AAP Barcelona 596/2017, 26 de Septiembre de 2017
Ponente | AURORA FIGUERAS IZQUIERDO |
ECLI | ES:APB:2017:7375A |
Número de Recurso | 75/2017 |
Procedimiento | Otros recursos |
Número de Resolución | 596/2017 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN NOVENA
Rollo nº 75/2017
Procedimiento Abreviado 90/1999
Juzgado de Instrucción número 4 de los de Vilanova i la Geltrú
AUTO
Ilmas. Srías.:
D. José María Torras Coll
D. Ignacio De Ramón Fors
Dª. Aurora Figueras Izquierdo
Barcelona, a veintiséis de septiembre dos mil diecisiete.
Con fecha 21 de octubre de 2016, se dictó Auto por el Juzgado de Instrucción número 4 de los de Vilanova i la Geltrú, en el Procedimiento Abreviado 90/1999 Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente :" Prescribir las presentes actuaciones, declarando extinguidas todas las responsabilidades penales que pudieran dimanar de las mismas."
Notificada dicha Resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma contra la misma, recurso de apelación por parte de la representación procesal de la Sra. Josefa, siendo admitido a trámite e impugnado por el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, solicitando su desestimación con la confirmación del expresado Auto.
Evacuados que fueron los traslados, se elevaron las actuaciones a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona para la ulterior fase de sustanciación y resolución del recurso, siendo designada ponente Dª. Aurora Figueras Izquierdo, que emite el parecer de la Sala previa deliberación y votación.
Se hace preciso hacer un resumen del íter procedimental de las presentes actuaciones .Su origen fue una denuncia presentada por la ahora recurrente el 13 de febrero de 1999 por la sustracción de joyas de su propiedad que se hallaban en cajas fuertes en su domicilio sospechando de una persona que tenía llaves de su domicilio, ex novio de la denunciante, pero en fecha 22 de febrero de 1999 amplia la denuncia aclarando que
ya no sospechaba de la persona primeramente denunciada sino de su hermano y la novia del mismo, . Tras la incoación de diligencias previas con toma de declaración de los imputados, testigos y un acta de inspección ocular en la que se constata la inexistencia de forzamiento en la puertas de la vivienda y resultando negativo el examen de las huellas dactilares de los joyeros, en fecha 28 de septiembre de 1999 se dictó Auto acordando la tramitación de las presentes diligencias previas según lo dispuesto en el Capítulo II del Título III del Libro IV de la LECROM .
El Ministerio Fiscal, evacuando el traslado conferido interesó el sobreseimiento provisional de las diligencias ya que de lo practicado no aparecían rastros ni vestigios de la sustracción, y dado que de las declaraciones de los imputados y de los testigos, contradictorias de la denunciante (que también dio dos versiones distintas), no podían extraerse indicios incriminatorios con entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
En fecha 23 de diciembre de 1999 se dictó Auto acordando el sobreseimiento de las presentes diligencias por cuanto no quedaba debidamente justificada la perpetración del delito ( art. 641.1º de la LECrim .)
En fecha 20 de septiembre de 2016 se instó por la defensa de la denunciante, Josefa, escrito de desarchivo de las diligencias previas por la aparición de un testigo que a que afirma conocer el paradero de las joyas desconocidas pues se las vio a la madre de la denunciada, a la sazón en la fecha de los hechos novia y madre del hermano de la denunciante, interesando el registro de las cajas fuertes existentes en de la vivienda de ambas...
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