AAP Granada 161/2017, 25 de Septiembre de 2017
Ponente | ANGELICA AGUADO MAESTRO |
ECLI | ES:APGR:2017:1238A |
Número de Recurso | 350/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 161/2017 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 350/2017
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SANTA FE
ASUNTO: EJECUCIÓN HIPOTECARIA Nº 1.221/2015
PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO
A U T O Nº 161
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES
MAGISTRADO/A
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO
Granada a 25 de septiembre de 2017.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 350/2017, en los autos de ejecución hipotecaria nº 1.221/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Santa Fe, siendo parte ejecutante Caixa Bank, S.A., representada por la procuradora doña Elena Medina Cuadros y defendido por el letrado don Pedro Hernández-Carrillo Fuentes.
Por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha 7 de febrero de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal literal siguiente: "Desestimar el recurso de reposición interpuesto con el auto de 2 de marzo de 2016, con costas a la recurrente".
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutante mediante su escrito motivado. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 30 de mayo de 2017 y formado rollo, por providencia de 20 de junio de 2017 se señaló para votación y fallo el día 21 de septiembre de 2017, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.
Caixa Bank, S.A., presentó el 27 de octubre de 2015 demanda ejecutiva para la realización de la garantía hipotecaria constituida a su favor sobre las fincas registrales nº 14.290 y 14.286 del Registro de la Propiedad nº 2 de Santa Fe, titularidad de Inversiones Inmobiliarias Pegrasol, S.L., como hipotecante no deudor.
Por auto de 2 de marzo de 2016 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Santa Fe denegó el despacho de ejecución con fundamento en el art. 56 de la LC, pues la titular de ambas fincas fue declarada en concurso mediante resolución de 18 de marzo de 2014, dictado en el procedimiento concursal nº 488/2012 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada.
La parte ejecutante interpuso recurso de reposición pues los bienes hipotecados que consisten en dos plazas de aparcamiento, han sido declarados no afectos al concurso por providencia dictada por el Juzgado Mercantil que conoce del concurso de 18 de noviembre de 2014. El recurso de reposición ha sido desestimado en primera instancia por auto de 7 de febrero de 2017, con fundamento en que el art. 55 de la LC que no diferencia entre bienes afectos o no a un procedimiento concursal y se limita a establecer que...
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