STSJ País Vasco 417/2017, 21 de Septiembre de 2017

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2017:3149
Número de Recurso458/2017
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución417/2017
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 458/2017

DE ESPECIAL DE PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

SENTENCIA NÚMERO 417/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 458/2017 y seguido por el procedimiento Especial de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, en el que se impugnan:

1.- La Orden de 10 de abril de 2015 de la Consejera de Trabajo y Justicia, por delegación del Gobierno Vasco, por la que se desestimó recuso de reposición interpuesto contra Orden de 8 de marzo de 2017, por la que se garantizó el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que presta la empresa Caser Residencial Vitoria-Gasteiz, en el centro de trabajo de la Residencia y Unidad Residencial Sociosanitaria (URSS) del Alto del Prado, durante la huelga convocada para los días 9, 16, 23 y 30 de marzo de 2017, de 17:30 a 18:30 horas.

2.- La Orden de 4 de abril de 2017, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por delegación del Gobierno Vasco, por la que se garantizó el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que se presta la empresa Caser Residencial Vitoria-Gasteiz, en el centro de trabajo de la Residencia y Unidad Residencial Sociosanitaria (URSS) del Alto del Prado, durante la huelga convocada para los días 6, 18, 20, 25 y 27 de abril de 2.017, de 17:30 a 18:30 horas los días 6, 20 y 27, y de 10:30 a 12:30 horas los día 18 y 25.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Sindicato ELA, representado por la Procuradora Dª. Marta Ezcurra Fontán y dirigido por la Letrada Dª. Cristina Ortiz de Guinea Pereda.

- Demandada : Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por Letrado del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.

- Con intervención del Ministerio Fiscal .

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de abril de 2017 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. Marta Ezcurra Fontán actuando en nombre y representación del Sindicato ELA, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra 1.- La Orden de 10 de abril de 2015 de la Consejera de Trabajo y Justicia, por delegación del Gobierno Vasco, por la que se desestimó recuso de reposición interpuesto contra Orden de 8 de marzo de 2017, por la que se garantizó el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que presta la empresa Caser Residencial Vitoria-Gasteiz, en el centro de trabajo de la Residencia y Unidad Residencial Sociosanitaria (URSS) del Alto del Prado, durante la huelga convocada para los días 9, 16, 23 y 30 de marzo de 2017, de 17:30 a 18:30 horas, y 2.- La Orden de 4 de abril de 2017, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por delegación del Gobierno Vasco, por la que se garantizó el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que se presta la empresa Caser Residencial Vitoria-Gasteiz, en el centro de trabajo de la Residencia y Unidad Residencial Sociosanitaria (URSS) del Alto del Prado, durante la huelga convocada para los días 6, 18, 20, 25 y 27 de abril de 2.017, de 17:30 a 18:30 horas los días 6, 20 y 27, y de 10:30 a 12:30 horas los día 18 y 2 ; quedando registrado dicho recurso con el número 458/2017.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que acuerde declarar nula la actuación administrativa impugnada, en los puntos objeto del pleito, condenando, asimismo, a la Administración demadada a abonar al sindicato apelante la cantidad de 200 euros en concepto de indemnización.

TERCERO

En el escrito de alegaciones del Letrado de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime íntegramente el recurso de referencia declarando la orden recurrida ajustada a derecho.

El Ministerio Fiscal, en su escrito de alegaciones, entiende que procede estimar parcialmente el recurso interpuesto en los términos expuestos, dado que, existen indicios de vulneración del derecho fundamental de huelga.

CUARTO

Por resolución de fecha 13/09/2017 se señaló el pasado día 19/09/2017 para la votación y fallo del presente recurso.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

El presente recurso de protección jurisdiccional de derechos fundamentales de la persona, interpuesto por el sindicato ELA, se dirige contra:

1.- La Orden de 10 de abril de 2015 de la Consejera de Trabajo y Justicia, por delegación del Gobierno Vasco, por la que se desestimó recuso de reposición interpuesto contra Orden de 8 de marzo de 2017, por la que se garantizó el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que presta la empresa Caser Residencial Vitoria-Gasteiz, en el centro de trabajo de la Residencia y Unidad Residencial Sociosanitaria (URSS) del Alto del Prado, durante la huelga convocada para los días 9, 16, 23 y 30 de marzo de 2017, de 17:30 a 18:30 horas.

