandada, y se declarara que procedía la realización de obras de consolidación y conservación del edificio, que concretaba en vigas de forjados y reforma estructural de los tramos de la escalera general de acceso, estimando el plazo de ejecución en cuatro meses.

El 12 de Diciembre de 2006, se dictó sentencia estimatoria, se declaró la suspensión del contrato por cuatro meses, hasta la finalización de las obras y se le condenó a pasar por tal declaración y a tolerarlas, con imposición de costas. Recurrida en apelación, fue confirmada por esta Sección, en sentencia de 11 de Octubre de 2007, en la que recordábamos que además del artc 119 de la LAU, su artc 107 establecía la obligación del arrendador de realizar obras, que en el caso presente estaba en juego la propia seguridad, por lo que nada impedía que fuera el propietario quien solicitara el auxilio judicial, ante la reticencia de la arrendataria, justificando también la corrección de que el Juzgado se decantara por el informe del Arquitecto Superior.

El 15 de Febrero de 2008 la arrendataria hizo entrega de las llaves, quedando en suspenso el contrato de arrendamiento. El actor indicó entonces que dada la caducidad de la licencia, las obras se iniciarían tan pronto le fuera concedida la prórroga de la misma.

Por Auto de 18 de Junio de 2008, se aprobó la tasación de costas, rechazando la impugnación realizada por el Sr Armando .

En escrito del actor, unido por diligencia de Noviembre de 2008, decía que no podía acceder a la petición de devolución de llaves, ya que el Ayuntamiento le indicó que debía pedir nueva licencia. En nuevo escrito, fechado a Noviembre de 2008, dijo depositar las llaves en el Juzgado, manifestando que acompañaba informe del Arquitecto, Sr Patricio, conforme al que resultaba que las obras todavía estaban sin concluir.

La arrendataria contestó que de nada servían las llaves, al no haberse hecho las obras, ni cumplido la sentencia. Posteriormente se suceden escritos de apremio, y de indicación de plazos de finalización, y el 1 de abril de 2009 se proveyó en el sentido de hacer entrega de llaves, y dando ocho semanas para concluir los trabajos a fin de que la vivienda fuera habitable. Vuelven a entregarse las llaves al actor, para continuar las obras, y el sr Armando, en escrito de 9 de Junio de 2009, pide nuevo plazo" para que se derribe y construye de nuevo toda la escalera porque, según expresa, el estado actual puede colapsar y derrumbarse en cualquier momento, siendo muy peligroso y no ofreciendo garantías de seguridad para el tránsito por persona alguna."

Por Rosario se realizan las alegaciones que constan al folio 368 y stes, y en cumplimiento de providencia del Juzgado realizan nuevas alegaciones, manifestando el Sr Armando, en escrito de Octubre de 2009, que la escalera está en mal estado, y que no ha sido posible su rehabilitación, y si bien en principio se pedía nuevo proyecto integral, ahora podían solicitar uno sólo para la escalera, por lo que pedía 4 meses para la reconstrucción de la escalera.

Aceptando la petición de aquel y la manifestación de la arrendataria de que fueran tres meses, se concedió dicho plazo, por providencia de 27 de octubre de 2009.

En febrero de 2010, la arrendataria solicitó la entrega de posesión, y en fecha 25 de Mayo de 2010, se dictó providencia, en la que se decía que como la actora nada decía en relación a las obras se constituyera la comisión judicial, constando a los folios 406 y stes la diligencia levantada del estado de las obras.

La arrendataria, en escrito de Septiembre de 2010, pidió que se le facultara, ante el incumplimiento de la sentencia, para que efectuara las obras un tercero, a costa del ejecutado, previa tasación por perito nombrado por el Juzgado. El 25 de Octubre de 2010, por la representación procesal del Sr Armando se expresó que las obras de la vivienda ya estaban realizadas, siendo habitable, y las únicas pendientes eran las de la escalera, mostrando su conformidad a que las ejecutara un tercero, previa tasación y compensación con las rentas. Designada la Arquitecto Superior, Sra Vicenta, aceptó en fecha 28 de Marzo de 2011, y por diligencia de 10 de Junio de 2011 se requirió a D Armando para que hiciera la oportuna provisión de fondos. El 21 de octubre de 2011 emite dictamen, folios 493 y stes, valorando el coste en aproximadamente 11.500 €, y expresando que el coste real sólo puede ser calculado en el correspondiente Proyecto técnico. Por el Sr Armando se solicitó aclaración, al incluir las obras la instalación de un ascensor.

El 1 de Marzo de 2012, se dicta diligencia de ordenación acordando la remisión de oficio al Ayuntamiento, nueva valoración y conocido el nuevo coste se requiera al actor para que lo deposite y se proceda al embargo

de la casa, con inscripción en el Registro de la Propiedad, facultando a Dª Rosario a contratar la obra y la haga efectiva ejecutando el embargo.

El 11 de diciembre de 2012, la Secretaria Judicial, a efectos estadísticos internos, pone de manifiesto que el procedimiento carece de impulso procesal desde hacía más de seis meses.

El 14 de Mayo de 2015, la demandada indica que no hay razón, para retrasar la reanudación del contrato, que se requiera a D Armando para que rehabilite el contrato, acredite haber realizado las obras y de no ser así se le otorgue el plazo de dos mes, lo que reitera en escritos...

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