AAP Barcelona 150/2017, 22 de Septiembre de 2017
Ponente | MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO |
ECLI | ES:APB:2017:7217A |
Número de Recurso | 540/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 150/2017 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 540/2017 -D
Materia: Monitorio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 381/2017
Parte recurrente/Solicitante: "LA ASOCIACIÓN" UNION DE USUARIOS BANCARIOS Procurador/a:
Abogado/a:
Parte recurrida: PIZZERIA 1900, S.L.
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 150/2017
Magistrados:
Miguel Julian Collado Nuño
Asuncion Claret Castany
Jose Manuel Regadera Saenz
Lugar: Barcelona
Fecha: 22 de septiembre de 2017
En fecha 16 de junio de 2017 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 381/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la representación de "LA ASOCIACIÓN" UNION DE USUARIOS BANCARIOS contra auto de 8 de mayo de 2017 .
El contenido del fallo del Auto contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "ACUERDO inadmitir a trámite la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instada por "LA ASOCIACIÓN" UNION DE USUARIOS BANCARIOS, contra PIZZERIA 1900, S.L."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente al Magistrado D. Miguel Julian Collado Nuño.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 21 de septiembre de 2017.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Por parte de la representación de "LA ASOCIACIÓN"-UNIÓN DE USUARIOS BANCARIOS se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el día 8 de mayo de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers .
La mencionada resolución no admitió a trámite la petición inicial de procedimiento monitorio formulada por la apelante en nombre de su asociado LINERA C-29, S.L. contra PIZZERIA 1900, S.L. en reclamación de 2.618,80 euros, que es el importe de las rentas que la entidad a requerir de pago debe a LINERA C-29, S.L. al haber dejado de abonar las rentas de enero y febrero de 2017 correspondientes al alquiler del negocio de restaurante sito en la calle Anselm Clavé, 76, locales A,B que las partes concertaron el día 30 de junio de 2017.
Alega la apelante que acompaña los documentos necesarios para la admisión de la petición inicial de procedimiento monitorio.
La estereotipada resolución recurrida se limita a señalar que no se acompañan los documentos que acrediten la existencia de una deuda vencida,...
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