SAP Barcelona 754/2017, 20 de Septiembre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2017:9038
Número de Recurso1346/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución754/2017
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 754/2017

Barcelona,

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

María Jossé Perez Tormo

Dolores Viñas Maestre

Rollo n.: 1346/2016

Medidas derivadas de divorcio n.: 549/2015

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 45 de Barcelona

Objeto del recurso: improcedencia de prestación compensatoria

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: Sagrario

Abogada: M. Ayuso Sanchís

Procurador: A. Joaniquet Tamburini

Apelado: Fabio

Abogada: M. del M. Martin Delgado

Procurador: J. M. Cortal Pedra

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 1 de octubre de 2015 el Sr. Fabio presentó demanda de divorcio en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se le atribuya la guarda de dos hijos, con visitas para la madre y alimentos a su cargo de

    3.200 euros al mes, uso de vivienda a favor del actor, compensación económica y prestación compensatoria de 2.500 euros al mes durante cinco años (más otros 1.800 si no se le atribuye el uso de la vivienda) a cargo de la demandada. Relata, en lo que interesa a los efectos del recurso de apelación, que, casados los litigantes en 2006 y con dos hijos, Ana María y Indalecio, nacidos en 2004 y 2005, la madre viaja constantemente y él cuida de los menores. La esposa posee un importantísimo patrimonio y buen salario y él percibe un sueldo de 2.637 euros al mes. Detalla los respectivos patrimonios.

    El Ministerio Fiscal se remite al resultado de las pruebas.

    La Sra. Sagrario contesta y alega que la guarda es materna y, en lo que interesa a los efectos del recurso, que el actor es socio y director de EAFI y oculta sus ingresos (cifra los suyos en unos 13.000 euros al mes). Sostiene que la diferencia de ingresos no es causa para otorgar la pensión compensatoria y que el esposo no ha dejado de trabajar.

    La Sentencia recurrida, de fecha 25 de abril 2016, en lo que interesa, argumenta que durante el matrimonio el esposo tenía una situación económica mucho más holgada y que queda en situación precaria. En suma, el juez estima la demanda y declara disuelto por divorcio el matrimonio formado por los expresados litigantes, con todos los efectos legales y en especial los siguientes: 1º.- La guarda y custodia de los hijos menores Ana María y Indalecio, ha de ser atribuida a la madre, permaneciendo la patria potestad conjunta. 2º.-Se fija el régimen de visitas a favor del padre: Fines de semana. - El padre permanecerá con los hijos los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 de la noche en que será llevado directamente por el progenitor al domicilio materno, ampliándose los fines de semana al viernes o lunes en caso de ser festivos y a los puentes escolares. Después de todos los períodos vacacionales la alternancia de los fines de semana será que le corresponderá el primer fin de semana a aquel que no haya tenido a los hijos en el último período vacacional. Días intersemanales: Dos tardes entre semana que en defecto de acuerdo será las del lunes y al de todos los viernes (con independencia de que le corresponda o no el fin de semana) desde la salida de la escuela hasta las veinte horas en que será llevado directamente por el progenitor al domicilio materno. Vacaciones escolares navideñas. Los hijos pasarán la mitad de las vacaciones escolares navideñas con cada uno de los progenitores. El primer período comprenderá el último día lectivo desde la salida del colegio hasta el 30 de diciembre a las 20 horas, momento en que el otro progenitor recogerá a los hijos en el domicilio habitual en el que se encuentren para tenerlos consigo hasta el día anterior al primer día lectivo a las

    20.00, el primer período al padre los años impares y a la madre en los pares. Vacaciones escolares de Semana Santa. Los hijos pasarán la mitad de las vacaciones escolares navideñas con cada uno de los progenitores. El primer período comprenderá el último día lectivo desde la salida del colegio hasta el miércoles a las 20 horas, momento en que el otro progenitor recogerá a los hijos en el domicilio habitual en el que se encuentren para tenerlos consigo hasta el día anterior al primer día lectivo a las 20.00, el primer período al padre los años impares y a la madre en los pares. Vacaciones escolares de verano. En los periodos no lectivos de junio y septiembre se mantendrá el régimen de visitas

    ordinario ye en el mes de julio si las colonias los permiten. En el mes de agosto, los hijos pasarán quince días con cada progenitor de forma alterna y correspondiendo la

    primera quincena en los años pares a la madre y al padre en los impares, y así sucesiva y alternativamente. 3°.- El uso del domicilio familiar sito en Barcelona en la CALLE000 NUM000 - NUM001 que se atribuirá a la madre que es la propietaria del mismo. 4º.- En concepto de alimentos para los hijos menores de edad el padre abonará a la madre, la suma de 300 euros, 150 por hijo, en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dichas cantidades serán actualizadas anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, de acuerdo con las variaciones que experimente el Índice de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad. 5.- Como pensión compensatoria la esposa abonara al esposo la suma de 2400 euros mensuales, y por un plazo de cinco años, en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes, durante un período de tres años. Dicha pensión será actualizada, con efectos de primero de enero de cada año, de acuerdo con las variaciones que haya experimentado el I.P.C publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. 6.-No ha lugar a fijar compensación económica por razón del trabajo en favor del esposo. 7º.- No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    La recurrente Sra. Sagrario argumenta que el desequilibrio patrimonial no trae causa en el divorcio, ni en una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR