AAP Asturias 76/2017, 20 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2017:1056A
Número de Recurso346/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2017
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

AUTO: 00076/2017

N10300

C/ COMANDANTE CABALLERO N. 3 PLANTA 4

Tfno.: 985 96 87 46 Fax: 985 96 87 49

N.I.G. 33049 41 1 2017 0000164

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000346 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PILOÑA (INFIESTO)

Procedimiento de origen: EJECUCION HIPOTECARIA 0000054 /2017

Recurrente: UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A.

Procurador: CONCEPCIÓN INES UCHA TOME

Abogado: ALEJO SANGRA INCIARTE

A U T O Nº 76/17

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veinte de Septiembre de dos mil diecisiete.

El recurso de apelación nº 346/17, dimanante de autos de Ejecución Hipotecaria nº 54/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Piloña, fue promovido por UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A. ENTIDAD DE FINANCIACIÓN, como demandante en primera instancia, representada por la Procuradora Doña Concepción Inés Ucha Tomé y bajo la dirección del Letrado Don Alejo Sangrá Inciarte.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

HECHOS
PRIMERO

En los autos de los que el presente rollo dimana, por el Juzgado de Primera Instancia de Piloña se dictó, con fecha quince de junio de dos mil diecisiete, Auto cuya parte dispositiva dice así: "ACUERDO: Denegar el despacho de ejecución por no concurrir los requisitos previstos en el título.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A. Establecimiento Financiero de Crédito, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la entidad "Union de Créditos Inmobiliarios, S.A. Establecimiento Financiero de Crédito" se presentó demanda de ejecución sobre bienes hipotecados, consistentes en una finca y el inmueble que se levantó sobre la misma, frente a Don Laureano y Doña Eva María . Presentada la demanda, por la Sra. Letrado de la Administración de Justicia, mediante diligencia de ordenación de 25 de mayo de 2.017, acordó registrar el procedimiento como demanda de ejecución hipotecaria y determinó las omisiones o defectos detectados a efectos de que la parte ejecutante los subsanara, tras esto la ejecutante presentó un escrito interesando se procediera al despacho de ejecución. Pasados los autos a la Sra. Magistrado-Juez, por la misma se dictó el 15 de junio de 2.017 un auto en el que tras transcribir el art. 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el 153 de la Ley Hipotecaria, concluye denegando el despacho de ejecución "conforme a lo dispuesto en los artículos citados en relación con los arts. 551.1 y 552.1 de la LEC .". Frente a esta resolución interpuso la ejecutante el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Del examen del escrito del recurso infiere la Sala que lo que se alega sustancialmente por la parte ejecutante es la inaplicación al supuesto de autos del art. 153 de la LH y el cumplimiento del requisito relativo a la notificación a los ejecutados del saldo deudor.

Expuestos así los términos del debate, debe señalarse que si bien es cierto que el artículo citado de la LH se refiere a los supuestos de hipoteca constituida en garantía de cuentas corrientes de crédito, lo que no es el caso, no puede soslayarse que las partes en la escritura pública de constitución de préstamo con garantía hipotecaria de 28 de marzo de 2.008, en la página 49 de la escritura, convienen la comunicación del saldo adeudado "en cumplimiento del art. 153 de la LH ". En lo atinente a la notificación del saldo deudor, en la misma escritura se acuerda que la misma se practicará en caso de ejecución en la finca descrita en la escritura de constitución del préstamo hipotecario. Pues bien, consta en las actuaciones, a los fols. 349 y ss., que se remitieron burofaxes al domicilio referido y a otro domicilio en el que resultaron desconocidos, mas en el domicilio que se señala en la escritura figura que el burofax pasó a lista el 8 de febrero de 2.017 a las 14:34, es decir, que se remitió al domicilio señalado y en el que residen, aunque no estuvieran en aquel momento, los ejecutados. Así las cosas el hecho de que los mismos no retirarán de correos los burofaxes...

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