SAP Vizcaya 51/2017, 27 de Septiembre de 2017

PonenteJUAN MATEO AYALA GARCIA
ECLIES:APBI:2017:1702
Número de Recurso6/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución51/2017
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

Barroeta Aldamar 10 3ª planta - CP/PK: 48001

Tel.: 94-4016663

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG P.V. / IZO EAE: 48.02.1-16/000956

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.43.2-2016/0000956

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 6/2017 - CC

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 - NUM000 (AMPLIATORIAS - INF. FOTOGRÁFICO) - NUM000 ER. SESTAO ( AMPLIATORIAS) - NUM000 ER. SESTAO (INF. FOTOGRÁFICO)

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : CONTRA LA SALUD PÚBLICA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 1 de Barakaldo / Barakaldoko Instrukzioko 1 zk.ko Epaitegia

Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 307/2016

Contra / Noren aurka : Oscar

Procurador/a / Prokuradorea : JESUS MARIA MARTINEZ RIVERO

Abogado/a / Abokatua : LUIS BENJAMIN QUINTANA DAMBORENEA

SENTENCIA Nº 51/2017

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

D/Dª. JUAN MATEO AYALA GARCIA

D/Dª. ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

En BILBAO (BIZKAIA), a veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de Procedimiento Abreviado núm. 733/13 procedente Upad de Instrucción núm. 1 de los de Barakaldo por delito contra la salud publica, Rollo de Sala núm. 6/17, contra Oscar, nacido el NUM001 /1980, en Barakaldo (Bizkaia), con DNI núm. NUM002, hijo de Silvia y Luis Francisco, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Jesús María Martínez Rivero y bajo la dirección letrada de D.

Luis Benjamín Quintana Damborenea; habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Ane Miren Otegui Jona.

Expresa al parecer de la Sala como Ponente el Iltm. Sr. Magistrad D. JUAN MATEO AYALA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias que causan y no causan grave daño a la salud cometido en establecimiento abierto al público previsto y penado en los artículos 368.1, 369.3, 374 y 377 CP . De los hechos es autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó se impusiera la pena de 6ª años y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 20.000 euros. Así como el abono de las costas y el comiso de la droga, útiles y dinero incautados.

SEGUNDO

En el mismo trámite, la defensa del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado. En todo caso, concurre la atenuante muy cualificada de actuar a causa de la previa ingesta de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, en virtud de lo previsto en los artículos 21.1 y 20.2 CP .

HECHOS PROBADOS

D. Oscar, que era titular del Bar El Sevillano, situado en la calle Miguel Servet de la localidad de Sestao, tenía en su poder, en la cocina de dicho establecimiento, con destino a su distribución a terceros compradores, las siguientes sustancias:

437,7 gramos de anfetamina al 8,4 % de pureza, 16 trozos de reina de cannabis con un peso de 151,115 gramos; otros 2 trozos de resina de cannabis con un peso de 4,962 gramos; 2 trozos de sustancia Silvia en roca con un peso de 20,933 gramos de cocaína con una pureza del 39,9 %; 121 envoltorios con 89,908 gramos de anfetamina al 7,6 % de pureza; 17 envoltorios conteniendo 7,286 gramos de cocaína al 44,3 %; 50 envoltorios conteniendo 37,219 gramos de anfetamina al 8,2 %.

Además, fueron incautadas una báscula, cierres y recortes de plástico, útiles empleados para confeccionar envoltorios conteniendo dosis de las sustancias para su venta. Así como 255 euros que no ha sido acretidado que fuera producto de la la venta de tales sustancias.

El acusado, en el momento de los hechos, era adicto al consumo de anfetamina y de cannabis, y consumía esporádicamente cocaína. Dicha circunstancia producía una ligera disminución de sus facultades volitivas en aquellos actos que tendían a procurarse dichas sustancias.

El precio estimado de un gramo de cannabis es de 6,07 euros; el de un gramo de cocaína, 57,65 euros; y de un gramo de anfetamina, 28,49 euros.

El cannabis es una sustancia sometida a control internacional, incluida en la Lista I y IV del Convenio Único de 1961 y Lista II del Convenio de Viena de 1971. La cocaína es sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972. La anfetamina se considera psicótropo sometido a control internacional e incluidos en la Lista IV del Convenio de Viena de 1971.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1º. Resumen de la prueba.

La declaración de hechos probados es el resultado de la valoración de la prueba practicada en el acto de la vista oral. En dicho acto:

-Se tomó declaración al acusado.

-Declararon los testigos agentes policiales autores del atestado y del operativo policial.

-Fue traída al plenario la prueba documental.

