SAP Álava 401/2017, 21 de Septiembre de 2017
Ponente | MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO |
ECLI | ES:APVI:2017:596 |
Número de Recurso | 376/2017 |
Procedimiento | Recurso apelación de divorcio contencioso LEC 200 |
Número de Resolución | 401/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-16/009209
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2016/0009209
A.divor.conte.L2 / E_A.divor.conte.L2 376/2017 - C
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 4 zenbakiko Epaitegia
Autos de Divorcio contencioso 882/2016 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Severiano
Procurador/a/ Prokuradorea:PALOMA BAJO MARTINEZ DE MURGUIA
Abogado/a / Abokatua: AITOR SAEZ DE ASTEASU GARCIA
Recurrido/a / Errekurritua: Mariola
Procurador/a / Prokuradorea: JULIAN SANCHEZ ALAMILLO
Abogado/a/ Abokatua: FERNANDO FERNANDEZ DE VIANA URRUTIA
MINISTERIO FISCAL 1201/16
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Elizburu Aguirre y Dª. M. Belén González Martín, Magistrados, ha dictado el día veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 401/17
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 376/17, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria, Autos de Divorcio Contencioso nº 882/16, promovido por D. Severiano, dirigido por el Letrado D. Aitor Sáez de Asteasu García y representado por la Procuradora Dª. Paloma Bajo Martínez de Murguía frente a la sentencia nº 147/17 dictada el 17 de marzo de 2.017, siendo parte apelada Dª. Mariola, bajo la dirección
Letradade D. Fernando Fernández de Viana Urrutia y representado por el Procurador D. Julián Sánchez Alamillo, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª. Mercedes Guerrero Romeo.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria se dictó sentencia nº 147/17 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
"En virtud de todo cuanto antecede, se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Severiano y se declara:
La extinción por divorcio del matrimonio celebrado el 4 de agosto de 1989 celebrado en Vitoria, entre D. Severiano y Dña. Mariola .
Se establece a favor de la hija común, Dña. Estela, una pensión de alimentos de TRESCIENTOS EUROS (300 €) mensuales que deberá abonar D. Severiano dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que indique Dña. Mariola .
Dicha cantidad se actualizará, anualmente, conforme a IPC o indicador que lo sustituya.
Cada uno de los progenitores deberá atender al 50% los gastos extraordinarios de la hija común, entendiendo por tales en todo caso los sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, actividades extraescolares consensuadas entre los progenitores, clases de apoyo a la educación, campamentos de verano, salidas al extranjero y estudios universitarios superiores o de formación profesional. La negativa injustificada o el silencio por parte de uno de los progenitores, permitirá tenerle por conforme con la realización del gasto.
Se establece, en favor de Dña. Mariola una pensión compensatoria, vitalicia, por importe de QUINIENTOS EUROS (500 €) mensuales, cantidad que deberá abonar D. Severiano dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que indique la primera.
Dicha cantidad se actualizará anualmente, conforme a IPC o indicador que lo sustituya.
Se atribuye el uso del domicilio que fue común, sito en AVENIDA000 nº NUM000, NUM001 A de Vitoria, a Dña. Mariola, derecho de uso que se mantendrá hasta que se proceda a la venta del inmueble o, en su defecto, hasta la liquidación del régimen económico matrimonial.
El progenitor usuario deberá abonar todos los gastos de mantenimiento y consumos propios de la vivienda incluidas las tasas de basuras o similares. Los gastos inherentes a la titularidad, tales como el IBI o el seguro de la vivienda deberán ser abonados conforme al título constitutivo de propiedad.
Se declara disuelto el régimen económico matrimonial que hubiera regido entre los cónyuges durante el matrimonio.
No procede especial pronunciamiento en materia de costas.
Firme que sea la presente sentencia, líbrese exhorto al Registro Civil correspondiente, con testimonio de la presente resolución, para la práctica del correspondiente asiento registral.".
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Severiano, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 15-05-2017 dándose el correspondiente traslado a la contraparte personada por diez días para alegaciones, presentando la representación de Dª. Mariola, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 06-07-2017 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Presidenta...
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SAP Álava 263/2020, 4 de Mayo de 2020
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