AAP Córdoba 394/2017, 27 de Septiembre de 2017
Ponente | CRISTINA MIR RUZA |
ECLI | ES:APCO:2017:934A |
Número de Recurso | 598/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 394/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCIÓN PRIMERA -CIVILROLLO NÚM.598/2017
Autos: EJECUCION HIPOTECARIA NÚM.414/2015
Juzgado de origen: 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO
AUTO Núm. 394/2017
Iltmos.Sres.
PRESIDENTE
Dña.Cristina Mir Ruza
MAGISTRADOS
D. Fernando Caballero García
D. Miguel Ángel Navarro Robles
En CÓRDOBA, a veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.
Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Peñarroya-Pueblonuevo, en los Autos de Ejecución Hipotecaria Núm.414/2015 se dictó auto de fecha 30/12/16, cuya parte dispositiva dice:
" PRIMERO: ESTIMO PARCIALMENTE la oposición extraordinaria formulada por,frente a la ejecución instada por CAJARURAL DEL SUR, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, y en consecuencia:
-
) DECLARO el carácter abusivo de la denominada "clausula suelo ", recogida como Estipulación tercera número 3º del contrato y ACUERDO CONTINUAR la presente ejecución adelante con la inaplicación de la cláusula declarada nula.
-
) REQUIERO a la ejecutante -la entidad financiera prestamista- para que en un plazo de cinco días aporte una nueva liquidación de la deuda con el cómputo de las deducciones oportunas en concepto de cobros indebidos por la inaplicación de la cláusula abusiva, conforme a la reciente doctrina de la jurisprudencia comunitaria en materia de retroactividad de las cláusulas suelo declaradas nulas.
IMPONGO las costas a D. Carlos Y Dª Adela ."
Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cabello Gutiérrez, en representación de Dª Adela Y D. Carlos, se presentó escrito recurriendo en apelación el referido auto, en el que tras hacer las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, terminó interesando que estimando el presente recurso
declare el sobreseimiento y archivo del procedimiento de ejecución hipotecaria del que dimana el presente recurso, con expresa condena en costas a la entidad bancaria ejecutante.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a las partes personadas, habiendo presentado escrito de oposición al recurso de apelación el Procurador de los Tribunales D. Francisco Balsera Palacios, en representación de CAJA RURAL DEL SUR SCC, y tras esgrimir las alegaciones que tuvo por conveniente, y que igualmente se dan por reproducidas, terminó interesando que se dicte resolución por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación planteado de contrario, confirmándose el Auto objeto de apelación en los extremos apelados por los demandados.
Se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, incoándose el oportuno rollo, se turnó la ponencia y se señaló deliberación el día de la fecha. Es ponente de esta resolución Dña.Cristina Mir Ruza.
Despachada ejecución a instancia de CAJA RURAL DEL SUR, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO en virtud de escritura de préstamo hipotecario de fecha 1.12.2006 (novada el 26.11.2007), D. Carlos y Dña. Adela, coejecutados, promovieron incidente de oposición solicitando que se declarara la nulidad de la denominada cláusula suelo.
Tras el correspondiente trámite, el Juzgado dictó auto el 3.12.2016 en cuyo fundamento jurídico quinto declara la abusividad de la cláusula suelo y en el sexto lo dedica a sus efectos, concluyendo que como quiera que la nulidad declarada no afecta al despacho de ejecución, debe continuar la ejecución y requiere a la entidad ejecutante para que presente una nueva liquidación en la forma descrita en la parte dispositiva del auto apelado que ya ha sido transcrita.
Contra dicho auto se alza la representación procesal de los ejecutados esgrimiendo que la declaración de abusividad de la cláusula suelo debe conllevar el archivo y sobreseimiento de la ejecución así como la condena en costas a la ejecutante.
Se debe examinar seguidamente el recurso pero partiendo de una doble premisa, conforme se deriva del artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cual es (1) que los pronunciamientos de la resolución apelada que han sido consentidos por las parte a quien perjudique (única que estaría legitimada para recurrirlo) debe ser tenidos por firmes ( art.408 LEC ), y (2) que este Tribunal de apelación no puede hacer un pronunciamiento que, para el apelante, sea más gravoso y perjudicial.
El auto apelado declara el carácter abusivo de la cláusula suelo-techo, pronunciamiento que no es impugnado por la ejecutante, por lo que la principal cuestión que ha de analizarse es la relativa a las consecuencias y en particular sí se debió acordar el sobreseimiento.
Ha de darse la razón a los apelantes en la medida que el artículo 695.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en redacción dada por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, establece que se acordará el sobreseimiento de la ejecución cuando la cláusula contractual fundamente la ejecución, mientras que en otro caso se continuará la ejecución con la inaplicación de la cláusula abusiva. Previsión que debe ponerse en relación con el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, que permite la integración contractual cuando la cláusula declarada nula permita la subsanación de la situación de desigualdad entre las partes y...
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