STSJ Comunidad Valenciana 437/2017, 28 de Septiembre de 2017

PonenteANA MARIA PEREZ TORTOLA
ECLIES:TSJCV:2017:6096
Número de Recurso93/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución437/2017
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION - 000093/2015

N.I.G.: 46250-33-3-2015-0000909

SENTENCIA Nº 437/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

DÑA. Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO

DÑA. ANA PÉREZ TÓRTOLA

En VALENCIA a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTO, el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Pablo representado por la Procuradora Dña. Isabel Molina Nogueron, contra la Sentencia n.º 321/2014, de 24/noviembre, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 7de Valencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 508/2013, siendo apelada la UNIVERSIDAD DE VALENCIA,quien comparece a través del Procurador D. Juli Just Vilaplana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la Sentencia n.º 321/2014, de 24/noviembre, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 7 de Valencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 508/2013.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la actora, en el mismo, tras argumentar, suplica el dictado por la Sala de sentencia que resuelva el presente recurso de apelación estimándolo y revocando la sentencia se anule la resolución recurrida.

La parte apeladaformuló oposición, suplicando, tras argumentar, el dictado por la Sala de sentencia que desestime el recurso de apelación formulado de contrario con expresa imposición de costas a la apelante.

TERCERO

Tras recibirse las actuaciones, fue señalado el 26 de septiembre de 2017, como fecha para votación y fallo.

CUARTO

Se han cumplido las prescripciones legales.

Siendo ponente la magistrada Dña. ANA PÉREZ TÓRTOLA que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, se recurre en apelación la Sentencia n.º 321/2014, de 24/noviembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Valencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 508/2013.

En el fallo se dice:

Debo DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por Jose Pablo y Anton contra las dos resoluciones dictadas por el Rector de la Universidad de Valencia en fecha 25 octubre 2013 que resuelven desestimar el recurso de alzada interpuesto por los actores contra el Acuerdo adoptado por el Consejo de Departamento de Psicología Básica de fecha 12-7-13. Todo ello con expresa condena a la actora en las costas causadas

SEGUNDO

En la sentencia recurrida se exponen las posiciones de las partes en los términos siguientes:

"PRIMERO.-Que son objeto de recurso las dos resoluciones dictadas por el Rector de la Universidad de Valencia en fecha 25 octubre 2013 que resuelven desestimar el recurso de alzada interpuesto por los actores contra el Acuerdo adoptado por el Consejo de Departamento de Psicología Básica de fecha 12-7-13.

SEGUNDO

Que por la parte recurrente se aduce como motivo de impugnación de la resolución recaída en vía administrativa que son profesores titulares a tiempo completo de la demandada y que consideran que el acuerdo por el que se les asignó 290 y 250 horas docentes respectivamente para el curso 2013/2014 no resulta conforme a Derecho. Así, aducen que el Decreto Ley 14/2012 de 20 abril, que establece el régimen de dedicación del profesorado universitario, determina que el personal docente e investigador funcionario dedicará a la actividad docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 24 créditos ECTS, asignándose una carga medida en ECTS y así hasta 24 créditos con carácter general, 16 ó 32 en función de que se tengan o no sexenios vivos, entendiendo que dichos créditos miden no el trabajo del profesor, sino la labor del alumno. Alegan que la demandada para trasladar esa dedicación medida en créditos ECTS al Profesorado, utiliza el parámetro de traducir el crédito ECTS a horas lectivas, entendiendo que a 32 créditos corresponden 320 horas a desarrollar en 30 semanas lectivas, lo que supone una media de 10`66 horas lectivas semanales y ello por entender que el Decreto Ley mencionado ha supuesto la derogación del Real Decreto 898/1985, induciendo a los Sindicatos en la Mesa de Negociación a error y siendo ello el motivo por el que firmaron el Acuerdo ahora recurrido. Entienden los actores que el Real Decreto 898 no ha sido derogado por el Decreto Ley 14/2012, no sólo porque no contiene una derogación expresa del mismo sino porque además se refiere expresamente al él, considerándolo vigente y de obligado cumplimiento, hecho que considera corroborado por el Propio Ministerio de Educación, el cual y con ocasión de la interpretación de esta materia, ha emitido una Nota de la que se deduce que no cabe equiparar la medida en créditos ECTS con horas lectivas, pues el crédito es una medida del trabajo del estudiante pero también del docente, afirmando que corresponde a la Universidad en el ejercicio de sus competencias traducir en cada caso concreto esta referencia al número de horas de actividad, siendo a este respecto de obligada referencia el Real Decreto 898/1985.

