SAP Álava 405/2017, 26 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA BELEN GONZALEZ MARTIN
ECLIES:APVI:2017:641
Número de Recurso375/2017
ProcedimientoRecurso apelación liquidación régimen económico
Número de Resolución405/2017
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-15/008210

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2015/0008210

A.liq.r.e.mat.L2 375/2017 - A

O.Judicial origen / Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 4 zenbakiko Epaitegia

Autos de Liquidación del régimen económico matrimonial 626/2015

Recurrente: Ruth

Procurador: PATRICIA SANCHEZ SOBRINO

Abogado: FIDEL ANDRES ORTEGA

Recurrido: Ángel Procurador: JUAN USATORRE IGLESIAS

Abogado: MARIA ISABEL VELASQUEZ FERNANDEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Elizburu Aguirre y Dª. M. Belén González Martín, Magistrados, ha dictado el día veintiseis de septiembre de dos mil diecisiete,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 405/17

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 375/17, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Liquidación de la Sociedad de Gananciales nº 626/15, promovido por Dª Ruth dirigida por el Letrado D. Fidel Andres Ortega y representada por la Procuradora Dª. Patricia Sanchez Sobrino, frente a la sentencia nº 173/17 dictada el 31-03-17, siendo parte apelada D. Ángel dirigido por la Letrada Dª Mª Isabel Velasquez Fernandez y representado por el Procurador D. Juan Usatorre Iglesias, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª M. Belén González Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"En virtud de todo cuanto antecede, se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la oposición al cuaderno particional formulada por D. Ángel y la formulada por Dña. Ruth frente al cuaderno particional elaborado por D. Eleuterio, quien deberá introducir en el mismo las correcciones necesarias conforme a las siguientes declaraciones:

PRIMERO

No procede efectuar la actualización del valor de la aportación 101 al capital social de RPK Soc, Coop. conforme al interés legal del dinero, debiéndose efectuar la misma conforme a la variación experimentada por el IPC desde el 18 de septiembre de 2002.

SEGUNDO

No procede efectuar la actualización a fecha 29 de mayo de 2015 sino a la fecha de presentación del nuevo cuaderno particional.

TERCERO

Secondena de cada una de las partes al pago de las causadas por la contraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 394 LEC ."

Posteriormente se dictó Auto con fecha 17-04-17 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

  1. - Se desestima la petición formulada por Ruth de rectificación de la sentencia dictada con fecha 31 de marzo de 2017, en el presente procedimiento.

  2. - En consecuencia no ha lugar a variar en el texto de la referida resolución.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Ruth

, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 22-05-17, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representacion de D. Ángel, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Comparecidas las partes y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 03-07-17 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y tras los trámites que son de ver en el Rollo, por providencia de 17-07-17 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21-09-17

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de litigio. La sentencia de instancia. Motivos de apelación.

Resultan de relevancia para la resolución del recurso de apelación los siguientes hechos:

Con fecha de 30 de junio de 2016, por esta misma Sala se dictó la sentencia 238/2016 en el rollo de sala 296/2016 entre iguales partes, en la que se resolvía la oposición al cuaderno particional elaborado en el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales de los que ahora litigan. El fallo de dicha resolución señala en relación con la apelación que nos ocupa: " En el apartado del activo del inventario nº 3, "valor de la aportación nº 101 al capital social de la empresa RPK Soc. Coop-..", se incluirá la cantidad de 114.224,91 euros, que el Sr. Ángel deberá reintegrar actualizada al tiempo de la liquidación, como crédito de la sociedad de gananciales". Remitido el expediente de nuevo al contador-partidor actualiza el cuaderno particional con la inclusión de la partida señalada actualizada atendiendo al interés legal del dinero.

Frente a la modificación de dicho cuaderno se oponen de nuevo el Sr. Ángel y la Sra. Ruth . El primero considerando inaplicable la actualización atendiendo al interés legal del dinero y la segunda discrepando de que la actualización se haya realizado a fecha del primer cuaderno particional y no a la fecha de la modificación del mismo.

La sentencia de instancia estima la oposición del Sr. Ángel y considera que la actualización de la cantidad a incluir se debe realizar conforme al IPC y no conforme al interés legal del dinero, estima igualmente la oposición de la Sra. Ruth y acepta que la actualización de la mencionada cantidad lo sea a fecha de la redacción del nuevo cuaderno particional.

Frente a la resolución de instancia se alza en apelación la Sra. Ruth, alegando como motivos de oposición:

  1. - Error en la aplicación del IPC como criterio de revalorización y no el interés legal del dinero.

  2. - Impugnación de la condena en las costas de la instancia.

La parte apelada se opone al recurso de apelación.

SEGUNDO

Error en la aplicación del IPC como criterio de revalorización y no el interés...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR