AAP Zaragoza 528/2017, 21 de Septiembre de 2017

PonenteALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
ECLIES:APZ:2017:2686A
Número de Recurso772/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución528/2017
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

AUTO: 00528/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION QUINTA

N01450

DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003

Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052

N.I.G. 50297 38 1 2017 0000009

ROLLO: RQJ RECURSO DE QUEJA (LECN) 0000772 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA Procedimiento de origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000243 /2016 Recurrente: ABOGADO DEL ESTADO (RERESENT.ADMON GENERAL DEL ES Procurador:

Abogado: LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

A U T O Nº 528/2017

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados:

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

D. RAFAEL MARIA CARNICERO GOMEZ DE AZCARATE

En ZARAGOZA, a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. - En este órgano tuvo entrada recurso de queja interpuesto por ABOGADO DEL ESTADO contra el Auto de fecha 13 de julio de 2017, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Zaragoza en los Autos de SECCION I DECLARACION CONCURSO 243/2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Interpuso la recurrente AEAT recurso de queja contra la inadmisión a trámite de un recurso de apelación interpuesto contra el auto que desestimaba un previo de reposición interpuesto contra el auto que en un concurso de acreedores y tras la comunicación del art 176 bis 2 de la LC por la Administración concursal del mismo aprobaba la relación de créditos imprescindibles para la liquidación.

Funda su recurso sustancialmente en la infracción de los arts. 34.5, 84.4 y 192 de la LC .

Ciertamente si bien la jurisprudencia ha declarado que tras la declaración de insuficiencia de bienes corresponde a la AC señalar cuales son los imprescindibles para la liquidación y su cuantificación conforme a las sentencias nº 390/2016, de 8 de junio, y 226/2017, de 6 de abril, para que pueda ser valorada por el juez la atribución de esta condición de gastos pre-deducibles, y contra tal resolución no consta expresamente se admita recurso de apelación, lo cierto es que a través del auto por el que se aprueba el orden de prelación para el pago de los créditos contra la masa supone, se controla un criterio jurídico con arreglo al cual la declaración de la AC ha venido a sustituir el orden de vencimiento, criterio legal ex art. 84 LC en caso de suficiencia de bienes del concurso para satisfacer los créditos...

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