STSJ Comunidad Valenciana 427/2017, 20 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ
ECLIES:TSJCV:2017:6089
Número de Recurso30/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución427/2017
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION - 000030/2015

N.I.G.: 46250-33-3-2015-0000315

SENTENCIA Nº 427/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

D/Dª MANUEL JOSE BAEZA DÍAZ PORTALES

Magistrados

D/Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS

D/Dª ANA PÉREZ TÓRTOLA

En VALENCIA a veinte de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación número 0000030/2015, interpuesto por el Ayuntamiento de Cheste representado por el Procurador D. José J. Pastor Abad y asistido por la letrada Dª Margarita Novella Lorente contra sentencia 278/14 de 17 de octubre, dictada en Procedimiento Abreviado 00495/2013 del JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO 8 DE VALENCIA . Habiendo sido parte en autos la apelante, y como apelado D. Jesús María, representado por el Procurador D. Guillermo Bayo Mir y asistido por la letrada Dª Nuria Prieto Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, se personó la apelada.

SEGUNDO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni existiendo oposición a la admisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se señala la votación para el día 19 de septiembre de 2017, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Ilma. Sr. Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia dicto su sentencia 278/14, de 17 de octubre, en el recurso 495/13, estableciendo en su parte dispositiva:

" Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Jesús María contra el acuerdo del Pleno del AYUNTAMIENTO DE CHESTE de fecha 18 de septiembre de 2013 que resuelve aprobar la modificación de plantilla que tiene por objeto la amortización de la plaza de arquitecto técnico; anulando dicha resolución por ser contraria a Derecho; y reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho del recurrente a ocupar la plaza amortizada ilegalmente desde la fecha del cese (27/09/2013) así como al cobro de los salarios dejados de percibir desde dicha fecha. Con imposición de las costas procesales causadas a la administración demandada".

SEGUNDO

Para estimar el recurso la sentencia apelada razona en su FD cuarto:

"Las razones expuestas en la resolución recurrida como fundamento y motivación para proceder a la amortización de la plaza de arquitecto técnico son notoriamente insuficientes, por lo que el acto recurrido no ofrece un verdadero análisis de las razones que justifican la amortización del puesto que venía ocupando el recurrente. Y son insuficientes pues se limitan a mencionar los datos contenidos en el Informe Técnico de fecha 27 de junio de 2013 respecto al descenso en el número de licencias reseñando que los expedientes de licencias de obras han descendido un 70% en número (y un 80% en presupuesto), y las licencias de ocupación han descendido un 22% en número. Esto es, efectúa una comparación entre el n° de licencias del año 2013 y las que fueron tramitadas en el año 2008. Sin embargo, adquiere relevancia la circunstancia, mencionada en la propia Providencia de Alcaldía de 21/06/2013, de que en mayo de 2012 se decidió impulsar de nuevo el expediente para cubrir en propiedad varias plazas ocupadas por funcionarios interinos, entre ellas la de arquitecto técnico. De este modo, si en mayo de 2012 se decidió impulsar dicho expediente, cabe inferir que la situación existente en dicha fecha permitía alcanzar la conclusión de que el puesto de Arquitecto Técnico era necesario en la estructura orgánica del Ayuntamiento de Cheste. Por lo que, iniciándose en julio de 2013 el presente expediente para la amortización de la plaza de arquitecto técnico, y motivando dicha amortización exclusivamente en el descenso del número de las licencias de obra y ocupación tramitadas por el Ayuntamiento, la comparación relevante debe efectuarse con el año 2012 (fecha en la que se acordó impulsar de nuevo el expediente para cubrir en propiedad varias plazas ocupadas por funcionarios interinos, entre ellas la de arquitecto técnico), y no con el año 2008 (como se hace en la resolución recurrida).

Y partiendo de los datos contenidos en el informe técnico de 27/06/2013, el número de licencias de obra en el año 2012 fue de 169 con un presupuesto de 2.530.070,48 €; mientras que el número de licencias en el período comprendido entre 01/01/2013 y 30/04/2013 era de 61 con un presupuesto de 1.188.637,10€. Aplicando una regla de tres, con dichos datos a 30/04/2013, el total para el año 2013 sería de 183 licencias de obra con un presupuesto de 3.565.911,30 €. Del mismo modo, respecto a las licencias de ocupación, si en 2012 hubo un número de 29, hasta el 17/06/2013 hubo un número de 17, aplicando una regla de tres, sería previsible para el año 2013 un número de 34 licencias de ocupación. Esto es, con los datos que constan en el informe técnico de 27/06/2013, para el año 2013 se prevé un mayor número licencias de obra, un mayor presupuesto de las licencias de obra, y un mayor número de licencias de ocupación; siempre en comparación con los datos del año 2012, año en el que, se insiste, la propia Administración demandada decidió continuar con el procedimiento para cubrir en...

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