Que por la Administración se opone a lo solicitado de contrario, considerando que la resolución recurrida es conforme a Derecho por sus propios fundamentos y en concreto considera que el Real Decreto Ley 14/12 establece un sistema nuevo en relación con la parte de la jornada laboral del profesorado dedicada a la actividad docente, fijando hasta tres bloques en función de la investigación evaluada mediante los sexenios, de 16 créditos, 32 créditos o 24 créditos por curso en función de las circunstancias de cada profesor, produciéndose la derogación tácita del régimen establecido con anterioridad en el Real Decreto 898, dado que resulta manifiestamente incompatible con el actual, recogido en el artículo 68 de la LOU y teniendo además en cuenta el principio de jerarquía, pues el Real Decreto es una ley mientras que el Decreto 898 es un Reglamento. Opone que el Decreto actual no supone una alteración de la jornada laboral del profesorado universitario que no tiene un mínimo de sexenios sino que lo único que hace es cambiar la distribución de las funciones a desarrollar por los profesores (docente, investigadora y de gestión), ampliando las actividades docentes para quienes realizan una actividad investigadora menor, manteniendo la duración total de la jornada en 37'30 horas. Asimismo opone que la nota interior emitida por el Ministerio se limita a señalar que el establecimiento de las condiciones en que se han de desarrollar las actividades del profesorado universitario, corresponde a cada Universidad, respectando no obstante lo dispuesto en el artículo 68 de la LOU tras la reforma producida por el RD 14/12 .

TERCERO

Los fundamentos de la apelación son en síntesis los siguientes:

  1. Error en la valoración de la prueba lo que su vez ha producido una errónea aplicación del derecho

    Lo que es objeto del proceso es el régimen de "dedicación docente" del demandante, esto es, las horasque tiene que prestar docencia para la Universitat. El demandante sostiene que el máximo de "dedicación docente" es de240 horas anuales en tanto que la Universitat mantiene que puede alcanzar las 320 horas anuales.

    La sentencia viene a "equiparar" créditos ECTS (European Credit Transfer and Accumulation System (ECTS, esto es "Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos" en castellano) conhoras de "dedicación docente", lo que es un error, se aduce.

    Entiende el recurrente que se le han adjudicado cincuenta horas de más para el curso 2013/2014 de "dedicación docente".

  2. La normativa aplicable está contemplada en el art. 9.3 y 4 del RD 898/1985, de 30/abril, que para los profesores a tiempo completo establece un total de ocho horas lectivas semanales que, por las 30 horas del curso lectivo, ofrecen un cómputo anual de 240 horas.

    El comúnmente conocido como "Decreto Wert", Decreto-ley 14/2012, de 30/abril, da nueva redacción al art. 68 de la L.O.U. (Ley 60/2001, de 21/diciembre) y establece el régimen edificación docente del profesorado universitario, en régimen de dedicación a tiempo completo, en un total de 24, 16 o 32 créditos ECTS (en función de la mayor o menor actividad investigadora reconocida al Profesor).

    Sigue alegando que basándose en dicha normativa la sentencia recurrida estima la derogación tácita del RD 898/1985 y otro la equiparación de los créditos ECTS con horas de dedicación docente, a razón de diez horas por crédito y, por tanto, con dedicación docente de 240, 160 o 320, lo que supone un promedio de 10,66 horas lectivas semanales con superación por tanto del tiempo horario máximo que establecía el RD 898/1985.

    Se considera que la clave la cuestión es la adecuada interpretación de lo que es un crédito ECTS (unidad internacional que se utiliza para medir o valorar el trabajo del alumno y comprende, por tanto, la asistencia a clases, horas de estudio, tutorías, exámenes, etc.). El crédito ECTS no guarda relación directa con el horario lectivo de los profesores es decir un crédito ECTS no son automáticamente diez horas lectivas.

  3. De la prueba practicada puede desprenderse:

    1. La Universidad de Valencia entendió de forma unilateral que el Real Decreto Ley 14/2012 había derogado el RD 898/1985 y así lo trasladó a la Mesa Negociadora de la Universidad de Valencia la cual en sesión ordinaria de fecha 5/junio/2012 establece los criterios para la aplicación de aquél, entre los que se encontraba el relativo a la dedicación docente que lo estableció en 320 horas al asimilar dichas horas a los32 créditos ECTS que indicaba el RD, sin perjuicio de reconocer, "vendiéndolo" como una mejora para el funcionario una reducción de 30 horas sobre dicho máximo de 320 horas.

    Sin embargo, las secciones sindicales firmantes, al recabar el error,...

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