AAP Valencia 966/2017, 22 de Septiembre de 2017

PonenteSALVADOR CAMARENA GRAU
ECLIES:APV:2017:2823A
Número de Recurso828/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución966/2017
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-43-2-2017-0008131

Procedimiento: Apelación Autos Instrucción Nº 000828/2017- Dimana del Diligencias Previas Nº 000344/2017

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VALENCIA

AUTO nº 966/17

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE

Magistrados/as

SALVADOR CAMARENA GRAU (ponente)

SANDRA SCHULLER RAMOS

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En Valencia a veintidós de septiembre de dos mil diecisiete

HECHOS
PRIMERO

Por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VALENCIA se tramitó Diligencias Previas con el numero Nº 000344/2017, dictándose en fecha de auto SP 25.2.2017, que fue notificado a las partes, y por el Procurador MARIA JOSE CALATAYUD PRIMO en nombre y representación Custodia se interpuso contra dicha resolución recurso.

SEGUNDO

Admitida que fue la apelación por el Juzgado de Instrucción, se puso la causa de manifiesto a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, por un plazo común de cinco días para que pudiesen alegar por escrito dentro de dicho plazo lo que estimasen conveniente y para que presentasen los documentos

justificativos de sus pretensiones. Transcurrido dicho plazo, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial (entrada 29.5.2017 deliberación 8.9.2017).

TERCERO

Incoado el presente rollo para la substanciación del recurso de apelación interpuesto, previa su deliberación, fueron entregados los autos al Magistrado Ponente, D/ña. SALVADOR CAMARENA GRAU, para que expresase el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La recurrente, en esencia, señala que se le estaba acusando de un delito de denuncia falsa que la ha traido graves consecuencias ( art 205, calumnia). Señala también que al ser hermanos podríamos encontrarnos ante un supuestro del art 208 CP, por ello solicita que se revoque el auto recurrido.El MF entiende:

  1. - el delito de calumnia requiere la interposición de querella, lo mismo que el de injurias. Respecto de las expresiones nos encontrariamos ante hermanos que no conviven juntos por lo que no existiria el delito leve de injurias (requiere que concurra el parentes del art 173.2 CP ). Lleva razon el MF, el delito de calumnia e injuria requiere querella ( art 215 CP ). Los hechos que aparecen en el folio 2 (y en ese contexto) no son lo suficientemente concretos (lo cual debe ponerse también en relación con la necesidad de querella) para que podamos estar ante un delito de calumnia ( ( AATS 9-9-04, F 4 ; 16-4-02, F 3), y en todo caso se trataría d eun supuesto de delito leve de injurias, destipificado al no convivir juntos los hermanos. En esta línea, la sentencia de la Sala II del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2007 se ha pronunciado exigiendo la convivencia para el supuesto específico de "descendientes, ascendientes o hermanos":

" Primero. Invocando el art. 849, Lecrim, se ha alegado indebida aplicación del art. 153 Cpenal, en lo relativo a la agresión de que pudo haber sido objeto Valle, la hermana de Ariadna . El argumento es que la misma no mantenía ninguna relación de convivencia con el acusado y, en tal sentido, era ajena al círculo familiar. La Audiencia, como el Fiscal, en este caso, ha entendido que ese primer precepto en su relación con el segundo es aplicable también cuando se trata de personas de las enumeradas en éste y a las que aquél remite, bastando que exista una relación de parentesco de las...

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