SAP Zaragoza 625/2017, 26 de Septiembre de 2017

PonenteLUIS ALBERTO GIL NOGUERAS
ECLIES:APZ:2017:2331
Número de Recurso327/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución625/2017
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00625/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, SECCION SEGUNDA

N10250

C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3

Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032

N.I.G. 50297 42 1 2016 0019764

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000327 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000780 /2016

Recurrente: Teodulfo

Procurador: LAURA ASCENSIÓN SÁNCHEZ TENÍAS

Abogado: FRANCISCO JAVIER BELLOT GAMEZ

Recurrido: Serafina

Procurador: ISABEL ARTAZOS HERCE

Abogado: JAVIER LASHERAS SAN MARTÍN

SENTENCIA NÚMERO: 625/2017

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GAROS

D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO

D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS (PONENTE)

En Zaragoza, a veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de divorcio nº 780/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 16 de Zaragoza, a los que ha correspondido el Rollo número 327/17, en el que es apelanteDon Teodulfo representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Tenías y asistido por el Letrado Sr. Bellot Gámez y apeladaDoña Serafina representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Artazos Herce y asistido por el Letrado Sr. Lasheras San Martín

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 16 de los de Zaragoza se dictó el 13 de Marzo de 2017 sentencia que por lo que interesa al recurso contiene el siguiente fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por Serafina y desestimando la reconvención interpuesta por Don Teodulfo debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre ambos, con todos los efectos legales que tal declaración conlleva fijando entre otras las siguientes medidas ....Se atribuye a la Sra. Serafina el uso y disfrute del domicilio familiar ajuar familiar sito en CALLE000 NUM000 NUM001 NUM002 de Zaragoza, pudiendo el Sr. Teodulfo retirar de la vivienda en el plazo de una semana sus efectos y enseres de uso personal si no lo ha verificado ya.

En relación al régimen económico matrimonial por disposición legal procede la extinción del mismo.

Todo ello sin expreso pronunciamiento de las costas del proceso.

SEGUNDO

La representación de Don Teodulfo presentó escrito de recurso de apelación contra la expresa, solicitando la revocación de la sentencia en el punto relativo a la desestimación de pensión compensatoria a su favor.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la contraparte quien procedió a efectuar su oposición por escrito enviado el 17 de Mayo de 2017.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló por resolución de fecha 6 de Julio, el día 19 de septiembre de 2017 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versa el motivo que ampara la presente alzada, el error valorativo cometido en la instancia de la prueba practicada, que a su juicio revela que el recurrente reúne los requisitos jurisprudencialmente exigibles para la obtención de una pensión compensatoria a consecuencia del perjuicio económico y desequilibrio patrimonial irrogado a raíz del divorcio.

La sentencia de instancia tras poner de relieve la inaplicación de los preceptos alegados como cobertura de su pretensión, en concreto los art. 83 CDFA y 310 CDFA, en lo cual estamos perfectamente de acuerdo, pone de relieve que no se ha acreditado por el recurrente el desequilibrio patrimonial exigido y en consecuencia el sustrato jurídico que de conformidad con el contenido del art 97 CC .

Es precisamente sobre esta valoración sobre la que incide el recurso.

SEGUNDO

Como ya hemos dicho en anteriores resoluciones (entre las más recientes pueden señalarse las de 15 de noviembre de 2016 y 23 de diciembre de 2016, el art. 97 del Código Civil regula la denominada pensión por desequilibrio como una prestación compensatoria de la disparidad que la separación o el divorcio pueden producir en el nivel económico de los esposos. De lo que se trata con ella -señala la STS de Pleno de 19-1-10 -es "evitar que el perjuicio que puede producir la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges y para ello habrá que tenerse en consideración lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial y básicamente, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge; el régimen de bienes a que han estado sujetos los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios, e incluso su situación anterior al matrimonio para poder determinar si éste ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensación". Su finalidad no es perpetuar a costa de uno de sus miembros el nivel económico que venía...

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