SAP Barcelona 365/2017, 22 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2017:10265
Número de Recurso1075/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución365/2017
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120148189482

Recurso de apelación 1075/2015 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 928/2014

Parte recurrente/Solicitante: CP C. DIRECCION000 NUM000 BARCELONA, Romeo

Procurador/a: Mª Esmeralda Gascon Garnica, Mª Esmeralda Gascon Garnica

Abogado/a: Antonio VALVERDE CORNEJO, Antonio Valverde Cornejo

Parte recurrida: Claudia

Procurador/a: Monica Murcia Serrano

Abogado/a: David Jarques Farres

SENTENCIA Nº 365/2017

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño

Asunción Claret Castany

Jose Manuel Regadera Saenz

Lugar: Barcelona

Fecha: 22 de septiembre de 2017

Ponente: Jose Manuel Regadera Saenz

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 23 de noviembre de 2015 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 928/2014 1 O, remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona a fin de resolver los recursos de

apelación interpuestos por e/la Procurador/aMª Esmeralda Gascon Garnica, en nombre y representación de CP C. DIRECCION000 NUM000 BARCELONA y Romeo, contra la Sentencia nº. 171 / 2015 dictada en fecha 28 de julio de 2015 por dicho Juzgado, Estimatoria de la Demanda, y en el que consta como parte apelada el/ la Procurador/a Monica Murcia Serrano, en nombre y representación de Claudia .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Claudia, contra Romeo y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº. NUM000 DE BARCELONA., condeno a los demandados a abonar conjunta y solidariamente a la actora la suma de 12.376,05 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial.

Se imponen las costas de este procedimiento a los demandados. "

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Jose Manuel Regadera Saenz.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 21/09/2017.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de D. Romeo y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000

, NUM000 se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 28 de julio de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona en juicio ordinario 928/2014.

La mencionada resolución estimó la demanda presentada por Dª. Claudia en reclamación de 12.376,05 euros, que es el importe de los daños sufridos como consecuencia de las filtraciones de agua padecidas por el negocio de su titularidad (Muebles Rami) y que provenían de elementos comunes propiedad de la Comunidad codemandada, que habían sido recientemente reparados por el codemandado Sr. Romeo .

Las apelantes, que litigan unidos y bajo la misma dirección, alegan falta de legitimación activa de la actora para parte de la reclamación que efectúa, que no existe posible responsabilidad de la Comunidad por culpa "in eligendo", que las lluvias que provocaron las filtraciones fueron extraordinarias y pluspetición.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Como se ha dicho, en primer lugar alegan las apelantes que en la reclamación de la actora se incluye la petición de indemnización de daños y perjuicios por muebles que no eran de su propiedad. Junto con el informe pericial de la actora se aportan las facturas de adquisición de bienes muebles que en parte no están a nombre de la actora sino de su padre, D. Cirilo . La explicación es que se trata de un negocio familiar en cuya gestión la actora ha sucedido a su padre, de forma que en el stock de la tienda de muebles se encuentran elementos adquiridos por el padre y otros por la hija.

No puede negarse la legitimación activa de quien actúa como titular de un negocio familiar (no se sabe si Muebles Rami es mero nombre comercial o constituye algún tipo de sociedad) porque resulta evidente y no contradicha adecuadamente. La actora es nuda propietaria del local en el que se ubica la tienda de muebles, mientras que sus progenitores son usufructuarios. A pesar de lo anterior, no se ha discutido que la actora posee tanto el local como el negocio, luego como tal posesora del local se le supone también la posesión de los muebles que se encuentran dentro, conforme a lo previsto por el art. 449 del Cc y, como tal, debe ser indemnizada por los daños que sufran los bienes poseídos porque así lo dispone el art. 446 del Cc . y porque es poseedora a título de dueña.

Por tanto, no puede estimarse que concurra falta de legitimación activa.

TERCERO

Las filtraciones de agua, según el único informe pericial obrante en las actuaciones elaborado por el Sr. Felipe a instancias de la actora, se debió a que se...

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