STSJ Andalucía 1977/2017, 21 de Septiembre de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2017:10575
Número de Recurso410/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1977/2017
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.H.

SENT. NÚM.1977/17

ILTMO.SR.D.JOSE MARÍA CAPILLA RUÍZ COELLO

ILTMO.SR.D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA.SRA.Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 410/17, interpuesto por SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE GRANADA, en fecha 23 de noviembre de 2016, en Autos núm. 192/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Eleuterio en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de noviembre de 2016, por la que se estimó la demanda interpuesta, se estimó que la contratación temporal de actor es fraudulenta y se declaró el carácter indefinido de la relación laboral, desde el 1º7 de septiembre de 2009, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Eleuterio, viene prestando servicios para la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo ( FAFFE) desde el 17-9-2009 a través de los siguientes contratos laborales:

  1. Contrato de obra o servicio determinado con la categoría profesional de administrativo nivel E, a tiempo completo y desde el 17-9-2009, siendo su objeto la implementación de las acciones de información y sensibilización en materia de riesgos laborales dirigidos a la población desempleada, hasta el 30-11-2009.

  2. Contrato de obra o servicio determinado con la categoría profesional de administrativo nivel E, a tiempo completo y desde el 15-1-2010, siendo su objeto la implementación de las acciones de información y sensibilización en materia de riesgos laborales dirigidos a la población desempleada, hasta el 29-7-2010.

  3. Contrato de obra o servicio determinado con la categoría profesional de administrativo nivel E, a tiempo completo y desde el 30-7-2010, siendo su objeto la implementación de las acciones de información y sensibilización en materia de riesgos laborales dirigidos a la población desempleada, hasta el 2-5-2011.

SEGUNDO

La Fundación FAFFE se constituyó en el año 2003 siendo su objetivo el fomento y promoción de los sectores productivos de la Comunidad Autónoma Andaluza.

TERCERO

Los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) aprobados por Decreto 96/2011, de 19 de Abril, en su Disposición Adicional 2 ª, dispone que el personal de la FAFFE se integrarán en la Agencia con la condición de personal laboral de la misma; dicha integración se hará en los términos establecidos en el Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores .

CUARTO

Como consecuencia de lo anterior, el 3-5-2011, se produjo la subrogación efectiva en dicha Agencia (SAE) del personal procedente del FAFFE en las mismas condiciones laborales y retributivas que tenían en dicha Fundación.

QUINTO

El actor ha prestado servicios para el SAE, en virtud de contrato temporal desde el 3-5-2011 hasta el 30-11-2012, y asimismo desde el 1-12-2012 a 31-1-2013, y finalmente desde el 1-2-2013 hasta la actualidad, siendo la finalidad de todos los contratos para la implementación de las acciones de formación y sensibilización en materia de prevención de riesgos laborales dirigidos a la población desempleada, según consta en la documentación aportada y que obra en el ramo de prueba del actor.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se alza el SAE contra la sentencia que había estimado la demanda interpuesta el 2/3/2015 por D. Eleuterio, contra el Servicio Andaluz de Empleo y estimó que la contratación temporal del actor reseñada en el ordinal 1º es fraudulenta y declaró el carácter indefinido de la relación laboral, desde el 17 de septiembre de 2009, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, fruto de la subrogación efectiva de 3/5/2011 en dicha Agencia (SAE) del personal procedente del FAFFE en las mismas condiciones laborales y retributivas que tenían en dicha Fundación, habiendo prestado también servicios para el SAE, en virtud de contrato temporal desde el 3-5-2011 hasta el 30-11-2012, y asimismo desde el 1-12-2012 a 31-1-2013, y finalmente desde el 1-2-2013 hasta la actualidad, siendo la finalidad de todos los contratos para la implementación de las acciones de formación y sensibilización en materia de prevención de riesgos laborales dirigidos a la población desempleada.

Lo hace con amparo en letra c del art 193 de la LRJS, denunciando como infringido el art 15, apartado 1 º a, 2 º y 3º del ET, pues la sucesión de contratos es legal, teniendo cada uno de ellos un objeto bien preciso y delimitado, y la temporalidad estaba plenamente justificada, y no se ha probado que el demandante realizase actividades ajenas a las del objeto de su contrato. Señala diversas sentencias del TS, que permiten obviar la vaguedad del las cláusulas que delimiten el objeto, cuando consta con claridad el carácter temporal de las contrataciones, ni se hayan superado los límites temporales de esas contrataciones marcados por la ley, y en todo caso la antigüedad arrancaría desde 15 de enero de 2010, ya que el anterior finalizó el 30/11/2009, superando el plazo de caducidad de 20 días de la acción de despido.

Las razones que apunta la juzgadora de instancia pueden ser acogidas, en esencia por esta Sala puesto que sin modificar la redacción fáctica aquella da por probado que la parte demandante ha venido desempeñando tareas estructurales y básicas que constituían el objeto el objeto ordinario de la actividad de las demandadas, y por tanto se debe de reputar aquella sucesión contractual como fraudulenta, pues como se argumenta: "... El Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores (en su redacción vigente tanto en la fecha de la primera como de posteriores contrataciones temporales) regula los contratos para obra o servicio determinado, y en su apartado 5º establece: " Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a), 2 y 3, los trabajadores que en

un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos."

...El límite de esta contratación temporal opera, por tanto respecto de los contratos para obra o servicio determinado, aunque se refieran al mismo o diferente puesto de trabajo, y con independencia de que el empresario sea o no administración pública. La infracción de dicha limitación comporta, como consecuencia, la adquisición de la condición de trabajador de duración indefinida, si bien, tratándose de administraciones públicas, la Jurisprudencia ha modulado esta consecuencia estableciendo que la vulneración de tal prohibición comporta la adquisición de la condición de trabajador indefinido no fijo, respetando así las garantías constitucionales para el ingreso en cualquier administración pública.

Del relato fáctico conformado por la abundante prueba documental que obra en autos, se desprende que las tareas realizadas por el actor, desde el primero de sus contratos con la empleadora FAFFE, han mantenido el carácter siempre, de tareas permanentes y estructurales dentro de la actividad de esa empresa así como en la posterior SAE.

Por ello, y según el Art. 15.3, y en el caso de autos, tal relación laboral, al estar viciada la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR