SAP Alicante 368/2017, 21 de Septiembre de 2017

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2017:2377
Número de Recurso218/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución368/2017
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA Nº 218-C110/17

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 37/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ALCOY-2

SENTENCIA NÚM. 368/17

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 37/09, sobre elevación a escritura pública de contrato privado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Alcoy, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte codemandada, Doña Carmen (sucesora procesal por causa de muerte de la demandada Doña Palmira ), representada por la Procuradora Doña Eva Miguel Jordán, con la dirección de la Letrada Doña Ana Isabel Fullana Tortosa, designados del turno de oficio al reconocer a la parte el derecho a la asistencia jurídica gratuita y; como apelada, la parte actora, Don Miguel, representada por la Procuradora Doña Julia Blanes Boronat, con la dirección del Letrado Don Javier Molina Prats.

Los codemandados Doña Verónica y Don Carlos Ramón (sucesores procesales por causa de muerte de la demandada Doña Palmira ) fueron declarados en situación de rebeldía.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 37/09 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Alcoy se dictó Sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dª. Julia Blanes Boronat en representación de D. Miguel contra Dª. Verónica, D. Carlos Ramón, declarados en rebeldía, y Dª Carmen representada esta última por el procurador de los Tribunales Dª. Sonsoles Pastor Carbonell y defendida por el letrado Dª. Ana Fullana Tortosa, herederos de Dª. Palmira, debo condenar y condeno a los demandados a otorgar escritura pública de venta a favor del actor y respecto de la finca rústica en término municipal de Balones, Paraje denominado " DIRECCION000 " o " DIRECCION001 " e inscrita en el Registro de

la Propiedad de Cocentaina como finca NUM000 del Ayuntamiento de Balones, previo o simultáneo pago por parte del actor, del resto de la cantidad no satisfecha por la compra de dicha finca, cuyo montante asciende a 901,52 euros, siendo los gastos de escritura con arreglo a ley.

Se imponen las costas del pleito a las partes demandadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada Doña Carmen y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la adversa, la cual presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 218-C110/17, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia este proceso tiene por objeto una pretensión de condena a elevar a escritura pública un contrato privado de compraventa de una finca rústica celebrado el día 10 de junio de 1997 comprometiéndose el actor, previa o simultáneamente al otorgamiento de la escritura, a pagar el resto del precio por importe de 901,52.- €.

La Sentencia de instancia estimó la demanda y frente a la misma se ha alzado la parte codemandada, miembro de la comunidad hereditaria de la demandada original Doña Palmira, quien adquirió a título de herencia la finca rústica de quien figuraba como vendedor al tiempo de la compraventa, Don Leovigildo .

Las alegaciones del recurso se centran en: i) error en la valoración de la prueba a la vista del tenor literal del contrato privado de compraventa; ii) error en la valoración de la prueba respecto de la parte del precio pagado;

iii) la mala fe del actor al retrasar la presentación de la demanda tras el fallecimiento de Doña Palmira ; iv) la reclamación del pago del resto del precio actualizado al día de la...

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