SAP Vizcaya 237/2017, 22 de Septiembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 5 (civil)
Número de resolución237/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.03.2-15/000051

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48046.42.1-2015/0000051

A.p.ordinario L2 488/2016 - E

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Gernika / Gernikako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 7/2015(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Purificacion, DIRECCION000 NUM000 LEKEITO C.P, Ana María, Luis María y Pedro Miguel

Procurador/a / Prokuradorea: JONE MIREN URIBARRI ORTIZ DE BARRON, JONE MIREN URIBARRI ORTIZ DE BARRON, JONE MIREN URIBARRI ORTIZ DE BARRON, JONE MIREN URIBARRI ORTIZ DE BARRON y JONE MIREN URIBARRI ORTIZ DE BARRON

Abogado/a / Abokatua: JON ANDONI AMAS ETXEANDIA, JON ANDONI AMAS ETXEANDIA, JON ANDONI AMAS ETXEANDIA, JON ANDONI AMAS ETXEANDIA y JON ANDONI AMAS ETXEANDIA

Recurrido/a / Errekurritua : Celsa, Belarmino y Eva

Procurador/a / Prokuradorea: MIREN MAITE ALBIZU ORBE, MIREN MAITE ALBIZU ORBE y MIREN MAITE ALBIZU ORBE

Abogado/a / Abokatua: NORA ELORRIAGA DIAZ DE TUESTA, NORA ELORRIAGA DIAZ DE TUESTA y NORA ELORRIAGA DIAZ DE TUESTA

SENTENCIA Nº: 237/2017

ILMAS. SRAS.

Dña. MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dña. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En BILBAO, a veintidós de setiembre de dos mil diecisiete.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 7/15 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de GernikaLumo y del que son partes como demandante Eva E Belarmino Y Celsa representados por la Procuradora Sra. Albizu Orbe y dirigidos por el Letrado Sr. Cuevas Solagaistua y como demandada LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE LEKEITIO, Pedro Miguel Y Purificacion, Y Luis María Y Ana María, representados por la Procuradora Sra. Uribarri Ortiz de Barrón y dirigidos por el Letrado Sr. Amas Etxeandia, quienes reconvienen, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª LEONOR CUENCA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 21 de julio de 2016 sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Miren Maite Albizu Orbe, en nombre y representación de DOÑA Eva, DON Belarmino y DOÑA Celsa, frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE LEKEITIO y a DON Pedro Miguel, DOÑA Purificacion, DON Luis María y DOÑA Ana María, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Jone Uribarri Ortiz de Barrón, DEBO DECLARAR Y DECLARO:

1) Extinguido el régimen de propiedad horizontal existente sobre el edificio sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Lekeitio, pasando los comuneros a ser titulares de una participación indivisa en el total del solar del inmueble, en régimen de comunidad ordinaria, todo ello, con fecha de efectos desde el día 31 de enero de 2013, fecha de firmeza de la sentencia dictada por el TSJPV que declara la ruina económica del edificio.

2) La nulidad radical, por ser contrarios a derecho, de los acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios demandada con posterioridad a la extinción del régimen de propiedad horizontal producida tras el dictado el día 31 de enero de 2013 por parte del TSJPV de la sentencia que declaraba la ruina económica del edificio, que constan documentados en las actas de la comunidad nº NUM001 a NUM002, ambas inclusive, relacionadas en el hecho 4º de la demanda, dejándolos sin valor ni efecto alguno, salvo en lo que se refiera a la liquidación de gastos, con prohibición expresa de llevar a cabo el derribo del edificio actualmente existente, siempre que no se alcance otro acuerdo en el mismo sentido conforme a lo dispuesto en el art. 397 del CC .

3) Absolviendo a la parte demandada del resto de pretensiones contra el ejercitadas.

Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Jone Uribarri Ortiz de Barrón, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE LEKEITIO y a DON Pedro Miguel, DOÑA Purificacion, DON Luis María y DOÑA Ana María, frente a DOÑA Eva, DON Belarmino y DOÑA Celsa, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Miren Maite Albizu Orbe, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte reconvenida de la pretensión contra ella ejercitada.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 394 de la LEC, cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad en cuanto a la demanda principal y procede la imposición de costas a la parte reconviniente, Sr. Andrés, en cuando a la demanda reconvencional.

Dicha resolución fue aclarada por auto de fecha 23 de setiembre de 2016 cuya parte dispositiva literalmente dice:

" 1.- SE ACUERDA rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 21/7/2016 en el sentido que se indica a continuación.

  1. - La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Miren Maite Albizu Orbe, en nombre y representación de DOÑA Eva, DON Belarmino y DOÑA Celsa, frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE LEKEITIO y a DON Pedro Miguel, DOÑA Purificacion, DON Luis María y DOÑA Ana María, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Jone Uribarri Ortiz de Barrón, DEBO DECLARAR Y DECLARO:

1) Extinguido el régimen de propiedad horizontal existente sobre el edificio sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Lekeitio, pasando los comuneros a ser titulares de una participación indivisa en el total del solar del inmueble, en régimen de comunidad ordinaria, todo ello, con fecha de efectos desde el día 31 de enero de 2013, fecha de firmeza de la sentencia dictada por el TSJPV que declara la ruina económica del edificio, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

2) La nulidad radical, por ser contrarios a derecho, de los acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios demandada con posterioridad a la extinción del régimen de propiedad horizontal producida tras el dictado el día 31 de enero de 2013 por parte del TSJPV de la sentencia que declaraba la ruina económica del edificio, que constan documentados en las actas de la comunidad nº NUM001 a NUM002, ambas inclusive, relacionadas en el hecho 4º de la demanda, dejándolos sin valor ni efecto alguno, s alvo en lo que se refiera a la liquidación de gastos, con prohibición expresa de llevar a cabo el derribo del edificio actualmente existente, siempre que no se alcance otro acuerdo en el mismo sentido de acuerdo con lo dispuesto en el art. 397 del CC, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

3) Absolviendo a la parte demandada del resto de pretensiones contra el ejercitadas.

Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Jone Uribarri Ortiz de Barrón, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE LEKEITIO y a DON Pedro Miguel, DOÑA Purificacion, DON Luis María y DOÑA Ana María, frente a DOÑA Eva, DON Belarmino y DOÑA Celsa, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Miren Maite Albizu Orbe, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte reconvenida de la pretensión contra ella ejercitada.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 394 de la LEC, cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad en cuanto a la demanda principal y procede la imposición de costas a la parte reconviniente en cuanto a la demanda reconvencional. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000 de la DIRECCION000 de Leketio, Pedro Miguel y Purificacion, y Luis María y Ana María, y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación durante la que impugnó la misma la representación procesal de Eva e Belarmino y Celsa y emplazamiento de las partes.

TERCERO

Seguido este recurso por sus trámites se señaló día para su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, excepto el plazo para dictar sentencia po, haciéndose constar que la duración de la grabación del Cd correspondiente al trámite de audiencia previa es la de 26 minutos y 32 segundos y la del del acto de juicio es la de 78 minutos y 39 segundos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución de instancia convergen sendas pretensiones revocatorias, a saber:

a.- el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada-actora reconvencional en la instancia, interesa la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que, tras una adecuada valoración de la prueba practicada y aplicación del derecho, se desestime la demanda contra ellos deducida con imposición de las costas a la parte actora y se estime su reconvención, estableciendo como cuotas de participación en los elementos comunes del inmueble que integra la Comunidad de propietarios de la casa nº NUM000 de la DIRECCION000 de Lekeitio, de los elementos privativos las siguientes:

.- Planta Baja- 12,81%

.- Planta Primera- 24,36%

.- Planta Segunda- 28,42%

.- Planta Tercera- 29,17%

.-...

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