STSJ Comunidad de Madrid 619/2017, 21 de Septiembre de 2017

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2017:10639
Número de Recurso164/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución619/2017
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2016/0000168

Recurso de Apelación 164/2017

Recurrente : INMOBILIARIA COLONIAL, SA

PROCURADOR D./Dña. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY

Recurrido : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA No 619

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 164/17, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Javier Segura Zariquiey, en nombre y representación de INMOBILIARIA COLONIAL, S.A., contra la sentencia nº 391/16, de fecha 19 de diciembre de 2016, dictada en el procedimiento ordinario nº 14/16, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de Madrid . Es parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Letrada consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene el siguiente fallo:

Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto porINMOBILIARI COLONIAL SA contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid de 8 de febrero de 2016 sobre autoliquidación del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU); sin costas.

SEGUNDO

Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la mercantil demandante ante el Juzgado, INMOBILIARIA COLONIAL, S.A., presentando el Ayuntamiento apelado escrito de oposición al mismo y, admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia, turnándose a esta Sección.

TERCERO

Formado rollo de apelación y personadas las partes en debida forma ante la Sala, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 21 de septiembre de 2017, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 14 de Madrid confirmatoria de resolución del Ayuntamiento de Madrid, aquí apelado, que desestima la solicitud de devolución de ingresos indebidos formulada por la mercantil apelante, INMOBILIARIA COLONIAL, S.A., relativa a la rectificación de la autoliquidación por importe de 4.070.289,48 €, practicada e ingresada por ella en concepto de IIVTNU con ocasión de la transmisión inter vivos en escritura pública de 19 de diciembre de 2013, del inmueble sito en C/ Serrano Galvache nº 26, de Madrid, por considerar la apelante que no se devengó el impuesto porque no hubo incremento de valor y, por tanto, no hubo hecho imponible y, subsidiariamente, que la fórmula aplicada no se ajustaba a Derecho.

La sentencia apelada no considera acreditado que en la transmisión de tal inmueble no se haya producido un incremento de su valor y considera que la fórmula aplicada era la legalmente prevista, razones por las cuales considera producido el hecho imponible del impuesto, desestima la demanda y confirma la denegación por el Ayuntamiento de la solicitud de devolución de ingresos.

En estas mismas cuestiones se insiste en la presente apelación por entender la parte apelante que ha acreditado suficientemente que el incremento de valor no se ha producido, negando, por ello, que se haya realizado el hecho imponible del impuesto, y negando que, en cualquier caso, se haya producido el incremento que deriva de la base imponible fijada en la autoliquidación. A todo ello se opone el Ayuntamiento apelado.

SEGUNDO

La autoliquidación cuya rectificación se solicita con devolución de lo ingresado fue realizada determinando la base imponible conforme a las normas recogidas en el art. 107 TRLHL y el art. 110.4 TRLHL.

Hasta la fecha y desde la sentencia de 16 de diciembre de 2014, recurso nº 295/14, esta Sección venía entendiendo, en línea con sentencias del TSJ de Cataluña de 18 de julio de 2013 y 22 de marzo de 2012, que cabía una interpretación conforme a la Constitución Española de los preceptos citados, que pasaba por admitir que el contribuyente pudiera alegar y probar la inexistencia de incremento de valor de los terrenos transmitidos.

El anterior planteamiento ha de ser necesariamente revisado en atención a la STC de 11 de mayo de 2017, en la que se acuerda la inconstitucionalidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 TRLHL, "pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor", sentencia que, junto con las SSTC de 16 de febrero y 1 de marzo de 2017, expresamente rechazan la interpretación conforme de los citados artículos, aclarando al alcance de la declaración de inconstitucionalidad.

Como decíamos anteriormente, esta Sección sostenía la posibilidad de una interpretación conforme de las normas de determinación de la base imponible del art. 107 del RDL 2/2004, sin embargo, planteada dicha tesis ante el Tribunal Constitucional, tanto por la Abogacía del Estado como por los Servicios Jurídicos de la Diputación Foral de Guipúzcoa, el Tribunal Constitucional en la STC de 16 de febrero de 2017,...

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