SAP Barcelona 584/2017, 20 de Septiembre de 2017

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2017:9391
Número de Recurso1365/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución584/2017
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 1365/2016-E

Procedencia: Juicio verbal nº 630/2015 del Juzgado Primera Instancia 26 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 584/2017

Ilma. Sra. Magistrada:

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veinte de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por un solo Magistrado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 630/2015, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 26 Barcelona, a instancia de PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A contra ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 23 de junio de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formuladapor el Procurador Sr. Joaniquet en nombre y representación de Plus Ultra contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA y, en consecuencia, la absuelvo de las pretensiones ejercitadas en su contra con imposición de costas a la actora.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para la resolución del recurso el día 19 de septiembre de 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO por la Ilma. Sra. Magistrada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS presenta demanda de juicio verbal mediante el ejercicio de la acción de subrogación prevista en el artículo 43 de la Ley

del Contrato de Seguro, tras haber efectuado el pago de la indemnización correspondiente a su asegurado,

en reclamación de la cantidad de 4.211, 66 euros, contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.

Expone que los días 9 y 10 de abril de 2013, debido a varios fallos en la red eléctrica, se derivó una alteración en el suministro que ocasionó daños en placas electrónicas de los seis aparatos de climatización que se encontraban en el riesgo asegurado por la demandante; que la responsabilidad en los daños recae sobre la empresa suministradora de energía eléctrica ya que fue la alteración en el suministro lo que produjo los daños en el local de la entidad RAMBLA SETANTA S.L., pues la responsabilidad por los daños ocasionados por la falta o alteración del suministro es objetiva, no pudiendo exonerarse de la misma salvo que acredite cumplidamente que tal falta de suministro tiene su origen en fuerza mayor lo que no es el caso.

Por los daños causados en el suministro a consecuencia de la alteración en el suministro eléctrico, la compañía PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS abonó a la entidad RAMBLA SETANTA S.L. la cantidad de 4.211, 66 euros, que es objeto de reclamación.

ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L. se opone a la demanda alegando: a) falta de legitimación activa pues el documento 10 de la demanda no acredita el pago de la indemnización; b) falta de responsabilidad de la demandada; el día 10 de abril hubo un corte de suministro, pero la alteración o incidencia reconocida no es sinónimo de daños en los aparatos del asegurado ( SAP Barcelona, sección trece de 18.5.2016 ); es la actora la que debe acreditar la relación de causa a efecto entre una y otra causa; la asegurada en la demandada tiene una instalación eléctrica defectuosa que incumple el Reglamento de baja tensión ya que carece de las protecciones necesarias para las subidas de tensión; no existe relación entre el corte, la reanudación del suministro y los daños por los que se reclama; c) subsidiariamente, pluspetición pues hay dos facturas de los daños y el resto son presupuestos que están confeccionados con bastante posterioridad al accidente que no acreditan ni el daño ni la reparación efectiva y hay otra serie de facturas que son de reposición de elementos, que están descatalogados, por lo que debería aplicarse una depreciación del 50% ( SAP Barcelona de 15.1.2013 ); d) y, finalmente, compensación de culpas, pues si entendemos que hay alguna responsabilidad de ENDESA, también habría responsabilidad de la propia asegurada por cuanto incumple el Reglamento y no tiene elementos de protección para sobretensiones.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda, imponiendo a la parte demandante las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de la entidad PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba.

La parte demandada impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Causa del siniestro. Punto en el que se localiza la avería: Caja General de Protección (CGP). Responsabilidad de la compañía suministradora. Obligación de reparar el daño.

Ambas partes están conformes en que los daños se debieron a una avería en la Caja General de Protección (CGP).

El perito propuesto por la parte actora, DON Romualdo, afirma que la avería se produjo por la pérdida del neutro existente en la Caja General de Protección, caja que pertenece a la compañía suministradora aunque se halla ubicada dentro del edificio; que la pérdida del neutro en una instalación provoca una sobretensión en los monofásicos de cualquier instalación eléctrica; y que esto es lo que pasó: se perdió el neutro, se causó la sobretensión y esto produjo las averías.

ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L. admite que la compañía detectó la anomalía en el neutro de la CGP (Caja General de Protección) de la finca número 70 de la Rambla de Catalunya, que sólo resultó afectado el neutro en la CGP del edificio y la derivación de su acometida; y reconoce que, como consecuencia de la deficiencia registrada, se produjeron alteraciones de corriente en el interior de la instalación del edificio.

Admite que cuando se produce la anomalía del neutro en la CGP en el interior del edificio pueden producirse daños en los aparatos conectados entre fase y neutro si la instalación no dispone de protección contra sobretensiones.

El perito de la actora DON Romualdo afirma que la CGP (Caja General de Protección) corresponde a la compañía suministradora y que la compañía reconoce que ha reparado una CGP que es suya, si bien, en la Rambla de Catalunya, y en concreto en este edificio, la CGP no...

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