SAP Córdoba 539/2017, 25 de Septiembre de 2017

PonenteFERNANDO CABALLERO GARCIA
ECLIES:APCO:2017:790
Número de Recurso526/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución539/2017
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 539/17

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

D. Felipe Luis Moreno Gómez

D. Fernando Caballero García

Modificación de Medidas nº 901/15

Juzgado Mixto de DIRECCION002

Rollo nº 526/17

En Córdoba a veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados incoados a instancia de DON Leonardo representado por la procuradora Sra. Criado Guarnizo y asistida de la letrada Sra. González Jiménez contra DOÑA Apolonia representada por la procuradora Sra. Cabello de Alba Jurado y asistida del letrado Sr. Ollero Fernández, con la intervención del MINISTERIO FISCAL y siendo en esta alzada apelante la citada demandada. Es Ponente del recurso D. Fernando Caballero García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 4/11/16 cuyo fallo textualmente dice: " QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dña Inmaculada Criado Guarnizo en nombre y representación de D. Leonardo contra Dña. Apolonia representada por la Procuradora Dña. Amalia Cabello de Alba Jurado, SE MODIFICAN LAS MEDIDAS DEFINITIVAS ACORDADAS EN EL CONVENIO REGULADOR DE FECHA 20/7/2019 ( ESTIPULACIÓN SEGUNDA, TERCERA, CUARTA Y QUINTA ), SUSCRITO POR LAS PARTE Y APROBADO POR SENTENCIA DE DIVORCIO DE FECHA 1/2/2010 DICTADA EN LOS AUTOS DE DIVORCIO N.º 673/2019, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: 1. Se atribuye la guarda y custodia de la menor de 14 años, Loreto, al padre D. Leonardo, continuando ostentando la madre, Dra. Apolonia, la guarda y custodia de la menor de 16 años, Aida

. La patria potestad de ambas, será ejercida por ambos progenitores conjuntamente, adoptándose, de común acuerdo, las decisiones que afecten a las menores. 2.Se establece como régimen de visitas, comunicación y estancia de las citadas menores en relación con el progenitor no custodio, el que de forma amplia y flexible establezcan las partes, y en caso de desacuerdo, respecto a la menor Aida y a favor del padre, Sr. Leonardo

, continuará rigiendo el establecido en la estipulación tercera del citado Convenio Regulador aprobado por la indicada Sentencia. Y respecto a la menor Loreto y a favor de su madre, la Sra. Apolonia, regirá el siguiente; *

Fines de semana alternos: Sábado de 10 horas a 20 horas, en invierno y hasta las 22 horas en verano.* Periodos vacacionales - VERANO : La madre podrá disfrutar de su hija durante quince días en Julio y quince días en Agosto, los años pares la madre tendrá a la hija en la primera quincena del mes de Julio y el padre del mes de agosto, y los años impares, la madre tendrá la segunda quincena del mes de Agosto y el padre del mes de Julio -SEMANA SANTA : de Viernes de Dolores a la salida del colegio, al Miércoles Santo a las 20:00 horas; y desde el Miércoles Santo a las 20.00 horas, hasta el Domingo de Resurrección a las 20:00 horas. - NAVIDAD: Desde el día siguiente a las vacaciones escolares por la mañana a las 10:00 horas, hasta el 31 de diciembre por la tarde a las 18:00 horas; y desde el 31 a las 18 horas, hasta el día previo al inicio del curso escolar por la tarde, a las 20:00 horas. El padre se encargará de entregar a la menor en el domicilio de la madre, y la madre se encargará de devolver a la menor en el domicilio del padre. 3. Se establece una pensión de alimentos a favor de la menor Aida y a cargo del Sr. Leonardo de ciento cincuenta euros mensuales ( 150 euros), que deberá ser abonada por el Sr. Leonardo dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que se designe al efecto y que será administrada por la Sra. Apolonia, y que será incrementada anualmente con efectos de primero de enero de cada año, en la proporción que experimenten las variaciones del Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística o cualquier otro organismo público que pudiera sustituirle. Asimismo, se establece una pensión de alimentos a favor de la menor Loreto y a cargo de la Sra. Apolonia, de ciento cincuenta euros mensuales ( 150 euros), que deberá ser abonada por la Sra. Apolonia dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que se designe al efecto y que será administrada por el Sr. Leonardo, y que será incrementada anualmente con efectos de primero de enero de cada año, en la proporción que experimenten las variaciones del Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística o cualquier otro organismo público que pudiera sustituirle. Los gastos extraordinarios que generen las hijas menores, y que serán aquellos de naturaleza no previsible, así como los gastos médicos y farmacéuticos de carácter extraordinario no cubiertos por la Seguridad Social, y los de carácter formativo que fueran necesarios para el adecuado desarrollo escolar de las menores, tales como clases de apoyo, libros de texto, material escolar, etc., serán sufragados por ambos progenitores por mitad. Será necesario el consenso de ambos progenitores para los gastos extraordinarios. 4. Se declara extinguida la obligación del Sr. Leonardo de abonar el 50% de los gastos de arrendamiento de la vivienda de la Sra. Apolonia . No se hace especial pronunciamiento respecto a la imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, efectuándose los oportunos traslados con el resultado que obra en autos, tras lo cual el Juzgado remitió las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación y votación el día 21/9/17.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida

PRIMERO

La procuradora Sra. Criado Guarnizo en representación de D. Leonardo formuló demanda de modificación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de 1 de febrero de 2010, interesando que se atribuya la guarda y custodia de la menor Loreto al padre fijándose un régimen de visitas en favor de la madre de fines de semanas alternos y mitad de vacaciones; que se mantenga la...

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