SAP Zaragoza 548/2017, 25 de Septiembre de 2017

PonenteCAROLINA MARQUET MARCO
ECLIES:APZ:2017:2093
Número de Recurso127/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución548/2017
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00548/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION QUINTA

N10250

DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003

Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052

N.I.G. 50297 47 1 2014 0001052

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000127 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000470 /2014

Recurrente: Emiliano, Eloisa

Procurador: MARIA DEL PILAR MORENO MARTINEZ, ISABEL GRACIA ADAN

Abogado: SANTIAGO PALAZON VALENTIN, RAMON MORTE OLIVER

Recurrido: SANEAMIENTOS ZARAGOZA S.A.

Procurador: JUAN ANTONIO AZNAR UBIETO

Abogado: JOAQUIN ALBERTO CERVERA CORBATON

SENTENCIA Nº 548/2017

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados:

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

Dª CAROLINA MARQUET MARCO

En ZARAGOZA a veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 470/2014, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 127/2017, en los que aparecen como partes apelantes D. Emiliano representado por la procuradora Dª PILAR MORENO MARTINEZ, asistido por el abogado D. SANTIAGO PALAZON VALENTÍN, y Dª Eloisa representada por la procuradora Dª ISABEL GRACIA ADAN, asistido por el Abogado D. RAMON MORTE OLIVER, y como parte apelada, SANEAMIENTOS ZARAGOZA S.A., representado por el Procurador de los tribunales, D. JUAN ANTONIO AZNAR UBIETO, asistido por el Abogado D. JOAQUIN ALBERTO CERVERA CORBATON, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. SRA. Dª CAROLINA MARQUET MARCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada de fecha 28-6-2016, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de SANEAMIENTOS ZARAGOZA S.A. contra TECARDE MOBILIARIO, S.L., Emiliano Y Eloisa, debo condenar y condeno a los demandados a abonar al actor solidariamente la suma de 8906, 76 euros, mas intereses legales correspondientes. Todo ello con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Emiliano y de Dª Eloisa se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de junio de 2017.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandante, SANEAMIENTOS ZARAGOZA, SA (SAZASA), empresa dedicada a la venta y distribución de suministros para instalaciones de fontanería, saneamiento, aire acondicionado y calefacción, se presentó demanda en ejercicio de la acción de reclamación de cantidad frente a TECARDE MOBILIARIO, SL y acción de reclamación por responsabilidad de administradores societarios. Basa su pretensión en que la mercantil demandada entre los meses de septiembre de 2011 y mayo de 2012 adquirió material de la demandante, material que fue entregado en perfectas condiciones, dejando impagadas las facturas correspondientes a su compra, documentos 1 a 13 de la demanda, adeudando la suma de 8.906,76 euros.

Respecto al ejercicio de la acción de responsabilidad frente a los administradores, Emiliano y Eloisa, alega la concurrencia de la responsabilidad legal prevista en el artículo 367.1 del TRLSC, no convocar Junta ni instar la disolución judicial pese a concurrir la causa legal de disolución contemplada en el artículo 363, pérdidas que disminuyen su patrimonio por debajo de la mitad del capital social, dado que las últimas cuentas anuales presentadas por los administradores demandados corresponden al año 2012 y reflejan un resultado del ejercicio de 13.817,98 euros dejando los fondos propios de la sociedad en una cifra negativa de 26.909,03 euros, ascendiendo su capital social a 3.008 euros, encontrándose también en causa de disolución en el año 2011, cerrándose el ejercicio con una pérdidas de 105.485,71 euros y un patrimonio neto negativo de 40.727,01 euros. Por otro lado, también se alega la concurrencia de la causa de disolución consistente en la imposibilidad de realizar el fin social y la paralización de los órganos sociales de TECARDE, dado que el capital social es inadecuado para el volumen de operaciones contratado, la carencia de patrimonio neto, carencia de efectivo para hacer frente al pago de obligaciones y deudas asumidas y carecen de trabajadores y existencias.

Subsidiariamente, también se alega la responsabilidad por daño prevista en los arts. 225, 236, 237 y 241 del TRLSC al entender que se realizó el pedido de material sin liquidez ni financiación y se produce un impago derivado de una actitud negligente de los administradores, los cuales no deberían haber contratado dada la situación de iliquidez y deberían haber instado la declaración de concurso o convocado Junta para adoptar el acuerdo de disolución.

Frente a la pretensión actora, por Eloisa se presentó contestación alegando la falta de legitimación pasiva de la Sra. Eloisa basada en el desconocimiento absoluto de los hechos y de las relaciones comerciales con SAZASA, siendo nombrada administradora el 14 de junio de 2010 tras el fallecimiento de su esposo, cayendo enferma casi de forma inmediata permaneciendo al margen de la actividad de TECARDE a cuyo frente estaba

únicamente le codemandado Emiliano, obteniendo la incapacidad permanente absoluta en fecha de 3 de octubre de 2011.

Los codemandados TECARDE y Emiliano fueron declarados en situación de rebeldía procesal.

En fecha de 28 de junio de 2016 se dictó Sentencia estimando íntegramente la demanda y condenando a los tres codemandados al pago solidario de la suma reclamada más intereses legales y costas.

En representación de la Sra. Eloisa se interpuso recurso de apelación reiterando su desconocimiento absoluto respecto a las relaciones comerciales y la deuda reclamada por SAZASA, manifestando desconocer a quién pertenece la firma estampada en los albaranes e insistiendo en la enfermedad padecida poco después del fallecimiento de su esposo y su nombramiento como administradora que...

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