STSJ País Vasco 416/2017, 20 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2017:2824
Número de Recurso306/2017
ProcedimientoRecurso apelación Ley 98
Número de Resolución416/2017
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 306/2017

SENTENCIA NUMERO 416/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a veinte de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia número 15/2017, de 31/01/2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de Bilbao en el procedimiento abreviado número 253/2016 por la que, estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto directamente contra las órdenes de 17 y 19/02/2016 del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, desestimatorias de los recursos de alzada interpuestos contra la resolución desestimatoria de la solicitud de disfrute de días adicionales de permiso por antigüedad correspondientes al ejercicio 2015, e indirectamente contra el Decreto del Gobierno Vasco 17/2015, de 17 febrero, por el que se establece la jornada de trabajo anual para el año 2015 para el personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se reconoció "el derecho a disfrutar los días adicionales a los particulares adquiridos por antigüedad durante el año 2015 conforme a los trienios perfeccionados en el año 2015" anulando el Decreto 17/2015 en las disposiciones que supongan al referido disfrute.

Son parte:

- APELANTE : Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por Letrado del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.

- APELADO : D. Efrain, Dª. Raimunda, Dª. María Inés y Dª. Carolina, representados por la Procuradora Dª. Marta Ezcurra Fontán y dirigido por la letrada Dª. Verónica Gorritxo Zalbide.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia revocando la de instancia y declarando conformes a Derecho los actos recurridos.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por Dª. Justa se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, suplicando se dicte sentencia por la que se inadmita o, subsidiariamente, se desestime el recurso interpuesto.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, y habiéndose desestimado la pretensión de inadmisibilidad del recurso interesada por la parte apelada, se señaló para la votación y fallo el día 12 de septiembre de 2017, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso.

Se interpone el presente recurso de apelación número 306/2017 contra la sentencia número 15/2017, de 31/01/2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de Bilbao en el procedimiento abreviado número 253/2016 por la que, estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto directamente contra las órdenes de 17 y 19/02/2016 del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, desestimatorias de los recursos de alzada interpuestos contra la resolución desestimatoria de la solicitud de disfrute de días adicionales de permiso por antigüedad correspondientes al ejercicio 2015, e indirectamente contra el Decreto del Gobierno Vasco 17/2015, de 17 febrero, por el que se establece la jornada de trabajo anual para el año 2015 para el personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se reconoció "el derecho a disfrutar los días adicionales a los particulares adquiridos por antigüedad durante el año 2015 conforme a los trienios perfeccionados en el año 2015" anulando el Decreto 17/2015 en las disposiciones que se opongan al referido disfrute.

Los recurrentes en la instancia, funcionarios adscritos al Departamento de Salud del Gobierno Vasco, solicitaron el disfrute de los días adicionales por antigüedad a los de libre disposición correspondientes al ejercicio 2015, alegando que si bien el artículo 8 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, elimino el apartado 2 del artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por la Ley 7/2007, de 12 abril (EBEP ) que reconocía el derecho al disfrute de dicho permiso, el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, introdujo en el EBEP la disposición adicional decimocuarta disponiendo la posibilidad de que las Administraciones Públicas pudieran reconocer los días adicionales por antigüedad a los de libre disposición, con lo que decayó la razón de extraordinaria y urgente necesidad que motivó el Real Decreto Ley 20/2012.

La resolución impugnada desestimó dicha petición razonando que no existía legislación propia que lo reconociera.

Contra dicha resolución interpusieron los interesados recurso jurisdiccional, impugnando indirectamente el Decreto del Gobierno Vasco 17/2015, de 17 de febrero, por el que se establece la jornada de trabajo anual para el año 2015 para el personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, recurso que fue estimado por la sentencia apelada en los términos que han quedado consignados con anterioridad.

La sentencia hace suya la argumentación de las sentencias de la Sala de lo Social del TSJ de Euskadi 1098/2016, de 31/05/2016, que estimó las demandas de conflicto colectivo interpuestas por distintos sindicatos contra el Servicio Vasco de Salud ¿Osakidetza, declarando el derecho de los trabajadores laborales a disfrutar de la licencia por asuntos particulares, incluidos los días adicionales de licencia por asuntos particulares por antigüedad, así como la sentencia número 2126/2016, de 02/11/2016, que estimando las demandas de conflicto colectivo planteadas por distintos sindicatos contra la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, reconoció al personal laboral que presta sus servicios para la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, el derecho a

disfrutar del permiso por los días de libre disposición por antigüedad durante el año 2015. En palabras de esta última:

>

Contra dicha sentencia la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco interpone el presente recurso de apelación pretendiendo su revocación y el dictado de otra por la que se declare la conformidad a derecho del acto recurrido.

Impugna la sentencia alegando en primer lugar la infracción del artículo 33.2 LJCA, dado que la sentencia 2126/2016, de 2 de noviembre, de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco, cuya fundamentación asume la sentencia apelada como fundamento de la estimación del recurso, es posterior a la celebración de la vista del recurso, y no es firme al hallarse pendiente del recurso de casación interpuesto por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Con independencia de ello, alega que el fundamento de las sentencias de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco que la sentencia apelada hace suyo no es correcto, como lo pone de manifiesto las sentencias de esta Sección 66, 67, y 68 todas de 9 de febrero de 2017, dictadas en los recursos de apelación números 918, 923 y 1140 todos de 2016. Alega que el artículo 48.2 EBEP fue suprimido por el Real Decreto Ley 20/2012, y no meramente suspendido, resultando que el Real Decreto Ley 10/2015 se limita a reconocer la facultad de las Administraciones públicas para reconocer los días adicionales por antigüedad.

Impugna finalmente la sentencia porque a su juicio contiene una serie de consideraciones jurídicas incomprensibles que no satisfacen el derecho a la tutela judicial efectiva, tales como que ha de reconocerse al personal funcionario el mismo régimen de permisos que al personal laboral, y que se igualaron los permisos de funcionarios y laborales en redacciones coincidentes de los artículos 50 del EBEP y 38 del estatuto de los trabajadores .

Al recurso se opuso la parte recurrente en la instancia favorecida por la sentencia apelada, alegando que el único pronunciamiento que cabe hacer en sede del recurso de apelación es el referido a la impugnación indirecta del Decreto 17/2015, sin que pueda alcanzar al fondo material del asunto y al reconocimiento del derecho al permiso solicitado por ser una cuestión de cuantía inferior a 30.000 €.

SEGUNDO

Admisibilidad del recurso de apelación y ámbito de conocimiento.

La Sala, por auto de 5 de julio de 2017, resolvió la admisibilidad del presente recurso de apelación pese a la insuficiencia de la cuantía habida cuenta de que, no sólo se impugnó indirectamente una disposición de carácter general, cual es el Decreto del Gobierno Vasco 17/2015, de 17 de febrero, sino que la sentencia efectuó...

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