STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Septiembre de 2017

PonenteLAURA ALABAU MARTI
ECLIES:TSJCV:2017:5939
Número de Recurso499/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Primera

RA nº 1/499/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, a 20 de septiembre de 2017.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Mariano Miguel Ferrando Marzal, Presidente, D. Carlos Altarriba Cano, D. Desamparados Iruela Jiménez, D. Estrella Blanes Rodríguez y D. Laura Alabau Martí, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº: 708

En el recurso de apelación tramitado con el nº 499/2015, en que han sido partes, como apelante Agroal Coop V representado por el Procurador de los Tribunales D. María Pilar Sanz Yuste bajo la dirección letrada de D. Ignacio Rubio Serra Letrado y como apelada Ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido representado por

D. Jesús Margarit Pelaz Procurador de los Tribunales y defendido por D. Francisco Nebot Vicente Letrado, apelado D. Felicisimo representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Eduardo Solsona Espriu, bajo la dirección letrada de D. José Carlos Franch Fandos letrado, apelado Calviga S.A. representado por D. Elena Nadal Mora bajo dirección letrada de D. Joaquín Llidó Silvestre Letrado; apelado D. Julio y Monte 2010 SL, siendo Magistrado ponente la Ilma. Sra. D. Laura Alabau Martí.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 2 de Castellón, con el número 449/07, en ejecución de sentencia recayó auto de fecha 12 de febrero de 2015 que dispone: "Desestimar el incidente de ejecución planteada por la representación de Agroal Coop V, D. Julio y la mercantil Monte 2010 S.L., con imposición de costas a las citadas partes, con el límite máximo de 300 €".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de Agroal Coop V en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a las partes, formulando oposición el demandante

D. Felicisimo, así como el Ayuntamiento de Alquerías y Calviga S.L.U. trámite tras el que se remitieron los autos con emplazamiento ante esta Sala.

TERCERO

Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 13 de septiembre de 2.017.

CUARTO

Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto apelado desestima el incidente de ejecución sustanciado a instancia de Agroal Coop V solicitando se anulen, por contrariar la ratio decidendi de la sentencia de 13 de abril de 2011, los Acuerdos de la JGL del Ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido, de fechas 7 de marzo y 13 de junio de 2014, por los que se aprueba modificación de la cuenta de liquidación definitiva del proyecto de reparcelación del PAI Sector SUI-1 Agroal, en ejecución de sentencia, declarando que debe excluirse de dicha cuenta a Agroal Coop V y resto de propietarios, declarando que el pago debe imputarse exclusivamente al Ayuntamiento y a la UTE formada por las empresas Emusival S.A. y Calviga S.A., en su condición de agente urbanizador.

Considera el auto que si bien el incidente se basa en considerar que la sentencia recoge como hecho probado que la parcela asignada al urbanizados contó con más metros de fachada de los previstos contrariando los informes municipales y lo aprobado en comisión de 2 de noviembre de 2006, y que aun cuando no se contenga en el fallo, los razonamientos permiten deducir que tanto el Agente urbanizador como el Ayuntamiento que aprobó la propuesta, tienen una responsabilidad directa en la generación de daños, obteniendo un beneficio directo, sin que tuvieran responsabilidad los propietarios, ni deban asumir el pago de la modificación correspondiente de la cuenta de liquidación; sin embargo, la pretensión ya fue deducida en el proceso declarativo a instancia del actor como pretensión subsidiaria, optando la sentencia por la pretensión principal consistente en incluir una indemnización en la cuenta de liquidación, y no en indemnización a cargo del agente urbanizador y el Ayuntamiento; de forma que no cabe adoptarse aquí lo pretendido sin contrariar el tenor de la sentencia.

SEGUNDO

1. Por el apelante Agroal Coop V se interpone recurso reiterando sus alegaciones al incidente de ejecución, en cuanto considera que los acuerdos municipales de 7 de marzo y 13 de junio de 2014 cuya anulación se interesó resultan contrarios a la ratio decidendi de la sentencia, incurriendo en error el juzgador en el auto apelado cuando afirma que la pretensión ya fue planteada en el proceso declarativo según el fundamento de derecho cuarto de la sentencia, optándose en sentencia por la primera alternativa sin que condenara al agente urbanizador y/o al Ayuntamiento.

Afirma como antecedente que el Ayuntamiento había interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia, sosteniendo en el recurso que la pretensión indemnizatoria del actor se sostuvo en escrito de conclusiones tratándose de una cuestión nueva que no había sido ni anunciada en el escrito de demanda; ni se sometió a las partes aquella cuestión, resolviéndose en sentencia; sentencia que quedó firme al no personarse el Ayuntamiento en sede del Tribunal de apelación.

En todo caso, no ha existido debate procesal sobre la cuestión de la indemnización, lo que dificulta la ejecución de la sentencia en sus propios términos, invocando doctrina del TC en cuanto la parte dispositiva debe integrarse en su interpretación con la fundamentación que ha llevado al fallo. La sentencia recoge como hecho probado que la solución adoptada por el urbanizador no se ajustó a los informes municipales ni a lo aprobado en la comisión de 2 de noviembre de 2006, contando en su parcela con mas metros de fachada de los inicialmente previstos, sin que la sentencia establezca expresamente el obligado a indemnizar ni éste aparece en el fallo, deduciéndose de los razonamientos de la sentencia que el urbanizador tuvo una responsabilidad en la generación del daño, y un beneficio directos, como también el Ayuntamiento al aprobar la modificación de la reparcelación.

La sentencia valoró la imposibilidad de modificar el proyecto de reparcelación al estar finalizadas las obras, estimando la pretensión subsidiaria de condena, sin que del fundamento de derecho cuarto quepa deducir quién resulta obligado a indemnizar, ni que el hecho de que el pago sea instrumentalizado a través de la cuenta de liquidación significa que los obligados al pago sean la totalidad de los propietarios.

Se refiere al auto de 19 de febrero de 2009 recaído en pieza de medidas cautelares, acordando la anotación preventiva de la demanda sobre las fincas que podían resultar afectadas en virtud de los informes técnicos, incluyendo además de Calviga S.A. y el Ayuntamiento, los propietarios cuyas parcelas dan frente a la calle Mestral, en coherencia con el auto del mismo Juzgado de 6 de mayo de 2013, conforme al cual la indemnización no es carga de la urbanización sino un gasto contemplado en el art. 168.2 a) LUV, sin que desde luego Agroal Coop V se encuentre entre los afectados.

  1. Por el apelado D....

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