2.- La Orden de 4 de abril de 2017, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por delegación del Gobierno Vasco, por la que se garantizó el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que se presta la empresa Caser Residencial Vitoria-Gasteiz, en el centro de trabajo de la Residencia y Unidad Residencial Sociosanitaria (URSS) del Alto del Prado, durante la huelga convocada para los días 6, 18, 20, 25 y 27 de abril de 2.017, de 17:30 a 18:30 horas los días 6, 20 y 27, y de 10:30 a 12:30 horas los día 18 y 25.

El recurso se interpuso el 19 de abril de 2017.

Recordaremos que por Auto de 21 de abril de 2017 se resolvió la petición de tutela cautelar del sindicato recurrente, exclusivamente en relación con la Orden de 4 de abril de 2017, dado que ya se había superado el período temporal de eficacia de las Órdenes de 10 de abril y 8de marzo de 2017.

La Orden de 8 de marzo de 2017 fijó los siguientes servicios mínimos:

  1. Servicios de atención directa que garanticen la vida y la salud de las personas residentes en función de sus necesidades, Se les prestarán por tanto los servicios precisos para levantarse y acostarse (Incluida la realización de cambios posturales, etc.), para su asistencia sanitaria (medicación, curas ¿), para su higiene personal básica, para la alimentación y suministro de medicación.

  2. Servicio de cocina para la preparación de los alimentos de las personas residentes.

  3. Servicio sanitario atendido con personal de enfermería,

  4. Servicio de recepción portería únicamente para las funciones de vigilancia y control de la puerta principal de acceso.

    Servicios mínimos a prestar por el personal y en el modo siguiente:

  5. Servicios de atención directa:

    - En la residencia: 1 auxiliar de enfermería en la planta 0. 2 auxiliares de enfermería en la planta 1ª y 2 auxiliares de enfermería en la planta 2ª.

    - En la Unidad Residencial Sociosanitarla: 2 auxiliares de enfermería.

  6. Servicio de cocina: 1 ayudante de cocina.

  7. Servicio sanitario: 1 enfermera.

  8. Servicio de recepción: 1 persona únicamente para las funciones de vigilancia y control de la puerta de acceso principal a la residencia.

    La Orden de 4 de abril de 2017 añadió como servicio mínimo el servicio de limpieza, únicamente para los días 18 y 25 de abril de 20171, de 10:30 a 12:30 horas, que se realizará en aquellas áreas que supongan riesgo grave e inminente para la seguridad o la salud de las personas, precisando que a tal efecto serán criterios de referencia las disposiciones y protocolos documentados de Prevención de Riesgos Laborales y/o Sanitarios.

    En cuanto a las tareas fijadas como servicios mínimos precisó que se realizarán por el personal y en el modo que sigue:

  9. Servicios de atención directa:

    - En la residencia: 1 auxiliar de enfermería en la planta 0; 2 auxiliares de enfermería en la planta 1ª y 2 auxiliares de enfermería en la planta 2ª.

    - En la Unidad Residencial Sociosanitaria: 2 auxiliares de enfermería.

  10. Servicio de cocina:

    Los días 6, 20 y 27 de abril de 2017, de 17:30 a 18:30 horas: 1 persona ayudante de cocina. Y los días 18 y 25 de abril de 2017, de 10:30 a 12:30 horas: 1 persona cocinera y 1 persona ayudante de cocina.

  11. Servicio sanitario: 1 enfermera.

  12. Servicio de recepción: 1 persona únicamente para las funciones de vigilancia y control de la puerta de acceso principal a la residencia.

  13. Servicio de limpieza, únicamente los días 18 y 25 de abril de 2017, de 10:30 a 12:30 horas y para las tareas indicadas en el apartado 1. e): 1 persona limpiadora.

    Ambas órdenes acordaron que los servicios fijados se prestarán preferentemente por el personal que no ejercite el derecho a la huelga, así como que corresponde a la Dirección de las empresas, oída preceptivamente la representación de las y los trabajadores, la asignación de funciones al personal correspondiente, respetando en todo caso las limitaciones fijadas y las recogidas en la legislación vigente.

SEGUNDO

La demanda.

Interesa la declaración de nulidad de las órdenes recurridas, y como pretensión de reconocimiento de situación jurídica individualizada, que se reconozca indemnización, a favor del sindicato demandante, en cuantía 200 euros.

A).- En el...

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