SAP Álava 401/2017, 21 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2017:596
Número de Recurso376/2017
ProcedimientoRecurso apelación de divorcio contencioso LEC 200
Número de Resolución401/2017
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-16/009209

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2016/0009209

A.divor.conte.L2 / E_A.divor.conte.L2 376/2017 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 4 zenbakiko Epaitegia

Autos de Divorcio contencioso 882/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Severiano

Procurador/a/ Prokuradorea:PALOMA BAJO MARTINEZ DE MURGUIA

Abogado/a / Abokatua: AITOR SAEZ DE ASTEASU GARCIA

Recurrido/a / Errekurritua: Mariola

Procurador/a / Prokuradorea: JULIAN SANCHEZ ALAMILLO

Abogado/a/ Abokatua: FERNANDO FERNANDEZ DE VIANA URRUTIA

MINISTERIO FISCAL 1201/16

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Elizburu Aguirre y Dª. M. Belén González Martín, Magistrados, ha dictado el día veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 401/17

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 376/17, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria, Autos de Divorcio Contencioso nº 882/16, promovido por D. Severiano, dirigido por el Letrado D. Aitor Sáez de Asteasu García y representado por la Procuradora Dª. Paloma Bajo Martínez de Murguía frente a la sentencia nº 147/17 dictada el 17 de marzo de 2.017, siendo parte apelada Dª. Mariola, bajo la dirección

Letradade D. Fernando Fernández de Viana Urrutia y representado por el Procurador D. Julián Sánchez Alamillo, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª. Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria se dictó sentencia nº 147/17 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"En virtud de todo cuanto antecede, se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Severiano y se declara:

PRIMERO

La extinción por divorcio del matrimonio celebrado el 4 de agosto de 1989 celebrado en Vitoria, entre D. Severiano y Dña. Mariola .

SEGUNDO

Se establece a favor de la hija común, Dña. Estela, una pensión de alimentos de TRESCIENTOS EUROS (300 €) mensuales que deberá abonar D. Severiano dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que indique Dña. Mariola .

Dicha cantidad se actualizará, anualmente, conforme a IPC o indicador que lo sustituya.

Cada uno de los progenitores deberá atender al 50% los gastos extraordinarios de la hija común, entendiendo por tales en todo caso los sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, actividades extraescolares consensuadas entre los progenitores, clases de apoyo a la educación, campamentos de verano, salidas al extranjero y estudios universitarios superiores o de formación profesional. La negativa injustificada o el silencio por parte de uno de los progenitores, permitirá tenerle por conforme con la realización del gasto.

TERCERO

Se establece, en favor de Dña. Mariola una pensión compensatoria, vitalicia, por importe de QUINIENTOS EUROS (500 €) mensuales, cantidad que deberá abonar D. Severiano dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que indique la primera.

Dicha cantidad se actualizará anualmente, conforme a IPC o indicador que lo sustituya.

CUARTO

Se atribuye el uso del domicilio que fue común, sito en AVENIDA000 nº NUM000, NUM001 A de Vitoria, a Dña. Mariola, derecho de uso que se mantendrá hasta que se proceda a la venta del inmueble o, en su defecto, hasta la liquidación del régimen económico matrimonial.

El progenitor usuario deberá abonar todos los gastos de mantenimiento y consumos propios de la vivienda incluidas las tasas de basuras o similares. Los gastos inherentes a la titularidad, tales como el IBI o el seguro de la vivienda deberán ser abonados conforme al título constitutivo de propiedad.

QUINTO

Se declara disuelto el régimen económico matrimonial que hubiera regido entre los cónyuges durante el matrimonio.

SEXTO

No procede especial pronunciamiento en materia de costas.

Firme que sea la presente sentencia, líbrese exhorto al Registro Civil correspondiente, con testimonio de la presente resolución, para la práctica del correspondiente asiento registral.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Severiano, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 15-05-2017 dándose el correspondiente traslado a la contraparte personada por diez días para alegaciones, presentando la representación de Dª. Mariola, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 06-07-2017 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Presidenta...

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