AAP Zaragoza 528/2017, 21 de Septiembre de 2017
Ponente | ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO |
ECLI | ES:APZ:2017:2686A |
Número de Recurso | 772/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 528/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
AUTO: 00528/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION QUINTA
N01450
DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003
Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052
N.I.G. 50297 38 1 2017 0000009
ROLLO: RQJ RECURSO DE QUEJA (LECN) 0000772 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA Procedimiento de origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000243 /2016 Recurrente: ABOGADO DEL ESTADO (RERESENT.ADMON GENERAL DEL ES Procurador:
Abogado: LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
A U T O Nº 528/2017
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
Magistrados:
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
D. RAFAEL MARIA CARNICERO GOMEZ DE AZCARATE
En ZARAGOZA, a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.
Único. - En este órgano tuvo entrada recurso de queja interpuesto por ABOGADO DEL ESTADO contra el Auto de fecha 13 de julio de 2017, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Zaragoza en los Autos de SECCION I DECLARACION CONCURSO 243/2016.
Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;
Interpuso la recurrente AEAT recurso de queja contra la inadmisión a trámite de un recurso de apelación interpuesto contra el auto que desestimaba un previo de reposición interpuesto contra el auto que en un concurso de acreedores y tras la comunicación del art 176 bis 2 de la LC por la Administración concursal del mismo aprobaba la relación de créditos imprescindibles para la liquidación.
Funda su recurso sustancialmente en la infracción de los arts. 34.5, 84.4 y 192 de la LC .
Ciertamente si bien la jurisprudencia ha declarado que tras la declaración de insuficiencia de bienes corresponde a la AC señalar cuales son los imprescindibles para la liquidación y su cuantificación conforme a las sentencias nº 390/2016, de 8 de junio, y 226/2017, de 6 de abril, para que pueda ser valorada por el juez la atribución de esta condición de gastos pre-deducibles, y contra tal resolución no consta expresamente se admita recurso de apelación, lo cierto es que a través del auto por el que se aprueba el orden de prelación para el pago de los créditos contra la masa supone, se controla un criterio jurídico con arreglo al cual la declaración de la AC ha venido a sustituir el orden de vencimiento, criterio legal ex art. 84 LC en caso de suficiencia de bienes del concurso para satisfacer los créditos...
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