AAP La Rioja 355/2017, 26 de Septiembre de 2017
Ponente | ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ |
ECLI | ES:APLO:2017:416A |
Número de Recurso | 552/2016 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 355/2017 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00355/2017
AUD. PROVINCIAL SECCION. 1 DE LOGROÑO
C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA
Teléfono: 941 296484/ 486/ 487
Equipo/usuario: LLM
Modelo: 662000
N.I.G.: 26089 37 2 2016 0100811
RT APELACION AUTOS 0000552 /2016
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Hugo, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª LUIS OJEDA VERDE,
Abogado/a: D/Dª,
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, ALVIMA PORCINO S.L. MERCANTIL
Procurador/a: D/Dª, MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS
Abogado/a: D/Dª, ROBERTO SAEZ DE QUEJANA ELORZA
AUTO Nº 355/2017
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ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados
MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
RICARDO MORENO GARCIA
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En LOGROÑO, a veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.
Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Haro (La Rioja), en las Diligencias Previas 566/2014, se dictó auto, de fecha 28-04-2016 en cuya parte dispositiva se establece que: ""Continúese la tramitación de las presentes Diligencias Previas como PROCEDIMIENTO ABREVIADO siguiendo el trámite previsto en el Capitulo IV del Titulo II del Libro IV de la LECrim contra Hugo y Jose Luis, por hechos que pudieran ser constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248 y 249 del Código Penal .
Dese traslado de la presente causa al Ministerio Fiscal, y en su caso, a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de 10 días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular la acusación."
Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de D. Hugo recurso de reforma y subsidiario de apelación; se dió traslado del mismo a las partes a fin de que pudieran hacer sus alegaciones. Por el Ministerio Fiscal se interesa la desestimación del recurso interpuesto por considerar que la resolución dictada es ajustada a derecho.
El recurso de reforma fue desestimado por auto de fecha 29 de julio de 2016, el cual admitió la apelación subsidiariamente interpuesta.
Del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes; la parte apelante alegó mediante escrito lo que convino a su derecho, ratificándose en el recurso de apelación y realizando alegaciones complementarias.
La representación procesal de la mercantil "ALVIMA PORCINO S.L." se opone al recurso planteado solicitando la desestimación del recurso.
El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso, ratificándose en su anterior informe.
Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, acordándose señalar para la deliberación, votación y fallo el día 28 de septiembre de 2017, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.
A) Por el Juzgado de Instrucción número 2 de Haro se dictó auto en fecha 28 de abril de 2016 diligencias previas-procedimiento abreviado 566/2016- 13/2016, en cuya parte dispositiva se acordaba: "Continúese la tramitación de las presentes Diligencias Previas como PROCEDIMIENTO ABREVIADO siguiendo el trámite previsto en el Capitulo IV del Titulo II del Libro IV de la LECrim contra Hugo y Jose Luis, por hechos que pudieran ser constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248 y 249 del Código Penal .
Dese traslado de la presente causa al Ministerio Fiscal, y en su caso, a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de 10 días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular la acusación."
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En primer y segundo fundamento de derecho de esa resolución se exponía: "PRIMERO.- Dispone el artículo 779.1.4 de la LECrim que practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones: Si el hecho constituyera delito comprendido en el artículo 757, seguirá el procedimiento ordenado en el 'capítulo siguiente. Esta decisión, que contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan, no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla en los términos previstos en el artículo 775.
En el presente caso del resultado de las diligencias de instrucción practicadas, en especial las declaraciones y documental aportada, se infiere en términos indiciarios, que: en el mes de Septiembre de 2013, Hugo como "encargado de compras" de la empresa FERPAMAR TECA SL, cuyo posible dueño aparentaba ser Jose Luis, compró a Felix, representante de la mercantil ALVIMA PORCINO SL, dedicada a la compraventa de ganado porcino, engorde, cria y transformación de piensos para su engorde, 100 unidades porcinas (canales ya sacrificadas) por valor de 17.895,33 euros el 18 de Septiembre de 2013 la empresa compradora pagó mediante transferencia bancaria 4000 euros, que, en concreto, efectuó Hugo, como parte del precio de la compra el pago del transporte de la mercancía, a la empresa transportista, HNOS. AMUTIO LOPEZ SL, se efectuó en el mismo mes de septiembre de 2013 por la empresa CARNICAS GENERALIFE (ARISTANDRO GRUPO INVERSOR SL) en el mes de noviembre de 2013, la empresa vendedora entregó a la compradora un pagaré por el importe restante del precio de la compra, a nombre de la empresa GUMOOL 21, SL, al parecer, también propiedad o
vinculada a los encargados, representantes y dueños de FERPAMAR TECA SL y de CARNICAS GENERALIFE, más, dicho pagaré fue devuelto, sin que la vendedora obtuviera el importe íntegro de la venta.
Constan, por tanto, indicios racionales de criminalidad que permiten, con la provisionalidad propia del momento procesal en el que nos hallamos, imputar a Hugo y Jose Luis, un posible delito de estafa de los
arts. 248 y 249 del Código Penal .
Conforme a lo expuesto, procede, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 757 de la LECr con relación al ya citado art. 779.1.4 del mismo Texto Legal, acordar la continuación de las presentes Diligencias Previas como Procedimiento Abreviado siguiendo el trámite previsto en el Capitulo IV del Titulo II del Libro IV de la LECrim (articulo 780 y siguientes ) contra las personas mencionadas."
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Posteriormente, se dictó nueva resolución en fecha 29 de julio de 2016, en cuya parte dispositiva se daba lugar a la desestimación del recurso de reforma formulado por el Procurador don Luis Ojeda Verde en representación de Hugo, contra el auto de 28 de abril de 2016 y acordaba no ha lugar a reformar el mismo, que se mantenía en su integridad.
En la fundamentación jurídica de esa resolución (primer, segundo y tercer fundamento de derecho) se exponía: "
Tal y como se expresa a través del auto del 28 de abril de 2016, del conjunto de todas las diligencias de instrucción practicadas, especialmente, de la documental y las declaraciones, sí se deduce la posible participación de Hugo y Jose Luis en hechos que pudieran ser constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248 y 249 del Código Penal, y, en concreto, y, siempre en términos indiciarios, se infiere que:
en el mes de septiembre de 2013, Hugo como "encargado de compras'' de la empresa FERPAMAR TECA SL, cuyo posible dueño aparentaba ser Jose Luis, compró a Felix, representante de la mercantil ALVIMA PORCINO SL, dedicada a la compraventa de ganado porcino, engorde, cria y transformación de piensos para su engorde, 100 unidades porcinas (canales ya sacrificadas) por valor de 17.895,33 euros
el 18 de septiembre de 2013 la empresa compradora pagó mediante transferencia bancaria 4000 euros, que, en concreto, efectuó Hugo, como parte del precio de la compra
el pago del transporte de la mercancía, a la empresa transportista, HNOS. AMUTIO LOPEZ SL, se efectuó en el mismo mes de septiembre de 2013 por la empresa CARNICAS GENERALIFE (ARISTANDRO GRUPO INVERSOR SL
en el mes de noviembre de 2013, la empresa vendedora entregó a la compradora un pagaré por el importe restante del precio de la compra, a nombre de la empresa GUMOOL 21, SL, al parecer, también propiedad o vinculada a los encargados, representantes y dueños de FERPAMAR TECA SL y de CARNICAS GENERALIFE, más, dicho pagaré fue devuelto, sin que la vendedora obtuviera el importe íntegro de la venta.
La situación indiciaría descrita avala y funda la decisión provisoria contenida en el auto de 28 de abril de 2016 dictado al amparo de los arts. 777 y 779 de la LECr, que incluye expresión de los hechos punibles e identificación de las personas a quienes se imputan, y a través de la que se acordó la continuación de las presentes por los trámites del procedimiento abreviado contra Hugo y Jose Luis ; y se dio traslado efectivo a las partes acusadoras a los efectos de que pudieran formular acusación, o solicitar el archivo; o, excepcionalmente, la práctica de determinadas diligencias; y que, permitirá con posterioridad, un pronunciamiento sobre la razonabilidad de la acusación, decidiendo o no la apertura del juicio oral o el sobreseimiento; siendo así que, las consideraciones jurídicas y tácticas que efectúa el recurrente sobre los requisitos que han de concurrir para entender cometido el delito de estafa y los hechos que, a su juicio, se deducen de las...
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