El acusado manifestó que era el "regente" del bar de la localidad de Sestao llamado El Sevillano. Siempre era él quien atendía la barra, quizá en alguna ocasión pudo estar momentáneamente su mujer, pero él era el titular.

La policía entró al bar y encontró sustancias estupefacientes. La razón de que hubiera tanta cantidad es que consumía bastante e hizo acopio de mayor cantidad porque así obtenía mejor precio. Consumía speed, cocaína (esporádicamente) y hachís.

Todas las sustancias las compró el día anterior, pagó por ello 600 euros en metálico y dejó otro tanto a deber.

En el Juzgado de Instrucción aunque declaró que era para compartir con amigos para carnaval, no es cierto, alguna vez sí ha consumido con amigos pero en este caso era todo para consumo propio.

Declaró que consumía 1 ó 2 gramos de speed al día; 4 gramos diarios de hachís.

Los consumos de cocaína eran esporádicos. En ningún caso las sustancias eran para venderlas a terceras personas.

Los útiles aprehendidos no eran para preparar la distribución, sino para administrárselo él mismo. Así, la balanza, los envoltorios plásticos, el alambre de colores.

Sus ingresos son muy variables, depende de los meses. Pueden rondar los 1.500-1.600 euros. En cuanto a los gastos: 350 euros mes de alquiler, la luz y el gas, la comida y el vestido.

La hoja con anotaciones encontrada se refería a las medidas de unas cortinas.

El dinero se encontraba en la caja registradora del bar, y correspondía con el negocio, que está dado de alta en autónomos a efectos fiscales y tiene una asesoría que le lleva la documentación.

Ha seguido un tratamiento de deshabituación de drogas, ya no consume. En la época de los hechos llevaba muchos años consumiendo.

El agente de la Ertzaintza NUM003 manifestó que tenían informaciones de que se traficaba con drogas en un bar de Sestao. Después de lograr localizarlo, lo que no fue fácil porque estaba en un lugar apartado y no tenía cartel en el exterior, comprobó entre los días 2 y 12 de febrero que el local permanecía pocas horas abierto, abría tarde y cerraba a las 22, ignorando si permanecía abierto entre esas horas o si cerraba algún tiempo. Había un goteo de clientes, era difícil comprobar si consumían algo o no. En el interior no vieron ninguna transacción; el día de la intervención, verificaron que entraban y salían los clientes en breve espacio de tiempo, sin que les diera tiempo a consumir nada, estaban un minuto o menos. Al 5º que entró y estuvo ese tiempo, dio orden de interceptarlo y comprobar si llevaba droga y si la había adquirido allí. Cuando se comprobó dicho extremo, decidió la entrada en el bar. Encontraron mucha sustancia, como se hizo constar en el atestado. Parte de la sustancia estaba preparada en dosis, otras estaban en fase de preparación. En un táper había más de 100 dosis preparadas. Todo estaba en la cocina del bar, no recuerda lo relativo al dinero. Había una nota con anotaciones de cifras.

En la nota solo había cifras. Al que interceptaron a la salida del bar no le tomaron declaración.

La información que tenían era rumorología procedente de toxicómanos, consumidores que compraban en El Sevillano. Esas informaciones se obtuvieron un año antes de esta nueva operación, y luego las ratificaron con las observaciones que ha declarado.

El agente con número profesional NUM004 manifestó cómo conocían de la actividad de tráfico en el bar El Sevillano, principalmente por las comprobaciones que realizó el instructor del atestado. A las cinco de la tarde del día 12 iniciaron el dispositivo de vigilancia, y no pasado mucho tiempo recibieron orden de entrar porque uno de los clientes reconoció haber comprado en él sustancia estupefaciente que le fue intervenida.

En el interior del bar encontraron bastante droga distribuida de diversas formas (que el testigo describió) y que sugería que estaba siendo preparada para su venta. No recordó nada de la hoja manuscrita.

El agente NUM005 manifestó cómo el día de la vigilancia del bar, del que se conocía desde hacía tiempo que se traficaba porque lo decían consumidores, se encargó desde las cinco de la tarde de vigilar el acceso. Entraba gente al bar, estaban poco tiempo (1 ó 2 minutos) y se iban. En el tiempo que estuvo vigilando, entraron 4 ó 5 personas. Entró una persona vestida con una prenda de color naranja, fácil de seguir, que estuvo poco tiempo y decidieron interceptarlo, le siguieron y le interceptaron. Era la misma persona que él vio salir. Después volvió al bar.

En el bar había personas que ya estaban en él cuando comenzó la vigilancia. Cuando entraron a hacer el registro supone que llevaban desde antes de la intervención.

El agente NUM006 relató cómo tuvieron informaciones de que se...

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