STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Septiembre de 2017

PonentePABLO DE LA RUBIA COMOS
ECLIES:TSJCV:2017:6031
Número de Recurso797/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN 797/2014

SENTENCIA nº 738

En Valencia, a veintidos de septiembre de 2017.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Mariano Miguel Ferrando Marzal, como Presidente, D. Edilberto José Narbón Laínez, D. Javier López Candela y D. Pablo de la Rubia Comos, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Alicante, de 1 de septiembre de 2014, dictada en el Procedimiento Ordinario 548/2013.

Han sido partes en el recurso: a) como apelante el Ayuntamiento de Tibi representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dña. Elena Gil Bayo y asistido por el Sr. Letrado D. Rafael José Ramos Rodríguez; y b) como apelada la Agrupación de Interés Urbanístico E.1 del Plan Parcial El Aljibe de Tibi, representada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dña. Rosa María Correcher Pardo, y asistida por el Sr. Letrado D. Ignacio Quesada Lledó, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo de la Rubia Comos,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 1 de septiembre de 2014 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo contenciosoadministrativo número 2 de Alicante, que fallaba:

"1.- Que debo ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO E.1 DEL PLAN PARCIAL EL ALJIBE DE TIBI, frente a la INACTIVIDAD del AYUNTAMIENTO DE TIBI, Ayuntamiento que deberá reintegrar a la entidad demandante la cantidad de 661.064,80 euros más los intereses legales desde la fecha de entrega del dinero hasta la devolución del mismo.

  1. - Condenar en costas al Ayuntamiento de Tibi".

SEGUNDO

Con fecha de entrada en el Decanato de los Juzgados de Alicante de 18 de septiembre de 2014 interpuso recurso de apelación por la parte actora, el cual fue admitido a trámite.

TERCERO

El escrito de oposición al recurso de apelación se presentó con fecha de entrada en el Decanato de los Juzgados de Alicante el 21 de octubre de 2014 elevándose los autos a este Tribunal mediante diligencia de ordenación de 22 de octubre de 2014.

CUARTO

Recibidos los autos, se señaló para votación y fallo el día 11 de septiembre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante alega la incompetencia del Juzgado de instancia para conocer del asunto. Y ello es así porque el ayuntamiento, en ejecución de sentencia, lo que hace es dictar el acuerdo que consta en el expediente, y los actores ni lo recurren ni instan la correcta ejecución de la sentencia ante el órgano competente. Estamos ante un acuerdo municipal de ejecución de sentencia, y si los actores entienden que la ejecución de la sentencia realizada por el Ayuntamiento les perjudicaba, deberían haberse dirigido al órgano jurisdiccional competente, instando un incidente de ejecución de sentencia. Sobre esta cuestión el juzdador ni se pronuncia, incurriendo así en una omisión de pronunciamiento.

Alega que no procede tampoco estimar la demanda en función de lo establecido en el artículo 29 de la LJCA, pues la primera premisa que se exige en el citado artículo no se cumple, pues no estamos ante un contrato o convenio exigible, sino ante unas consecuencias derivadas de una sentencia judicial.

En todo caso alega que la parte actora reclama unas cantidades que no forman parte del convenio y cuyo objeto no se corresponde con el mismo, sino con otras obligaciones. Además, los actores no han probado, ni el juzgador ha considerado probado, que se instase la condición previa para resolver el convenio, la compensación en suelo a los demandantes por parte del Ayuntamiento. Si no han cumplido esa premisa inicial, no pueden directamente y sin dejar pasar estos tres años solicitar lo que pretenden en el pleito, el pago en metálico más los intereses legales, pues ellos han sido en primer lugar quienes incumplen lo establecido en el convenio.

La parte apelada alega que la competencia del juzgado fue declarada con la admisión a trámite de la demanda.

Alega que no procede estimar a su vez la falta de competencia del juzgado alegada, ya que el fallo de la sentencia se refería a la anulación del convenio para la homologación del Plan Parcial del Aljibe, no siendo objeto de debate la cantidad exigida y desembolsada por la parte actora al Ayuntamiento, ni impuesto en el fallo indicando la obligación de restituir las cantidades desembolsadas, derecho éste sustantivo y autónomo que surge como consecuencia del pacto previsorio entre las partes para la hipótesis de que precisamente el planeamiento no fuera aprobado.

