STSJ Comunidad de Madrid 613/2017, 21 de Septiembre de 2017

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2017:10633
Número de Recurso679/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución613/2017
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0022926

Recurso de Apelación 679/2016

Recurrente : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Recurrido : PORTOCARRIO SL

PROCURADOR D./Dña. ANA ISABEL ARRANZ GRANDE

SENTENCIA No 613

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 679/16, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, procesalmente representado por el Letrado consistorial, contra la sentencia nº 222/16, de fecha 2 de junio de 2016, dictada en el procedimiento ordinario nº 495/15, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 27 de Madrid . Es parte apelada PORTOCARRIO, S.L., procesalmente representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Isabel Arranz Grande.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene el siguiente fallo:

ESTIMO EL RECURSO INTERPUESTO PORPORTOCARRO S.L., representada por la Procuradora doña Ana Isabel Arranz Grande, contra la Resolución de fecha 7 de septiembre de 2015, emitida por el TEAM de Madrid en virtud de la cual se confirma la liquidación definitiva del IIVTNU aprobada por el Servicio de IIVTNU de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid, con motivo de la transmisión en junio de 2005 de UAS del inmueble situado en el CM Sintra, 4 [Parque de Valdebebas (Ref. Catastral 8010401 VK4881A 0001)], resolución y liquidaciones que anulo y dejo sin efecto porque no son ajustadas a Derecho, por inexistencia del hecho imponible a gravar por el impuesto, dada la naturaleza rústica de la finca objeto de liquidación al momento del devengo y, en segundo lugar, porque el procedimiento administrativo de liquidación había caducado. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia.

SEGUNDO

Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid, presentando la mercantil apelada, PORTOCARRIO, S.L., escrito de oposición al mismo y, admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia, turnándose a esta Sección.

TERCERO

Formado rollo de apelación y personadas las partes en debida forma ante la Sala, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 21 de septiembre de 2017, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 22 de Madrid que anula la liquidación por IIVTNU nº 279/1111700621, por importe de

1.402.653,77 €, girada por el Ayuntamiento de Madrid, aquí apelante, a PORTOCARRIO, S.L., respecto a la transmisión de 1.309,28608 unidades de aprovechamiento urbanístico correspondientes al Proyecto de Reparcelación del UNS 4.01 "Valdebebas Ciudad Aeroportuaria" de Madrid.

La sentencia apelada considera que no existe hecho imponible debido a la naturaleza rústica de la finca objeto de liquidación al momento del devengo y que, además, se ha producido la caducidad del procedimiento en el que se ha emitido la liquidación impugnada y por estas razones la anula.

En estas mismas cuestiones se insiste en la presente apelación.

SEGUNDO

Aunque, como indica el Ayuntamiento apelante, esta misma Sección ha sostenido en diversas sentencias (como la que cita el apelante, sentencia nº 593/16, de 31 de mayo de 2016, recurso de apelación nº 667/15 ) dictadas con relación a transmisiones de suelo de la misma naturaleza el carácter urbano a efectos catastrales de dicho suelo y, por tanto, la sujeción al impuesto de transmisiones como la de autos, la STC de 11 de mayo de 2007, ha introducido una importante alteración de la perspectiva de análisis de las cuestiones que en esta apelación se plantean que resta relevancia a tales precedentes.

En efecto, dado que la liquidación impugnada ante el Juzgado ha sido dictada determinándose su base imponible conforme a las normas recogidas en el art. 107 TRLHL y el art. 110.4 TRLHL, resulta obligado aplicar la doctrina sentada en la STC de 11 de mayo de 2017, en la que se declara la inconstitucionalidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 TRLHL, y por tanto, su nulidad ex origine o de pleno derecho, circunstancia que nos obliga a su aplicación de oficio.

Hasta la fecha y desde la sentencia de 16 de diciembre de 2014, recurso nº 295/14, esta Sección venía entendiendo, en línea con sentencias del TSJ de Cataluña de 18 de julio de 2013 y 22 de marzo de 2012, que cabía una interpretación conforme a la Constitución Española de los preceptos citados, que pasaba por admitir que el contribuyente pudiera alegar y probar la inexistencia de incremento de valor de los terrenos transmitidos.

El anterior planteamiento ha de ser necesariamente revisado en atención a la STC de 11 de mayo de 2017, en la que se acuerda la inconstitucionalidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 TRLHL, "pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor"...

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