SAP Álava 406/2017, 26 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA BELEN GONZALEZ MARTIN
ECLIES:APVI:2017:601
Número de Recurso348/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución406/2017
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-11/015669

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.47.1-2011/0015669

R.apelac.conc.L2 / E_R.apelac.conc.L2 348/2017 - B

O.Judicial origen Mercantil - Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Merkataritza-arloko ZULUP -Gasteizko Merkataritza-arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Incidente concursal oposición a aprobación rendición cuentas 325/2016

Recurrente : Plácido y OTROS

ProcuradorMARIA DE LAS MERCEDES MARCO SAENZ DE ORMIJANA

Abogado: JAVIER ELVIRA GOMEZ DE LIAÑO

Recurrido : Luis Pablo (AD. CONCURSAL DE TRANSPORTES TEAM LOGISTICO XXI, S.L.)

Personado: ADMINISTRADOR CONCURSAL DE TRANSPORTES TEAM LOGISTICO XXI, S.L.

Procurador: IÑAKI BELTRAN ARTECHE

Abogado/a/ Abokatua:

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Elizburu Aguirre y Dª M. Belén González Martín, Magistrados, ha dictado el día veintiseis de septiembre de dos mil diecisiete,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 406/17

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 348/17, procedente del Juzgado de Primera de lo Mercantil nº 1 de Vitoria, Autos de Incidente Concursal nº 325/16, promovido por D. Plácido y OTROS dirigidos por el Letrado D. Javier Elvira Gómez de Liaño y representados por la Procuradora Dª. Mercedes Marco Saenz de Ormijanal, frente a la sentencia nº 3/17 dictada el 09-01-17, siendo parte apelada D. Luis Pablo, Administrador

Concursal de "TRANSPORTES TEAM LOGISTICO XXI, S.L." y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª M. Belén González Martín

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil nº 1 de Vitoria se dictó sentencia nº 3/2017 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

  1. - SE DESESTIMA la oposición a la aprobación de la rendición de cuentas de la Administración Concursal, planteada por Plácido Y OTROS

  2. SE APRUEBAN LAS CUENTAS presentadas por la Administración Concursal.

  3. Se condena en costas de este incidente a los demandantes Plácido Y OTROS.

  4. - SE DECLARA CONCLUSO el procedimiento concursal de TRANSPORTES TEAM LOGÍSTICO XXI, S.L. por inexistencia de masa activa suficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

  5. - Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

  6. - Se declara que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores.

  7. - Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Álava a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente sentencia.

    Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración una vez sea firme la presente sentencia.

  8. - Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad.

    En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.

  9. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

    Publíquese con carácter gratuito la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

    Publíquese la presente resolución por medio de edictos que se colocarán en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal.

    Finalmente, comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales y administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor a los efectos oportunos.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Marco en nombre y representación de D. Plácido y OTROS, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 21 de Febrero de 2017, dándose el correspondiente traslado a las partes por diez días para alegaciones, presentándose por D. Isidoro, Administrador Concursal de " TRANSPORTES TEAM LOGISTICO XXI", escrito de oposición al recurso planteado de contrario e impugnación de la sentencia, elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 23-06-2017 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Magistrada Dª M. Belén González Martín. Por resolución de fecha 17-07-2017 se señaló para deliberación, votación y fallo el 19 de febrero de 2017.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso.

D. Plácido y otros, se oponen a la rendición de cuentas de la administración concursal al considerar que: conforme al listado de créditos contra la masa no han sido satisfechas facturas adeudadas entre el 30/09/2012 al 31/10/2120 siendo facturas correspondientes a trabajos realizados por trabajadores autónomos, mientras que se han satisfecho otras facturas correspondientes a los años 2013 y 2014 por otros conceptos; que además la administración concursal ha procedido de manera privada a la venta de dos lotes de bienes subastados en favor del Sr. Jose Luis, administrador de Transportes Belmon S.L. quien no acudió a la subasta, y sin que tal circunstancia se notificara a los acreedores del procedimiento a fin de que en plazo de 15 días presentaran sus ofertas de compra.

El AC contesta a dicha oposición y el juzgado de lo mercantil resuelve desestimando la oposición y aprobando la rendición de cuentas de la administración concursal.

Frente a dicha resolución se alza el recurrente Sr. Plácido y otros, alegando los siguientes motivos de oposición:

  1. - Vulneración del artículo 84.3 y 176 bis 2 de la LC .

  2. - Vulneración del plan de liquidación aprobado. Artículos 148 y 149 de la LC .

El Administrador Concursal se opone al recurso de apelación.

SEGUNDO

Vulneración del artículo 84.3 y 176 bis 2 de la LC .

El motivo denuncia la infracción de los arts. 84.3 y la interpretación errónea y aplicación indebida del art. 176 bis.2 LC .

En el desarrollo del motivo, el recurrente, razona que lo que se pretende es el pago de la deuda contra la masa a su respectivo vencimiento, en aplicación del artículo 84.3 de la LEC que era de aplicación hasta el momento en que con fecha 11/07/2013 el administrador concursal declaró la insuficiencia de la masa activa para atender todos los créditos de la masa, denunciando que la resolución recurrida vulnera dicho precepto al admitir que el AC haya hecho frente, con anterioridad a dicha fecha, al pago de deudas posteriores a las que reclama el apelante y que han sido generadas desde el día 30/09/2012 hasta el 31/10/2012.

Alega que no se ha justificado la excepción de que el pago de tales deudas sea conveniente para el interés del concurso, razonando que el pago del servicio de telefonía o el pago de gestoría no puede tener más interés para el concurso que el pago de las deudas generadas por trabajadores autónomos precisas para poder continuar con su actividad laboral.

Considera infringido el artículo 176 bis 2 por los pagos hechos desde el 7/02/2013 hasta el 20/09/2016 al no incardinarse éstos en ninguno de los supuestos del mencionado precepto.

El artículo 84.3 LC establece la previsión relativa a que los créditos contra la masa deben pagarse a sus...

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