Se opone también al segundo motivo de apelación pues tal y como interpreta la sentencia estamos ante un contrato o convenio administrativo con una prestación concreta.

Alega que no es cierto que no se solicitara el cumplimiento de la prestación, pues el 22 de diciembre de 2011 se presentó un primer escrito al Ayunamiento que seguía sin adoptar ninguna decisión, y el 2 de agosto de 2013, ante la persistencia del Ayuntamiento de Tibi, se reiteró escrito por el que se volvía a reclamar por la demandante las cantidades ingresadas junto con los intereses legales, de conformidad con la Cláusula Quinta, apartado B) del Convenio. Pero es que además la prestacion debió de iniciarse de oficio.

Finalmente alega que no es cierto que los 150.255,80 euros a los que alude la parte actora no formen parte del convenio.

SEGUNDO

La resolución de las cuestiones planteadas exige precisar lo siguientes hechos relevantes, expuestos en la sentencia recurrida, resultando los mismos tando de la documental obrante en autos como de los propios hechos admitidos:

1) En fecha 3 de noviembre de 2004, se formalizó entre el Ayuntamiento de Tibi y la Agrupación de Interés Urbanístico UE 1 del Plan Parcial El Aljibe de Tibi, convenio Urbanístico de Planeamiento para la agilización de la Gestión del Sector "El Aljibe" del "suelo para urbanizar" así clasificado en las vigentes Normas Subsidiarias del Planeamiento municipal de Tibi.

2) De conformidad con la cláusula Cuarta del Convenio Urbanístico suscrito, bajo la denominación de Compensación por plusvalías urbanísticas generadas por la Homologación modificada, la Agrupación debía satisfacer al Ayuntamiento de Tibi un total de 1.382.628,00 € para mejoras urbanísticas y otros fines propios del Patrimonio Municipal del Suelo.

De dicha cantidad, por la parte actora fueron ingresadas al Ayuntamiento de Tibi las siguientes cantidades:

Fecha: 09-11-2004 180.303,00 € cheque nº 3.258.122

Fecha: 12-05-2005 300.506,00 € cheque nº 3.258.123

Fecha: 04-07-2006 30.000,00 € cheque nº 3.258.132

Fecha: 25-02-2008 150.255,80 € transferencia Bankia al Ayuntamiento --------------------- total ingresado 661.064,80 €

3)Dicho Convenio también estipulaba, en la Cláusula Quinta, bajo la denominación de garantía de reintegro entregada en concepto de plusvalías urbanísticas, para el caso de que éstas no llegaran a producirse como consecuencia de la no aprobación del planeamiento, una fórmula atendiendo al rescate de lo entregado, mediante cualquiera de las modalidades siguientes:

  1. Mediante cesión a su favor en escritura pública de suelo municipal bastante para enjugar las cantidades entregadas, a razón de 324,45 euros /m2t . Se tratará de parcela neta de uso residencial y tipología igual o equivalente a la prevista en El Aljibe e IEN entre 0,12 y 0,25 m2t/m2s. La parcela estará libre de cargas de cesión, si bien no de costes de urbanización. En consecuencia la Agrupación deberá satisfacer las cargas de urbanización que le correspondan hasta alcanzar la condición de solar la parcela o parcelas en que se concrete.

    El aprovechamiento se materializará sobre parcela resultante de la equidistribución de alguno de los sectores de nueva clasificación derivados de la ordenación a establecer en la próxima inmediata Revisión del Plan General de Tibi.

    Transcurridos tres años sin que, por causa imputable a la Agrupación, se haya podido materializar el aprovechamiento conferido, se resarcirá por la Administración actuante a la Agrupación en los términos de la letra B) siguiente.

  2. Mediante abono de las cantidades entregadas incrementadas con los intereses devengados, al tipo legal, desde la fecha de la entrega hasta la de la devolución.

    4) En fecha 30 de marzo de 2005, por el Pleno del Ayuntamiento de Tibi, se aprobó el convenio urbanístico indicado, siendo publicado en el DOGV en fecha 25 de mayo de 2005.

    5) Frente a dicho acto administrativo, por la Asociación de Vecinos copropietarios de la...

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